Regl. 4442, art. X-I

DEFINICIONES

Length: 177 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4442, Art. X-I

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: 1. Secretario El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Administración La Administración de Fomento Agrícola (AFA) 3. Director El Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola. 4. Ganadero de Leche Toda persona que por sí o por medio de otro se dedique a operar una o más fincas para la producción comercial de leche. 5. Vaquería de Primera Clase Una vaquería productora de leche que posea licencia del Departamento de Salud para operar como tal y que esté acogida a los Programas aprobados para el control de la tuberculosis y aborto -3- contagioso en Puerto Rico. 6. Razas Vacas de Leche Animales con fenotipo de razas lecheras, tales como Holstein, Brown Swiss, Guernsey, Jersey y cualquier otra aprobada por el Secretario. 7. Departamento El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Hato Ganado de Leche Ganado bovino dedicado exclusivamente para la producción comercial de leche proveniente de reconocidas razas de leche.
Regl. 4442, art. X-I: DEFINICIONES | Justis AI