Regl. 4439, art. 9-9.3

Ejecución de los Planes de Adiestramientos

Length: 245 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.3

1. Resposabilidad del Cuerpo de Bomberos Se asignará a una unidad especifica en el Cuerpo de Bomberos la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por el Cuerpo de Bomberos para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma RC B2 - 101 Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación del Cuerpo de Bomberos en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. El Cuerpo de Bomberos desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares a través de la Academia de Bomberos. Igualmente para atender esas necesidades particulares desarrollará programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración Central. 2. Establecimiento de criterios por el Cuerpo de Bomberos El Cuerpo de Bomberos establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer RC B2 - 102 - necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto o contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central.
Regl. 4439, art. 9-9.3: Ejecución de los Planes de Adiestramientos | Justis AI