Regl. 4450, art. 5 dup2

ORDENES PERIODICAS

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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 5 dup2

A. -Parámetros para su Expedición: El Secretario podrá emitir, de tiempo en tiempo, órdenes periódicas en las que revise las tarifas establecidas en la sección anterior, según lo autoriza la Sección 1.3 (1) (4) de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Los parámetros de costos que utilizará el Secretario en la expedición de las Ordenes serán los siguientes: (a) Los costos de operación del sistema de autopistas. -3- (b) Los costos de construcción, mejora, reconstrucción y conservación del sistema de autopistas. (Incluye las existentes y otras nuevas que complementen, para proveer el servicio necesario al Pueblo de Puerto Rico). (c) Los costos del servicio de la deuda de la Autoridad relacionados con la construcción, mejora, reconstrucción y operación de las autopistas. (d) Los incrementos en todos o cualesquiera de los parámetros anteriores. Las Ordenes indicarán el monto de la tarifa, con especificación de cada una de las categorías de usuarios y la aplicación a cada estación de peaje. Con la entrada en operación de cada nueva estación de peaje se emitirá una Orden para indicar el cómputo de la tarifa según aplicada a la misma. B. Aviso Público de Orden Propuesta. Las Ordenes propuestas se publicarán en, por los menos, un periódico de circulación general, y se celebrarán vistas públicas para su consideración dentro de los 15 días siguientes a la publicación del aviso público. El aviso público contendrá la siguiente información: a) breve descripción de los objetivos; b) fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo las vistas públicas; c) los cargos de peaje o portazgo propuestos; ch) horario y lugar donde el público podrá examinar el expediente que contenga la información relacionada con la propuesta fijación o revisión del peaje o portazgo. C. Ordenes Finales, Vigencia. Las Ordenes de Precios finales entrarán en vigor a los diez (10) días de su publicación en un periódico de circulación general. -4- La notificación del Secretario al público contendrá los cargos tarifarios aprobados, la fecha de su vigencia y la mención de que la Orden que los fija podrá ser objeto de reconsideración, según lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. CH. Oficiales Examinadores. El Secretario podrá designar Oficiales Examinadores para presidir las vistas públicas en los distintos lugares y fechas en que se celebren. D. - Grabación de Procedimientos. Las vistas públicas podrán ser grabadas en cintas magnetofónicas o se podrán tomar en taquigrafía o en otro método que a esos fines determine el Secretario.
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