Regl. 4439, art. 9-9.7

Otras Actividades de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 4439, Art. 9-9.7

El Cuerpo de Bomberos organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal en el servicio, para satisfacer las necesidades particulares de la agencia. Además coordinará con el Instituto la participación de los empleados del Cuerpo de Bomberos en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades comunes y generales de las agencias.
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