Regl. 4442, art. X-VII
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4442, Art. X-VII
Toda parte adversamente afectada por una orden o
resolución final de la Administración y que haya agotado
todos los remedios provistos por la Administración, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior con competencia dentro de un término de treinta
(30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la Orden o
Resolución de la Administración. La parte notificará la
presentación de la Solicitud de Revisión a la Administración
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.