Regl. 4439, art. 9-9.5
Adiestramiento de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.5
1. Responsabilidad del Instituto y del
Cuerpo de Bomberos
Los adiestramientos de o corta duración
dirigidos a satisfacer necesidades
generales y comunes del Cuerpo de
Bomberos se realizarán a través del
Instituto.
El Cuerpo de Bomberos planificará
y
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efectuará
las
actividades
de
adiestramiento y desarrollo que
respondan a las necesidades
especÃficas de la agencia.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración
se concederán a los empleados por un
término no mayor de seis (6) meses con
el propósito de recibir adiestramiento
práctico O realizar estudios
académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones
correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se
considerarán adiestramientos de corta
duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de
Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago
de dietas, gastos de viaje y cuando
fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Viajes al exterior
El Jefe de Bomberos tendrá la facultad
RC
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para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin
de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las
normas y trámites que rigen los viajes
de empleados públicos al exterior y a
lo siguiente: Dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento,
el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico un informe
completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe
narrativo conforme a las normas y
procedimientos que el Cuerpo de
Bomberos establezca.