Regl. 1613, art. C-XVIII
VISTAS INFORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-XVIII
Se celebrarán vistas informales con el propósito de obtener información necesaria y de utilidad y las
mismas podrán ser orales, o por el contrario será suficiente la radicación por escrito de los argumentos o la
información pertinente a discreción de la Comisión.