Regl. 4450, art. 6
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4450, Art. 6
Cualquier parte adversamente afectada por la Orden del
Secretario estableciendo o modificando una tarifa al amparo de
este reglamento podrá solicitar la reconsideración de dicha
determinación, dentro del término de veinte (20) días contados
desde la fecha de la notificación en el periódico. Este
procedimiento de reconsideración se regirá por lo dispuesto en
la sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.