Regl. 4448, art. XX-XXI
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4448, Art. XX-XXI
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6. Colegio o Escuela Reconocida: significa todo Colegio,
Escuela Vocacional u otra escuela debidamente acreditada por
el Departamento de Educación.
7. Curso Técnico Reconocido: Todo curso de adiestramiento
prescrito o que en el futuro se prescriba por el Consejo de
Aprendizaje en Puerto Rico creado en virtud de las
disposiciones de la Ley Número 483 aprobada el 15 de mayo de
1947.
III.ASPIRANTES
Todo aspirante a técnico de refrigeración y aire acondicionado
que haya cumplido 18 años, sea ciudadano de Estados Unidos y
residente en Puerto Rico. Deberá presentar ante la Junta un
diploma o certificado que acredite haber cursado estudios en
técnica de refrigeración y aire acondicionado en una escuela
reconocida por el Departamento de Educación, con no menos de
ochocientas (800) horas o en su defecto deberá haber terminado
el curso de adiestramiento prescrito O que en el futuro se
prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico o en una
acreditada institución igual o análoga de los Estados Unidos o
del extranjero, a satisfacción de la Junta.
IV. SOLICITUDES
"Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando el
formulario que provea la Junta a estos efectos. Dicha solicitud
deberá ser cumplimentada en todas sus partes, ser radicada con
treinta (30) dÃas de antelación a la fecha del examen y venir
acompañada de los siguientes documentos:
1. Comprobante de rentas internas por la cantidad de diez
($10.00) dólares, a nombre del Departamento de Estado,
Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire
Acondicionado.
2. Copia del Certificado O Diploma de Graduación,
debidamente certificado por el Colegio que corresponda.
3. Certificado de Salud adquirido en una Unidad de Salud
Pública de Puerto Rico.
4. Certificado de antecedentes penales recientemente
expedido por la PolicÃa de Puerto Rico.
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5. Dos fotografias tamaño 2 X 2.
6. Cualquier otra evidencia que la Junta considere necesaria
para la evaluación de sus estudios y solicitud de
admisión a examen.
7. Toda solicitud de admisión a examen deberá ser
juramentada ante notario público.
Las solicitudes recibidas serán estudiadas por la Junta, lo
antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria. La
decisión tomada por la Junta será notificada al solicitante con
las instrucciones para el examen, incluyendo fecha, itinerario y
lugar de los exámenes, en caso de haber sido admitido; O si ha
sido denegada se le notificará la razón por la cual no ha sido
aceptado para tomar el examen.
No se admitirá a examen, ni se otorgará licencia de técnico de
refrigeración y aire acondicionado, por reciprocidad, a ningún
solicitante cuyas condiciones fisicas, mentales O morales
constituyan un riesgo para la salud pública.
V. EXAMENES
1. La solicitud para adisión a examen de reválida debe ser
enviada O entregada a la Junta y si ésta encuentra que todos
los requisitos han sido debidamente cumplidos, enviará al
solicitante una certificación de admisión indicándole la
hora, fecha y lugar de los exámenes. El aspirante
presentará esta certificación al examinador el dÃa del
examen.
2. No se aceptará a examen a ningún candidato al cual le haya
sido suspendida o revocada su licencia de técnico por otra
Junta, hasta tanto no le haya rehabilitado y renovado la
licencia.
3. No se admitirá a examen, ni se otorgará licencia de técnico
de refrigeración y aire acondicionado por reciprocidad, a
ningún solicitante cuyas condiciones fÃsicas, mentales o
morales constituyan un riesgo para la salud pública.
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4. Aviso Público: La Junta anunciará en la prensa diaria no
menos de dos (2) veces al año, en dos periódicos de mayor
circulación en el paÃs, la convocatoria del examen.
5. Puntuación: La puntuación requerida para aprobar los
exámenes en las distintas materias será 70%.
6. Redacción de los Exámenes: Los Miembros de la Junta
redactarán el examen. El Secretario deberá ordenar el
contenido del mismo y se encargará de preparar los exámenes
en forma impresa.
7. Conducta a observarse durante el examen:
a. El aspirante presentará la certificación que le fuera
expedida por la Junta al examinador, admitiéndole a
examen.
b. Ningún candidato podrá entrar a tomar su examen
transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de
haberse distribuido el mismo.
C. Ningún candidato podrá abandonar el lugar donde se
esté administrando el examen, hasta tanto no hayan
transcurrido cuarenta y cinco (45) minutos.
d. El aspirante seguirá las instrucciones del
representante de la Junta en cuanto al uso de libros
O material de referencia de acuerdo a la naturaleza
del examen.
e. El examen se contestará en el material provisto por
la Junta.
f. Durante el examen ningún candidato podrá comunicarse
con cualquier otro candidato en ninguna forma,
excepto con el permiso expreso del representante de
la Junta.
g. Al terminar su examen, el aspirante deberá entregar
la copia del examen suministrado por la Junta, junto
con las contestaciones al mismo.
h. El examen teórico-práctico podrá tomarse únicamente
en el sitio y hora asignadas por la Junta.
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De no cumplirse con las reglas antes mencionadas,
cualquier aspirante que viole las mismas podrá ser
expulsado del lugar del examen por el representante de la
Junta O en alguna forma ser disciplinado.
8. Materias del Examen:
Exámenes para Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.
El examen para técnico de refrigeración y aire
acondicionado teórico-práctico contendrá lo siguiente:
a. Refrigeración: En este examen se englobarán todos
aquellos principios y conceptos que se incluyen en la
refrigeración moderna. Cubrirá los fundamentos de
refrigeración teórica y aire acondicionado hasta el
presente. Cubrirá todos aquellos conceptos y
principios que componen la refrigeración teórica y
aire acondicionado hasta el presente. Cubrirá todos
aquellos conceptos y principios que componen la
refrigeración doméstica, comercial e industrial y
para usos de la medicina general u otros.
b. Electricidad: Este examen cubrirá los fundamentos de
electricidad y se ajustará a las necesidades
prácticas de la profesión. Cubrirá solamente
aquellas materias relacionadas con la profesión.
C. QuÃmica: El examen de quÃmica asociada con la
refrigeración y el aire acondicionado se ajustará a
las necesidades prácticas de la profesión. Cubrirá
solamente aquellas materias relacionada con la
profesión.
d. Matemáticas: Cubrirá la solución de problemas que se
presentan O están envueltos en la definición de
cargas de calor y problemas eléctricos y otros
asociados con la rama.
e. Mécanica: Cubrirá todos aquellos renglones de la
mecánica de refrigeración y aire acondicionado que
hasta el presente existieran.
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f. FÃsica: Cubrirá todos aquellos principios asociados
con la práctica de la refrigeración y aire
acondicionado hasta el presente.
g. Aire Acondicionado: Cubrirá todos los renglones
asociados con el confort, preservación de medicinas,
procesos quÃmicos, procesos industriales y procesos
bacteriológicos u otros.
h. Práctico escrito: En este examen el aspirante
demostrará habilidad y capacidad para desenvolverse
en las diversas situaciones que se le presenten en el
ejercicio de su profesión. Demostrará conocimiento
de sus responsabilidades morales para con los
clientes, superiores y compañeros de profesión.
9. Corrección de Exámenes y Reporte:
a. Los exámenes serán corregidos por el representante de
la Junta que tuvo a su cargo administrar el mismo.
b. Los resultados del examen serán discutidos en sesión
ordinaria o extraordinaria no más tarde de treinta
(30) dÃas después de haberse administrado el mismo,
debiendo informar a cada solicitante el resultado
obtenido.
10. Repetición de Examen:
a. El solicitante podrá repetir el examen no aprobado
por él en cualquier oportunidad ofrecida por la
Junta, después que hayan transcurrido tres (3) meses
desde la última prueba.
b. Todo aspirante a reexamen deberá presentar un
comprobante de rentas internas por la cantidad de
diez ($10.00) dólares.
VI. LICENCIAS:
Licencias otorgadas:
1. La Junta otorgará las siguientes clases de licencias:
a. Licencia de Técnico de Refrigeración y Aire
Acondicionado, renovable cada cuatro años.
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b. Licencia de Aprendizaje de Técnico de Refrigeración y
Aire Acondicionado renovable al año.
2. La licencia de técnico de refrigeración y aire
acondicionado será expedida a toda persona que llene los
siguientes requisitos:
a. Que haya hecho una solicitud formal ante la Junta.
b. Que haya aprobado satisfactoriamente el examen
teórico-práctico que ofrece la Junta.
C. Que haya pagado el canon de diez ($10.00) dólares
exigidos por la Ley como derechos de licencia.
3. La Junta expedirá licencia de aprendizaje de técnico de
refrigeración y aire acondicionado a aquellas personas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Someter una solicitud a tales efectos, ante la Junta
Examinadora, la cual proveerá el formulario apropiado,
b. Haber cumplido dieciseis (16) años de edad, al
momento de radicar su solicitud,
C. Haber aprobado como mÃnimo el noveno grado de escuela
intermedia, de una institución educativa, aprobada
por el Departamento de Instrucción Pública,
d. Acompañar con su solicitud de licencia o renovación
un comprobante de pago de rentas internas por la
cantidad de diez ($10.00) dólares,
e) Radicar con su solicitud un Certificado Médico,
acreditando que se encuentra en condiciones de salud
fÃsica y mental para trabajar en la reparación de
equipos de refrigeración y aire acondicionado,
f) La licencia de aprendizaje de técnico de
refrigeración y aire acondicionado se expedirá por el
término de un (1) año.
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VII. RENOVACION DE LICENCIAS
1. Licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado:
La Junta procederá a renovar la licencia de técnico de
refrigeración y aire acondicionado cada cuatro (4) años a
todo técnico que envÃe los siguientes requisitos:
a) Que esté debidamente colegiado
b) Que sus cuotas por concepto de colegiación estén al
dÃa.
c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la
técnica de refrigeración y aire acondicionado en
Puerto Rico no ha sido suspendida, cancelada o
revocada por la Junta.
d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas
por la cantidad de diez ($10.00) dólares.
2. Licencia de Aprendizaje de Técnico de Refrigeración y
Aire Acondicionado:
La licencia de aprendizaje de técnico de refrigeración y
aire acondicionado será renovable por el término de un
año, cada año mediante:
a) Certificación Oficial del Colegio de Técnicos de
Refrigeración y Aire Acondicionado
b) Certificación oficial del técnico supervisor del
aprendiz
c) Comprobante de pago de rentas internas por la
cantidad de diez ($10.00) dólares.
VIII. RECIPROCIDAD
1. La Junta a su discreción podrá inscribir como técnico de
refrigeración y aire acondicionado y expedirle la
licencia sin examen para el ejercicio de la profesión en
Puerto Rico, a cualquier persona de buena reputación, que
presente evidencia satisfactoria a la Junta de haber sido
debidamente inscrito y facultado para ejercer la
profesión de técnico de refrigeración y aire
acondicionado
en
virtud
de
un
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examen ante cualquier Junta de Técnicos de Refrigeración
y Aire Acondicionado de algún estado de los Estados
Unidos de Norte América O cualquier otro paÃs en que se
exijan requisitos similares a los establecidos en la ley
que crea la Junta.
2.
La Junta no otorgará la licencia por reciprocidad a un
solicitante que esté incapacitado para llevar a cabo
todas las funciones normales requeridas a un técnico de
refrigeración y aire acondicionado, en la prácta de su
profesión.
3.
Ningún candidato será elegible a una licencia por
reciprocidad si trata de obtenerla mediante fraude o
engaño O no reúne los requisitos para obtener dicha
licencia O que se le hubiere declarado convicto en
cualquier caso criminal en los últimos (10) años.
IX. EXHIBICION DE LA LICENCIA DE TECNICO DE REFRIGERACION Y AIRE
ACONDICIONADO
1. Ningún técnico de refrigeración y aire acondicionado a cuyo
favor se ha expedido una licencia O certificado de técnico
de refrigeración y aire acondicionado por esta Junta, en el
ejercicio de su profesión podrá exhibir dicha licencia en
sitio alguno, que no sea el sitio donde habitualmente ejerce
sus servicios profesionales.
2. Todo técnico de refrigeración y aire acondicionado que
poseyere una licencia expedida por esta Junta y que se
dedicare a ejercer sus funciones como tal en un taller,
fábrica, edificio O en cualquier otro sitio en que ejerciere
sus funciones regularmente, estará obligado a exhibir su
licencia en un sitio visible al público todo el tiempo. A
tales efectos exhibirá el "carnet" del Colegio.
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X. SOLICITUD DE DUPLICADO DE LICENCIA DE TECNICO DE REFRIGERACION Y
AIRE ACONDICIONADO
1. La Junta podrá expedir duplicado de licencia de Técnico de
Refrigeración y Aire Acondicionado, cuando una licencia
expedida por la Junta se hubiere extraviado, destruido en
forma tal que sea ininteligible, podrá la Junta expedir
nueva licencia de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Que el solicitante comparezca personalmente ante los
miembros de la Junta y mediante presentación de
prueba y previa declaración jurada, a satisfacción de
la Junta, demuestre que su licencia original se
hubiere extraviado o destruido.
b) Que el solicitante comparezca personalmente ante los
miembros de la Junta y presente licencia original
acompañada de una declaración jurada, exponiendo los
motivos que lo inducen a solicitar un duplicado. La
licencia original del solicitante quedará en poder de
la Junta.
c) Comprobante de pago de rentas internas por la
cantidad de cuatro ($4.00) dólares por concepto de
derecho de expedición de duplicado.
d) Verificar que el solicitante tenga su colegiación al
dÃa.
e) Todo duplicado de licencia de Técnico de
Refrigeración y Aire Acondicionado expedido por la
Junta, llevará el sello oficial de la Junta y la
firma del Presidente de la Junta. Además se hace
constar que es un duplicado y que anula la anterior
inscrita en la Junta.
XI. TERMINOS
La Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire
Acondicionado tramitará las licencias de aprendiz,
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renovaciones, notificaciones y reconsideración y otros similares
dentro de los términos establecidos a continuación.
Licencia de Técnico de Refrigeración
y Aire Acondicionado
30 dÃas
Licencia de Aprendiz de Técnico de
Refrigeración y Aire Acondicionado
30 dÃas
Renovación de Licencias
15 dÃas
Notificaciones
15 dÃas
Reconsideración de decisión de Junta
15 dÃas
Impugnación a Requisitos de Radicación
30 dÃas
XII.RADICACION
El funcionario que recibe la radicación de la solicitud
cumplimentará una hoja de cotejo correspondiente de los
requisitos establecidos por la Junta Examinadora. Si se
encontrara que la solicitud está completa, expedirá copia de la
hoja de cotejo firmada y sellada con fecha al solicitante y
adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites
pertinentes.
En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya
adjuntado uno O más de los documentos complementarios
necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá
al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó
y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información
o documentos que faltan para poder ser tramitada la solicitud.
XIII.DEVOLUCION DE DOCUMENTOS
Las devoluciones de las solicitudes se hará a la persona que
presente las mismas para su radicación, a la mano, si la
radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si
la radicación se intenta por correo.
Una solicitud devuelta no se considerará como presentada para
los propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente
debidamente cumplimentada y con todos los documentos
complementarios, el término para su consideración por la Junta
Examinadora, comenzará a correr desde la fecha en que fuere
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radicada nuevamente la solicitud con toda la información y
documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo
correspondiente.
XIV.IMPUGNACION DE REQUISITOS DE RADICACION
Si la persona natural O jurÃdica, que solicita una gestión de
las contempladas por este Reglamento entiende que un documento
complementario que se ha sido solicitado no se requiere en el
caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá la
razón que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el
requisito de que se trate. La Junta admitirá condicionalmente
la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
radicación de la solicitud.
El término para considerar la gestión de que se trate comenzará
a regir a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de la decisión de la Junta Examinadora con respecto
a la alegación del solicitante, si la decisión fue de acoger el
planteamiento. De la Junta entender que el planteamiento no se
ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la
decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente
hoja de cotejo.
XV. FIRMA
Toda licencia expedida por la Junta de Técnicos de Refrigeración
y Acondicionado será revisada, aprobada y firmada por el
Presidente de la Junta, siendo refrendada dicha firma por un
funcionario del Departamento de Estado.
XVI. RENOVACION DE LICENCIAS
La Junta establece mediante este reglamento un procedimiento
escalonado de renovación de licencias. El mismo se regirá por
los siguientes procedimientos y requisitos:
1. Se procederá a formar tres (3) o más grupos, a base de un
orden numérico de las licencias expedidas y en la
siguiente forma:
Grupo I De la licencia
1 a la licencia 1,200
Grupo II De la licencia 1,200 a la licencia 2,500
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Grupo III De la licencia 2,501 a la licencia 3,200
Grupo IV De la licencia 3,201 a la licencia 3,700
Grupo V De la licencia 3,701 a la licencia 4,200
Grupo VI
De la licencia 4,201 a la licencia 5,200
Para los número de licencias que se asignen en la
posteridad, se continuará con el procedimiento escalondo
según aquà establecido.
2. El proceso de "Renovación de Licencias de Técnicos de
Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico se
notificará mediante anuncio durante dos (2) dÃas
consecutivos y en los dos (2) periódicos de mayor
circulación en el paÃs.
La Ley Número 174, aprobada el 12 de agosto de 1988, dispone
para la "renovación de la licencia de cuatro (4) años.
Aquellas personas que soliciten la renovación de la
licencia, deberán acreditar lo siguiente:
a) Certificación de que está debidamente colegiado
b) Certificación de que sus cuotas por concepto de
colegiación están al dÃa
c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la
técnica de refrigeración y aire acondicionado en
Puerto Rico, no ha sido suspendida, cancelada o
revocada por la Junta
d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas
por la cantidad de diez ($10.00) dólares
4. La Junta otorgará la licencia renovada a aquellas personas
que asà lo soliciten, previo haber cumplido con los
requisitos, y cuyas licencias tengan cuatro (4) años O más
de haberse expedido a la fecha de vigencia de esta Ley y de
este Reglamento.
5. La Junta denegará la renovación de licencias de no cumplir
con las disposiciones de Ley.
6. Toda licencia que no sea renovada cumpliendo con los
estatutos de Ley y el Reglamento vigente quedará sin efecto.
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7. La Ley prohibe terminantemente a toda persona a ejercer la
profesión de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado
en Puerto Rico sin que posea la licencia que otorga la Junta
Examinadora, además de estar compulsoriamente colegiado.
XVII. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Toda persona a la que la Junta le deniegue la concesión de una
licencia, o renovación de licencia tendrá derecho a impugnar la
determinación de la Junta por medio del procedimiento
adjudicativo establecido en el Reglamento de Procedimiento
Adjudicativo Uniforme para las Vistas Administrativas de Juntas
Examinadoras que se celebren en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
XVIII. QUERELLAS Y PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO PARA VISTAS
ADMINISTRATIVAS
A. Querellas:
1) La Junta considerará querellas formuladas por cualquier
persona, por la Directiva del Colegio o parte interesada.
2) La querella deberá ser enviada por correo certificado a
la Junta o podrá ser entregada personalmente al
Secretario de la Junta. En dicha querella se expondrán
bajo juramento los cargos formulados por la parte
querellante contra el Técnico de Refrigeración y Aire
Acondicionado.
3) La Junta podrá a su discreción determinar la
improcedencia de una querella si encontrare que la
evidencia presentada con la persona querellada no es
suficiente.
4) La Junta decidirá dentro de treinta (30) dÃas a partir
del recibo de la querella si celebrará una vista
administrativa en relación a la querella presentada
notificará a las partes su decisión.
B. Vistas Administrativas:
1) La Junta señalará y celebrará toda vista administrativa
utilizando el procedimiento adjudicativo mencionado en el
ArtÃculo XVIII.
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2) La Junta con la aprobación de tres (3) miembros podrá
solicitar al Departamento de Estado la designación de un
Oficial Examinador quien presidirá la vista y rendirá un
informe a ésta.
XIX. PENALIDADES
Toda persona que ejerciere en Puerto Rico el oficio de técnico
de refrigeración y aire acondicionado sin estar debidamente
licenciado por la Junta y toda persona que se hiciere pasar o se
anunciare como tal sin haber estado debidamente licenciado por
la Junta incurrirá en delito menos grave que será castigado con
una multa no menor de veinticinco ($25.00) dólares ni mayor de
cien ($100.00) dólares y en caso de reincidencia con una multa
no menor de cien ($100.00) ni mayor de quinientos ($500.00)
con pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni
mayor de seis (6) meses O con ambas penas a discreción del
tribunal
XX. CLAUSULA DE SALVEDAD
La nulidad o inconstitucionalidad de un párrafo, apartado o
artÃculo de este reglamento no afecta la validez de las demás
disposiciones del mismo.
Todo reglamento, promulgado asà y aprobado por los miembros de
la Junta, hoy y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36
del 20 de mayo de 1970, según enmendada.
XXI.VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su
radicación en el Departamento de Estado conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
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En San Juan, Puerto Rico, a los 25 de enero
de 1991
Roberto Roberto Rodriguez Ralnong Ramirez Roming
Presidente
Ricardo Benitez Alvarado
Miembro
Emesto Villa Jorres
Ernesto Virella Torres
Miembro
Eugenio Miembro Zabala Garced
Luis E. Lafontaine Montero
Miembro
Enrigue Maldonad Montanez
Enrique Maldonado Montañez
Miembro