Regl. 4439, art. 9-9.3
Ejecución de los Planes de Adiestramientos
Length: 245 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.3
1. Resposabilidad del Cuerpo de Bomberos
Se asignará a una unidad especifica en
el Cuerpo de Bomberos la función de
adiestramiento de personal. Esta
unidad deberá planificar, ejecutar y
evaluar las actividades contenidas en
el plan preparado por el Cuerpo de
Bomberos para el adiestramiento,
capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer aquellas
necesidades privativas de la misma
RC
B2
- 101
Asimismo, dicha unidad canalizará con
el Instituto la participación del
Cuerpo de Bomberos en las actividades
destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
El Cuerpo de Bomberos desarrollará su
propio programa de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades
particulares a través de la Academia
de Bomberos. Igualmente para atender
esas necesidades particulares
desarrollará programas de pago de
matrÃcula, concesión de licencias para
estudios, adiestramientos de corta
duración y otros, en forma semejante a
los que se desarrollan en las agencias
bajo la Administración Central.
2. Establecimiento de criterios por el
Cuerpo de Bomberos
El Cuerpo de Bomberos establecerá los
criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los
instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y la
evaluación de éstos, para aquellas
actividades destinadas a satisfacer
RC
B2
- 102 -
necesidades inherentes a su particular
función. Se podrá solicitar el
asesoramiento del Instituto o
contratar con el mismo servicios
técnicos y de asesoramiento asà como
el uso de facilidades, materiales y
equipo, conforme a las normas y
procedimientos que para estos fines
establezca el Director de la Oficina
Central.