Regl. 4439, art. 9-9.5

Adiestramiento de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.5

1. Responsabilidad del Instituto y del Cuerpo de Bomberos Los adiestramientos de o corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes del Cuerpo de Bomberos se realizarán a través del Instituto. El Cuerpo de Bomberos planificará y RC B2 - 110 - efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de la agencia. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al exterior El Jefe de Bomberos tendrá la facultad RC B2 - 111 para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo conforme a las normas y procedimientos que el Cuerpo de Bomberos establezca.
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