Regl. 4450, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 3
Este reglamento aplicará a las tarifas a cobrarse en
las autopistas de peaje operadas por la Autoridad. No será de
aplicación en los casos donde la construcción, operación y
mantenimiento de la vía pública y sus facilidades de transito
anejas haya sido contratada con una entidad privada, al amparo
de la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada
por la Ley Número 4 del 10 de agosto de 1990.