Regl. 4439, art. 9-9.7
Otras Actividades de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.7
El Cuerpo de Bomberos organizará y
desarrollará cursos, institutos, talleres,
seminarios e intercambios de personal con
el propósito de ampliar la experiencia
profesional o técnica y otras actividades
de adiestramiento dirigidas al personal en
el servicio, para satisfacer las
necesidades particulares de la agencia.
Además coordinará con el Instituto la
participación de los empleados del Cuerpo
de Bomberos en aquellas actividades de
adiestramiento organizadas por el
Instituto para satisfacer necesidades
comunes y generales de las agencias.