Regl. 4439, art. 8-8.8 dup2
Abandono de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 8-8.8 dup2
Todo empleado que permanezca ausente de su
trabajo durante cinco (5) dÃas
consecutivos, sin autorización de su
supervisor inmediato, incurrirá en
abandono de servicio. Tal abandono de
servicio será causa justificada para que
RC
B2
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el Jefe de Bomberos suspenda 0 destituya
al empleado.