Regl. 4439, art. 9-9.4
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.4
El Cuerpo de Bomberos solicitará al
Instituto las becas necesarias para
atender sus necesidades en el plan que le
debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas
se regirá por las disposiciones de la
Sección 10.4 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
El Cuerpo de Bomberos planificará y
desarrollará un programa de licencias para
estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de
licencias
Anualmente se determinará el número y
las clases de licencias que set
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concederán para satisfacer las
necesidades del Cuerpo de Bomberos,
dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O sin
sueldo, por tiempo completo o por
parte del tiempo, O cualquier otro
tipo de licencia que esté en armonÃa
con el Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y
con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas,
formarán parte del Plan de
Adiestramiento, Capacitación y
Desarrollo que se envie anualmente a
la Oficina Central.
2. Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para
estudios a empleados con status
regular. No obstante, también se
podrá conceder licencias para estudios
a empleados con status probatorio o
transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el
empleado complete el requisito para
obtener una licencia profesional u
ocupacional para ocupar un puesto con
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carácter regular. Los empleados a
acogerse a licencias para estudio
deberán estar rindiendo servicios
satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
3. Criterios para la Selección de
Candidatos
La selección está basada en el
mérito. Entre otros, se utilizarán
los siguientes criterios como sean
aplicables:
a. Preparación académica básica e
Ãndice académico requerido.
b. Experiencia si fuere necesaria
para fines de estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la
persona.
d. En qué medida el adiestramiento
capacitará al empleado para
desempeñar las funciones con mayor
eficiencia o para desarrollarse en
la agencia.
e. Contribución del adiestramiento al
desarrollo efectivo de los
programas de la agencia
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f. Calificación obtenida mediante
exámenes.
4. Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán licencias para
estudios en universidades o
instituciones oficialmente reconocidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
5. Cubierta de las Licencias de Estudios
Los empleados en uso de licencia con
sueldo para estudios recibirán el
sueldo total o parcial, según se
determine en forma correlativa a los
niveles de sueldo, a los costos de los
estudios, a la situación económica de
los empleados y a mejor utilización de
los fondos públicos. Además del
sueldo que se determine para cada caso
también podrá autorizarse, siguiendo
los mismos criterios, el pago de
derecho de matrÃcula, cuotas de
estudios, gastos de viajes, libros,
materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su
condición de estudiante
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6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda
licencia para estudios formalizarán un
contrato mediante el cual se
comprometen a servir por el doble del
tiempo de estudios en el Cuerpo de
Bomberos o con el consentimiento de
ésta, en cualquier otra dependencia.
Se comprometerán, además, a cumplir
con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Oficina Central o
por el Cuerpo de Bomberos.
7. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución o
alteración en el programa de estudios
autorizados mediante licencia para
estudios, estará sujeto a la
aprobación del Jefe de Bomberos.
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado
a quien se le conceda licencia para
estudio someter a el Cuerpo de
Bomberos evidencia de su
aprovechamiento acedémico al final de
cada perÃodo lectivo.
El Jefe de Bomberos podrá requerir det
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la universidad o institución
correspondiente informes sobre el
programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra
información que estime conveniente con
relación a los empleados en disfrute
de licencia para estudios.
9. Prórroga de licencias para estudio
En caso de cualquier empleado a quien
se le conceda licencia para estudios
necesite continuar estudios después
del perÃodo estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito al Jefe
de Bomberos, con no menos de sesenta
(60) dÃas de antelación a la
terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la
extensión del contrato. Dicha
licencia podrá ser prorrogada mediante
notificación oficial al empleado, y
copia de dicha notificación formará
parte del contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo becario o empleado a quien se le
conceda licencia para estudios que,
después de concluir sus estudios no dé
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cumplimiento a la obligación
contraÃda, reembolsará al Secretario
de Hacienda del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de
terminación de sus estudios, o de la
terminación de sus servicios en caso
de que no completare el perÃodo por el
cual se haya comprometido a trabajar
con el Gobierno, la cantidad total
desembolsada por el Gobierno por
concepto de la licencia para estudios
más los intereses de tipo legal
aplicables desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se
podrá hacer un plan de pago que cubra
un perÃodo mayor de seis meses. El
cobro se efectuará en cualquier tiempo
de conformidad con el procedimiento
legal en vigor en relación con las
reclamaciones a favor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya
concedido una licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la
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obligación contraÃda será elegible
para el servicio público por tiempo
igual al tripe del tiempo de estudios,
a menos que, se le exima por autoridad
competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios
El Cuerpo de Bomberos vendrá obligado
a emplear a sus becarios, con arreglo
a las posibilidades económicas y
necesidades del servicio. Será, por
tanto, responsabilidad del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico realizar los
trámites correspondientes que permitan
el nombramiento de los becarios a la
terminación de los estudios, sin que
sea necesario someterlos nuevamente a
examen.