Regl. 4448, art. XX-XXI

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4448, Art. XX-XXI

15 -2- 6. Colegio o Escuela Reconocida: significa todo Colegio, Escuela Vocacional u otra escuela debidamente acreditada por el Departamento de Educación. 7. Curso Técnico Reconocido: Todo curso de adiestramiento prescrito o que en el futuro se prescriba por el Consejo de Aprendizaje en Puerto Rico creado en virtud de las disposiciones de la Ley Número 483 aprobada el 15 de mayo de 1947. III.ASPIRANTES Todo aspirante a técnico de refrigeración y aire acondicionado que haya cumplido 18 años, sea ciudadano de Estados Unidos y residente en Puerto Rico. Deberá presentar ante la Junta un diploma o certificado que acredite haber cursado estudios en técnica de refrigeración y aire acondicionado en una escuela reconocida por el Departamento de Educación, con no menos de ochocientas (800) horas o en su defecto deberá haber terminado el curso de adiestramiento prescrito O que en el futuro se prescriba, por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico o en una acreditada institución igual o análoga de los Estados Unidos o del extranjero, a satisfacción de la Junta. IV. SOLICITUDES "Toda solicitud de examen deberá efectuarse utilizando el formulario que provea la Junta a estos efectos. Dicha solicitud deberá ser cumplimentada en todas sus partes, ser radicada con treinta (30) días de antelación a la fecha del examen y venir acompañada de los siguientes documentos: 1. Comprobante de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares, a nombre del Departamento de Estado, Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado. 2. Copia del Certificado O Diploma de Graduación, debidamente certificado por el Colegio que corresponda. 3. Certificado de Salud adquirido en una Unidad de Salud Pública de Puerto Rico. 4. Certificado de antecedentes penales recientemente expedido por la Policía de Puerto Rico. -3- 5. Dos fotografias tamaño 2 X 2. 6. Cualquier otra evidencia que la Junta considere necesaria para la evaluación de sus estudios y solicitud de admisión a examen. 7. Toda solicitud de admisión a examen deberá ser juramentada ante notario público. Las solicitudes recibidas serán estudiadas por la Junta, lo antes posible, en sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión tomada por la Junta será notificada al solicitante con las instrucciones para el examen, incluyendo fecha, itinerario y lugar de los exámenes, en caso de haber sido admitido; O si ha sido denegada se le notificará la razón por la cual no ha sido aceptado para tomar el examen. No se admitirá a examen, ni se otorgará licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado, por reciprocidad, a ningún solicitante cuyas condiciones fisicas, mentales O morales constituyan un riesgo para la salud pública. V. EXAMENES 1. La solicitud para adisión a examen de reválida debe ser enviada O entregada a la Junta y si ésta encuentra que todos los requisitos han sido debidamente cumplidos, enviará al solicitante una certificación de admisión indicándole la hora, fecha y lugar de los exámenes. El aspirante presentará esta certificación al examinador el día del examen. 2. No se aceptará a examen a ningún candidato al cual le haya sido suspendida o revocada su licencia de técnico por otra Junta, hasta tanto no le haya rehabilitado y renovado la licencia. 3. No se admitirá a examen, ni se otorgará licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado por reciprocidad, a ningún solicitante cuyas condiciones físicas, mentales o morales constituyan un riesgo para la salud pública. -4- 4. Aviso Público: La Junta anunciará en la prensa diaria no menos de dos (2) veces al año, en dos periódicos de mayor circulación en el país, la convocatoria del examen. 5. Puntuación: La puntuación requerida para aprobar los exámenes en las distintas materias será 70%. 6. Redacción de los Exámenes: Los Miembros de la Junta redactarán el examen. El Secretario deberá ordenar el contenido del mismo y se encargará de preparar los exámenes en forma impresa. 7. Conducta a observarse durante el examen: a. El aspirante presentará la certificación que le fuera expedida por la Junta al examinador, admitiéndole a examen. b. Ningún candidato podrá entrar a tomar su examen transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos de haberse distribuido el mismo. C. Ningún candidato podrá abandonar el lugar donde se esté administrando el examen, hasta tanto no hayan transcurrido cuarenta y cinco (45) minutos. d. El aspirante seguirá las instrucciones del representante de la Junta en cuanto al uso de libros O material de referencia de acuerdo a la naturaleza del examen. e. El examen se contestará en el material provisto por la Junta. f. Durante el examen ningún candidato podrá comunicarse con cualquier otro candidato en ninguna forma, excepto con el permiso expreso del representante de la Junta. g. Al terminar su examen, el aspirante deberá entregar la copia del examen suministrado por la Junta, junto con las contestaciones al mismo. h. El examen teórico-práctico podrá tomarse únicamente en el sitio y hora asignadas por la Junta. -5- De no cumplirse con las reglas antes mencionadas, cualquier aspirante que viole las mismas podrá ser expulsado del lugar del examen por el representante de la Junta O en alguna forma ser disciplinado. 8. Materias del Examen: Exámenes para Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado. El examen para técnico de refrigeración y aire acondicionado teórico-práctico contendrá lo siguiente: a. Refrigeración: En este examen se englobarán todos aquellos principios y conceptos que se incluyen en la refrigeración moderna. Cubrirá los fundamentos de refrigeración teórica y aire acondicionado hasta el presente. Cubrirá todos aquellos conceptos y principios que componen la refrigeración teórica y aire acondicionado hasta el presente. Cubrirá todos aquellos conceptos y principios que componen la refrigeración doméstica, comercial e industrial y para usos de la medicina general u otros. b. Electricidad: Este examen cubrirá los fundamentos de electricidad y se ajustará a las necesidades prácticas de la profesión. Cubrirá solamente aquellas materias relacionadas con la profesión. C. Química: El examen de química asociada con la refrigeración y el aire acondicionado se ajustará a las necesidades prácticas de la profesión. Cubrirá solamente aquellas materias relacionada con la profesión. d. Matemáticas: Cubrirá la solución de problemas que se presentan O están envueltos en la definición de cargas de calor y problemas eléctricos y otros asociados con la rama. e. Mécanica: Cubrirá todos aquellos renglones de la mecánica de refrigeración y aire acondicionado que hasta el presente existieran. -6- f. Física: Cubrirá todos aquellos principios asociados con la práctica de la refrigeración y aire acondicionado hasta el presente. g. Aire Acondicionado: Cubrirá todos los renglones asociados con el confort, preservación de medicinas, procesos químicos, procesos industriales y procesos bacteriológicos u otros. h. Práctico escrito: En este examen el aspirante demostrará habilidad y capacidad para desenvolverse en las diversas situaciones que se le presenten en el ejercicio de su profesión. Demostrará conocimiento de sus responsabilidades morales para con los clientes, superiores y compañeros de profesión. 9. Corrección de Exámenes y Reporte: a. Los exámenes serán corregidos por el representante de la Junta que tuvo a su cargo administrar el mismo. b. Los resultados del examen serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria no más tarde de treinta (30) días después de haberse administrado el mismo, debiendo informar a cada solicitante el resultado obtenido. 10. Repetición de Examen: a. El solicitante podrá repetir el examen no aprobado por él en cualquier oportunidad ofrecida por la Junta, después que hayan transcurrido tres (3) meses desde la última prueba. b. Todo aspirante a reexamen deberá presentar un comprobante de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares. VI. LICENCIAS: Licencias otorgadas: 1. La Junta otorgará las siguientes clases de licencias: a. Licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado, renovable cada cuatro años. -7- b. Licencia de Aprendizaje de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado renovable al año. 2. La licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado será expedida a toda persona que llene los siguientes requisitos: a. Que haya hecho una solicitud formal ante la Junta. b. Que haya aprobado satisfactoriamente el examen teórico-práctico que ofrece la Junta. C. Que haya pagado el canon de diez ($10.00) dólares exigidos por la Ley como derechos de licencia. 3. La Junta expedirá licencia de aprendizaje de técnico de refrigeración y aire acondicionado a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Someter una solicitud a tales efectos, ante la Junta Examinadora, la cual proveerá el formulario apropiado, b. Haber cumplido dieciseis (16) años de edad, al momento de radicar su solicitud, C. Haber aprobado como mínimo el noveno grado de escuela intermedia, de una institución educativa, aprobada por el Departamento de Instrucción Pública, d. Acompañar con su solicitud de licencia o renovación un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares, e) Radicar con su solicitud un Certificado Médico, acreditando que se encuentra en condiciones de salud física y mental para trabajar en la reparación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, f) La licencia de aprendizaje de técnico de refrigeración y aire acondicionado se expedirá por el término de un (1) año. -8- VII. RENOVACION DE LICENCIAS 1. Licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado: La Junta procederá a renovar la licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado cada cuatro (4) años a todo técnico que envíe los siguientes requisitos: a) Que esté debidamente colegiado b) Que sus cuotas por concepto de colegiación estén al día. c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico no ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Junta. d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares. 2. Licencia de Aprendizaje de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado: La licencia de aprendizaje de técnico de refrigeración y aire acondicionado será renovable por el término de un año, cada año mediante: a) Certificación Oficial del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado b) Certificación oficial del técnico supervisor del aprendiz c) Comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares. VIII. RECIPROCIDAD 1. La Junta a su discreción podrá inscribir como técnico de refrigeración y aire acondicionado y expedirle la licencia sin examen para el ejercicio de la profesión en Puerto Rico, a cualquier persona de buena reputación, que presente evidencia satisfactoria a la Junta de haber sido debidamente inscrito y facultado para ejercer la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado en virtud de un -9- examen ante cualquier Junta de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de algún estado de los Estados Unidos de Norte América O cualquier otro país en que se exijan requisitos similares a los establecidos en la ley que crea la Junta. 2. La Junta no otorgará la licencia por reciprocidad a un solicitante que esté incapacitado para llevar a cabo todas las funciones normales requeridas a un técnico de refrigeración y aire acondicionado, en la prácta de su profesión. 3. Ningún candidato será elegible a una licencia por reciprocidad si trata de obtenerla mediante fraude o engaño O no reúne los requisitos para obtener dicha licencia O que se le hubiere declarado convicto en cualquier caso criminal en los últimos (10) años. IX. EXHIBICION DE LA LICENCIA DE TECNICO DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO 1. Ningún técnico de refrigeración y aire acondicionado a cuyo favor se ha expedido una licencia O certificado de técnico de refrigeración y aire acondicionado por esta Junta, en el ejercicio de su profesión podrá exhibir dicha licencia en sitio alguno, que no sea el sitio donde habitualmente ejerce sus servicios profesionales. 2. Todo técnico de refrigeración y aire acondicionado que poseyere una licencia expedida por esta Junta y que se dedicare a ejercer sus funciones como tal en un taller, fábrica, edificio O en cualquier otro sitio en que ejerciere sus funciones regularmente, estará obligado a exhibir su licencia en un sitio visible al público todo el tiempo. A tales efectos exhibirá el "carnet" del Colegio. -10- X. SOLICITUD DE DUPLICADO DE LICENCIA DE TECNICO DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO 1. La Junta podrá expedir duplicado de licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado, cuando una licencia expedida por la Junta se hubiere extraviado, destruido en forma tal que sea ininteligible, podrá la Junta expedir nueva licencia de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Que el solicitante comparezca personalmente ante los miembros de la Junta y mediante presentación de prueba y previa declaración jurada, a satisfacción de la Junta, demuestre que su licencia original se hubiere extraviado o destruido. b) Que el solicitante comparezca personalmente ante los miembros de la Junta y presente licencia original acompañada de una declaración jurada, exponiendo los motivos que lo inducen a solicitar un duplicado. La licencia original del solicitante quedará en poder de la Junta. c) Comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de cuatro ($4.00) dólares por concepto de derecho de expedición de duplicado. d) Verificar que el solicitante tenga su colegiación al día. e) Todo duplicado de licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado expedido por la Junta, llevará el sello oficial de la Junta y la firma del Presidente de la Junta. Además se hace constar que es un duplicado y que anula la anterior inscrita en la Junta. XI. TERMINOS La Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado tramitará las licencias de aprendiz, -11- renovaciones, notificaciones y reconsideración y otros similares dentro de los términos establecidos a continuación. Licencia de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado 30 días Licencia de Aprendiz de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado 30 días Renovación de Licencias 15 días Notificaciones 15 días Reconsideración de decisión de Junta 15 días Impugnación a Requisitos de Radicación 30 días XII.RADICACION El funcionario que recibe la radicación de la solicitud cumplimentará una hoja de cotejo correspondiente de los requisitos establecidos por la Junta Examinadora. Si se encontrara que la solicitud está completa, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada con fecha al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites pertinentes. En caso de que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno O más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que recibe la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan para poder ser tramitada la solicitud. XIII.DEVOLUCION DE DOCUMENTOS Las devoluciones de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente, y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo. Una solicitud devuelta no se considerará como presentada para los propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Junta Examinadora, comenzará a correr desde la fecha en que fuere -12- radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente. XIV.IMPUGNACION DE REQUISITOS DE RADICACION Si la persona natural O jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que se ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá la razón que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. La Junta admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a regir a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Junta Examinadora con respecto a la alegación del solicitante, si la decisión fue de acoger el planteamiento. De la Junta entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo. XV. FIRMA Toda licencia expedida por la Junta de Técnicos de Refrigeración y Acondicionado será revisada, aprobada y firmada por el Presidente de la Junta, siendo refrendada dicha firma por un funcionario del Departamento de Estado. XVI. RENOVACION DE LICENCIAS La Junta establece mediante este reglamento un procedimiento escalonado de renovación de licencias. El mismo se regirá por los siguientes procedimientos y requisitos: 1. Se procederá a formar tres (3) o más grupos, a base de un orden numérico de las licencias expedidas y en la siguiente forma: Grupo I De la licencia 1 a la licencia 1,200 Grupo II De la licencia 1,200 a la licencia 2,500 -13- Grupo III De la licencia 2,501 a la licencia 3,200 Grupo IV De la licencia 3,201 a la licencia 3,700 Grupo V De la licencia 3,701 a la licencia 4,200 Grupo VI De la licencia 4,201 a la licencia 5,200 Para los número de licencias que se asignen en la posteridad, se continuará con el procedimiento escalondo según aquí establecido. 2. El proceso de "Renovación de Licencias de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico se notificará mediante anuncio durante dos (2) días consecutivos y en los dos (2) periódicos de mayor circulación en el país. La Ley Número 174, aprobada el 12 de agosto de 1988, dispone para la "renovación de la licencia de cuatro (4) años. Aquellas personas que soliciten la renovación de la licencia, deberán acreditar lo siguiente: a) Certificación de que está debidamente colegiado b) Certificación de que sus cuotas por concepto de colegiación están al día c) Que su licencia para dedicarse a la práctica de la técnica de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico, no ha sido suspendida, cancelada o revocada por la Junta d) Acompañar un comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de diez ($10.00) dólares 4. La Junta otorgará la licencia renovada a aquellas personas que así lo soliciten, previo haber cumplido con los requisitos, y cuyas licencias tengan cuatro (4) años O más de haberse expedido a la fecha de vigencia de esta Ley y de este Reglamento. 5. La Junta denegará la renovación de licencias de no cumplir con las disposiciones de Ley. 6. Toda licencia que no sea renovada cumpliendo con los estatutos de Ley y el Reglamento vigente quedará sin efecto. -14- 7. La Ley prohibe terminantemente a toda persona a ejercer la profesión de Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado en Puerto Rico sin que posea la licencia que otorga la Junta Examinadora, además de estar compulsoriamente colegiado. XVII. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO Toda persona a la que la Junta le deniegue la concesión de una licencia, o renovación de licencia tendrá derecho a impugnar la determinación de la Junta por medio del procedimiento adjudicativo establecido en el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo Uniforme para las Vistas Administrativas de Juntas Examinadoras que se celebren en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. XVIII. QUERELLAS Y PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO PARA VISTAS ADMINISTRATIVAS A. Querellas: 1) La Junta considerará querellas formuladas por cualquier persona, por la Directiva del Colegio o parte interesada. 2) La querella deberá ser enviada por correo certificado a la Junta o podrá ser entregada personalmente al Secretario de la Junta. En dicha querella se expondrán bajo juramento los cargos formulados por la parte querellante contra el Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado. 3) La Junta podrá a su discreción determinar la improcedencia de una querella si encontrare que la evidencia presentada con la persona querellada no es suficiente. 4) La Junta decidirá dentro de treinta (30) días a partir del recibo de la querella si celebrará una vista administrativa en relación a la querella presentada notificará a las partes su decisión. B. Vistas Administrativas: 1) La Junta señalará y celebrará toda vista administrativa utilizando el procedimiento adjudicativo mencionado en el Artículo XVIII. -15- 2) La Junta con la aprobación de tres (3) miembros podrá solicitar al Departamento de Estado la designación de un Oficial Examinador quien presidirá la vista y rendirá un informe a ésta. XIX. PENALIDADES Toda persona que ejerciere en Puerto Rico el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado sin estar debidamente licenciado por la Junta y toda persona que se hiciere pasar o se anunciare como tal sin haber estado debidamente licenciado por la Junta incurrirá en delito menos grave que será castigado con una multa no menor de veinticinco ($25.00) dólares ni mayor de cien ($100.00) dólares y en caso de reincidencia con una multa no menor de cien ($100.00) ni mayor de quinientos ($500.00) con pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses O con ambas penas a discreción del tribunal XX. CLAUSULA DE SALVEDAD La nulidad o inconstitucionalidad de un párrafo, apartado o artículo de este reglamento no afecta la validez de las demás disposiciones del mismo. Todo reglamento, promulgado así y aprobado por los miembros de la Junta, hoy y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 del 20 de mayo de 1970, según enmendada. XXI.VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. -16- En San Juan, Puerto Rico, a los 25 de enero de 1991 Roberto Roberto Rodriguez Ralnong Ramirez Roming Presidente Ricardo Benitez Alvarado Miembro Emesto Villa Jorres Ernesto Virella Torres Miembro Eugenio Miembro Zabala Garced Luis E. Lafontaine Montero Miembro Enrigue Maldonad Montanez Enrique Maldonado Montañez Miembro
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