Regl. 4442, art. X-X
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4442, Art. X-X
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir a los
treinta dÃas de haberse radicado en la SecretarÃa del
Departamento de Estado de Puerto Rico el original y o cuatro
copias de sus textos en español e inglés de conformidad con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de mayo de 1941
ALFONSO L. DAVILA
Secretario de Agricultura