Regl. 4442, art. X-I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4442, Art. X-I
Para los efectos de este Reglamento, los siguientes
términos significan lo que a continuación se indica:
1. Secretario
El Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
2. Administración
La Administración de Fomento
AgrÃcola (AFA)
3. Director
El Director Ejecutivo de la
Administración de Fomento
AgrÃcola.
4. Ganadero de Leche
Toda persona que por sà o
por medio de otro se dedique
a operar una o más fincas
para la producción comercial
de leche.
5. VaquerÃa de Primera Clase Una vaquerÃa productora de
leche que posea licencia del
Departamento de Salud para
operar como tal y que esté
acogida a los Programas
aprobados para el control de
la tuberculosis y aborto
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contagioso en Puerto Rico.
6. Razas Vacas de Leche
Animales con fenotipo de
razas lecheras, tales como
Holstein, Brown Swiss,
Guernsey, Jersey y cualquier
otra aprobada por el
Secretario.
7. Departamento
El Departamento de
Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
8. Hato Ganado de Leche
Ganado bovino dedicado
exclusivamente para la
producción comercial de
leche proveniente de
reconocidas razas de leche.