Regl. 4450, art. 1 dup2
BASE LEGAL Y PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 1 dup2
El Secretario de Transportación y Obras Públicas, en
virtud de la autoridad que le confiere el Plan de
Reorganización Número 6 de 1971, efectivo el 2 de enero de
1973, la Ley Número 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada
y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
adopta el presente Reglamento que establece las tarifas a
cobrarse en las estaciones de peaje de las autopistas operadas
por la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como los
procedimientos para la revisión de las mismas mediante la
expedición de Ordenes periódicas de tiempo en tiempo y los
remedios legales pertinentes incluyendo el de reconsideración.
Las tarifas que aquí se fijan tienen como propósito
generar los ingresos necesarios para, entre otros fines,
proveer para la recuperación del capital invertido, los gastos
incurridos en el desarrollo de las vías públicas, la
conservación de tales vías, el desarrollo de nuevas autopistas
de peaje que complementen las existentes, la mejora y
reconstrucción de las autopistas existentes y/o para la
amortización de cualquier deuda incurrida en la construcción,
reconstrucción o mejora de autopistas.
Al fijar o modificar estos cargos la Autoridad tendrá en
cuenta aquellos factores que fomenten el uso de las
facilidades de tránsito que posea y opere, en la forma más
amplia y variada que sea económicamente posible.
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