Regl. 4439, art. 9-9.6
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.6
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a
los empleados, conforme a las normas que
se establecen a continuación. A tales
fines se consignarán los fondos necesarios
en el presupuesto del Cuerpo de Bomberos.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará
como un recurso para ely
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mejoramiento de conocimiento y
destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño
de sus funciones asà como para su
crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará
principalmente a estudios
académicos de nivel universitario
que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente
reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo
de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o
sesión de verano. En casos
meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se
dejará constancia, en cada caso,
de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que
regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno o más
de los siguientes criterios:
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a. La necesidad de preparar personal
en determinadas materias para
prestar un mejor servicio, mejorar
la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
b. Que sean cursos o asignaturas
estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del
puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos o asignaturas
conducentes al grado de bachiller
en campos relacionados con el
servicio público.
d. Que sean cursos o asignaturas
postgraduados en campos
relacionados con el servicio
público.
e. Que sean cursos preparatorios para
permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados o
auspiciados por el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a
empleados
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a. Cuyo Ãndice académico general en
cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pago de matrÃcula,
sea inferior a 2.5 en estudios a
nivel de bachillerato o 3.0 en
estudio post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito
excepto en casos de cursos
organizados por el Cuerpo de
Bomberos / por el Instituto, O por
organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en
cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudio
para la devolución de los cargos
de matrÃcula, a menos que
reembolsen el total invertido en
la misma, excepto en los
siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se
les haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales;
que se les haya trasladado a
pueblos distantes de los centros
de estudio; que por razones de
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enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios, o que los
empleados se vean impedidos, por
razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula
sólo incluye los gastos por concepto
de horas créditos de estudio
("tuition"). Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los
beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida. El Jefe de
Bomberos podrá eximir de reembolso al
empleado cuando compruebe que ha
habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado
a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la agencia
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evidencia de su aprovechamiento
académico. El Cuerpo de Bomberos,
podrá cuando asà lo considere
necesario, solicitar de los centros de
estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus
empleados en cursos cuya matrÃcula
haya sido sufragada mediante este
programa.