Regl. 4439, art. 9-10.4

del Reglamento de Personal:

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-10.4

Areas Esenciales al Principio de Mérito. El Cuerpo de Bomberos planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que set RC B2 103 - concederán para satisfacer las necesidades del Cuerpo de Bomberos, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envie anualmente a la Oficina Central. 2. Requisitos de Elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio o transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con RC B2 - 104 - carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 3. Criterios para la Selección de Candidatos La selección está basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a. Preparación académica básica e índice académico requerido. b. Experiencia si fuere necesaria para fines de estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia RC B4 - 105 f. Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones Reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. Cubierta de las Licencias de Estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante RC B2 - 106 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en el Cuerpo de Bomberos o con el consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central o por el Cuerpo de Bomberos. 7. Cambios en los estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Jefe de Bomberos. 8. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a el Cuerpo de Bomberos evidencia de su aprovechamiento acedémico al final de cada período lectivo. El Jefe de Bomberos podrá requerir det RC B2 - 107 la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia para estudios. 9. Prórroga de licencias para estudio En caso de cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Jefe de Bomberos, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de Contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé RC B2 108 cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, o de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la RC B2 - 109 obligación contraída será elegible para el servicio público por tiempo igual al tripe del tiempo de estudios, a menos que, se le exima por autoridad competente. 11. Responsabilidad para con los Becarios El Cuerpo de Bomberos vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será, por tanto, responsabilidad del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
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