Regl. 4450, art. 10
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 10
Este reglamento entrará en vigor a los 30 días de su
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con lo
dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.