Regl. 4450, art. 10

VIGENCIA

Length: 35 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 10

Este reglamento entrará en vigor a los 30 días de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Regl. 4450, art. 10: VIGENCIA | Justis AI