Regl. 4450, art. 6

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 6

Cualquier parte adversamente afectada por la Orden del Secretario estableciendo o modificando una tarifa al amparo de este reglamento podrá solicitar la reconsideración de dicha determinación, dentro del término de veinte (20) días contados desde la fecha de la notificación en el periódico. Este procedimiento de reconsideración se regirá por lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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