Regl. 4453, art. 106.55
del Capítulo de "Horas de Trabajo y Licencias".
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Cite as Reglamento Núm. 4453, Art. 106.55
104.613 Pago de Matrícula
Se podrá autorizar pago de matrícula para estudios
académicos y/o técnicos o adiestramientos de mejoramiento en
instituciones debidamente reconocidas. En caso de estudios
académicos superiores se podrá autorizar a cada empleado hasta
un máximo de seis (6) créditos por semestre regular 0 sesión
de verano. En casos excepcionales, el Director Ejecutivo
podrá autorizar hasta un máximo de nueve (9) créditos. El
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pago de matrícula para estudios académicos superiores no
excederá el costo por crédito fijado por la Universidad de
Puerto Rico. Será requisito para el pago de matrícula que los
estudios a realizarse estén relacionados con la materia del
puesto que ocupa el empleado.
104.614 Recursos
Se podrán conceder becas en igualdad de condiciones
al personal de la Autoridad y a candidatos potenciales para
empleo con el propósito de mejorar y conseguir personal
capacitado en aquellas áreas altamente técnicas y de difícil
reclutamiento. El Director Ejecutivo podrá designar un comité
que estudiará y hará recomendaciones sobre las solicitudes de
becas.
En la concesión de becas se cumplirá con los
siguientes requisitos:
a) Se anunciarán las oportunidades para becas.
b) Los candidatos participarán en competencias en
igualdad de condiciones.
c) Se seleccionarán candidatos de entre los que
resulten cualificados en las competencias. Si luego
de anunciadas las oportunidades hubiera sólo un
candidato cualificado, se le concederá a éste la
beca.
d) Se concederán becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio
y las cualificaciones de los empleados, así lo
justifiquen.
e) Las personas seleccionadas para obtener becas o
licencias con sueldo para estudios, formalizarán
contratos comprometiéndose a trabajar para la
Autoridad por tiempo igual al doble del tiempo de
estudios, en el sitio y puesto que el Director
Ejecutivo determine.
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f)
Toda persona a quien se le haya concedido una beca
O licencia con sueldo para estudios que no cumpla
con la obligación contraida, deberá reembolsar la
cantidad invertida y será inelegible para el empleo
por tiempo igual al triple del tiempo de estudios.
g) El Director Ejecutivo podrá cancelar el ofrecimiento
de una beca en cualquier etapa del procedimiento.
104.62 Adiestramientos en Servicio
Estos comprenderán aquellos adiestramientos que se
ofrecen a los empleados en su área de trabajo durante el
desempeño de sus funciones para propiciar el mejoramiento de
la eficiencia del empleado.
104.63
Orientación a Empleados Nuevos
Se brindará orientación a los empleados nuevos sobre
los programas, reglamentaciones, actividades y otros aspectos
de la Autoridad.
104.7
Métodos a utilizarse en el Plan de Adiestramiento
a)
Para el desarrollo del Plan de Adiestramiento, se
podrán utilizar métodos audiovisuales, cursos, foros
y charlas de grupo.
b)
Al determinarse los métodos a utilizarse se tomarán
en consideración los siguientes factores: materia
a discutirse, tiempo que se necesita, número de
participantes y recursos disponibles.
104.8
Recursos
Para llevar a cabo el Plan de Adiestramiento se
utilizarán todos los recursos disponibles tales como
universidades, colegios, agencias gubernamentales,
conferenciantes y asociaciones profesionales.
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104.9
Evaluación del Plan de Adiestramiento
Todas las actividades de adiestramiento serán
evaluadas tomando en consideración las opiniones de
losparticipantes en los diferentes adiestramientos. Estas
evaluaciones se utilizarán para mejorar aquellas fases del
Plan de Adiestramiento que así lo requieran.
105 TRANSACCIONES DE PERSONAL
Las transacciones de personal son los movimientos y
cambios de personal. Para reglamentar las transacciones de
personal en la Autoridad se implementarán las reglas que más
adelante se indican en este capítulo.
105.1
Ascensos
a)
El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase con un tipo
de retribución básica superior.
b)
Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través
de los distintos medios de comunicación de la
Autoridad de manera que los empleados debidamente
certificados puedan competir.
c)
Todo empleado de carrera podrá ascender mediante un
examen de libre competencia que podrá consistir de
una prueba escrita u oral, física, de ejecución,
evaluaciones de experiencia y preparación,
evaluaciones del supervisor, análisis del récord de
trabajo, resultados de adiestramientos u otros.
d)
Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando
las exigencias excepcionales del servicio, y las
cualificaciones especiales de los empleados así lo
justifiquen, previa la aprobación del examen
correspondiente. Este tipo de ascenso soló se podrá
autorizar siempre y cuando no haya registro de
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elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo
razonable o sólo haya un candidato que reúna los
requisitos.
e) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el
período probatorio que conlleve el puesto. De no
aprobarlo, el empleado será reinstalado al puesto
que ocupaba antes de ser ascendido a uno en la misma
clase o clase similar.
105.11 Ajustes en la Retribución
a) Si la retribución del empleado es menor que el tipo
mínimo de la escala asignada a la clase a la cual
corresponde el puesto al cual es ascendido, se
aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha
escala, siempre que ese aumento no sea menor que un
paso dentro de dicha escala, en cuyo caso se le
aumentará el salario hasta el primer paso intermedio
de la escala.
b) Si la retribución del empleado es igual al mínimo,
o a uno de los pasos intermedios, o al máximo de la
escala correspondiente al puesto al cual es
ascendido, se le otorgará un aumento de un paso.
c) Si la retribución del empleado está entre pasos de
la escala asignada a la clase a la cual corresponde
el puesto al cual es ascendido, se aumentará su
retribución al paso que represente la cantidad
inmediatamente superior a la que el empleado
devengaba al momento del ascenso, siempre que ese
aumento no sea menor que un paso dentro de dicha
escala en cuyo caso se le aumentará al próximo paso
aunque se sobrepase el máximo de la escala.
34
105.2
Descensos
a)
Se entenderá por descenso el cambio de un empleado
de un puesto en una clase a un puesto en otra clase
para la cual se haya provisto un tipo mínimo de
retribución más bajo. Podrá descenderse a un
empleado por las siguientes razones:
1. El empleado solicite por escrito el descenso.
2.
Cuando se eliminen puestos y no se le pueda
ubicar en un puesto similar al que ocupaba y
el empleado acepte el descenso por escrito.
3.
El empleado esté físicamente incapacitado para
el puesto que ocupa, pero pueda desempeñarse
en otro puesto previa evaluación médica.
b)
En caso de descenso, al empleado se le ubicará en
un puesto inferior cuya escala de retribución sea
lo más cercana posible a la del puesto que ocupaba
al momento de ser descendido, preferiblemente,
dentro de la misma área de trabajo siempre que reúna
los requisitos específicos del puesto.
105.3
Traslados
a)
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase o de un puesto en una clase
a otro puesto en otra clase con funciones de nivel
similar y con el mismo tipo mínimo de retribución,
por lo cual no conlleva ajuste de salario. Podrá
usarse como recurso para ubicar efectivamente a los
empleados en las áreas donde mejor puedan
desempeñarse.
b)
El Director Ejecutivo podrá trasladar a un empleado
de un puesto a otro por necesidades del servicio o
a solicitud del empleado.
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c)
Al efecturarse el traslado de un empleado, deberán
considerarse las siguientes condiciones:
1. Que el puesto al cual se vaya a trasladar
corresponda a la misma clase que ocupa o, si
corresponde a otra, que esté asignado a la
misma escala de retribución.
2.
Que el empleado llene los requisitos mínimos
de la clase a la cual se traslada.
3.
Que los supervisores estén de acuerdo hasta
donde sea posible.
d)
Los traslados no podrán hacerse arbitrariamente ni
ser utilizados como medida disciplinaria.
e) Cuando el traslado sea a un puesto de distinta
clasificación, el empleado estará sujeto al período
probatorio requerido para el nuevo puesto.
105.4
Cesantías
a)
La cesantía es la separación de un empleado por
causas ajenas a su voluntad que no constituya
suspensión o destitución.
b)
Antes de decretar una cesantía, el Director
Ejecutivo estudiará las posibilidades de retener al
empleado, ya sea mediante traslado, descenso u otro
movimiento de personal, siempre y cuando los
empleados afectados reúnan los requisitos y las
condiciones económicas de la Autoridad lo permitan.
c)
El Director Ejecutivo podrá decretar cesantías por
las siguientes razones:
1.
Por falta de fondos
2. Por haber terminado las necesidades de los
servicios.
3.
Por interrumpción del servicio.
4.
Por incapacidad física o mental.
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5.
Por reorganización total o parcial de la
Autoridad.
d)
Las cesantías se harán en el siguiente orden:
1.
Empleados temporeros
2.
Empleados sustitutos
3.
Empleados en período probatorio en el puesto
en que ingresaron a la Autoridad.
4.
Empleados provisionales
5.
Empleados regulares
La eficiencia, asistencia, actitud general del
empleado y la antiguedad, son factores que se considerarán al
determinar una cesantía. En igualdad de condiciones,
prevalecerá la antiguedad.
f) Los empleados cesanteados serán incluídos en el
registro de elegibles correspondiente a su clase O
en registros equivalentes y serán certificados con
prioridad a los demás, según lo estipulado
anteriormente en la Sección 103.248 (c).
105.5
Renuncias
a) Una renuncia se produce cuando un empleado a
iniciativa propia se separa de su puesto.
b)
Todo empleado que desee renunciar a su puesto deberá
presentar su renuncia al Director Ejecutivo con lo
menos quince (15) días de antelación a su último día
de trabajo salvo que se releve por el Director
Ejecutivo del cumplimiento de tal requisito.
c)
Ningún empleado podrá dejar su puesto hasta tanto
el Director Ejecutivo acepte su renuncia.
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d)
El empleado recibirá el equivalente en efectivo de
la licencia anual que tenga acumulada, a su
discresión, bajo una de las siguientes formas:
1. Sus sueldos en los períodos regulares de pago
en cuyo caso la fecha de efectividad de la
renuncia será a la terminación de la licencia
final y el empleado retendrá todos sus derechos
hasta dicha fecha. Durante este período no se
acumulará ningún tipo de licencia.
2.
En una suma global, en cuyo caso su renuncia
será efectiva en la fecha en que deja de
prestar servicio.
105.6
Destituciones
a)
El Director Ejecutivo podrá destituir, suspender o
separar de su empleo de carrera por justa causa y
previa formulación de cargos por escrito y previa
vista administrativa, si así lo solicita el
empleado. La notificación de destitución deberá
informar al empleado de su derecho a una vista
informal previa la notificación final de la acción
que se intenta tomar. Cualquier acción final será
notificada por escrito y deberá, informar al
empleado de su derecho de apelación según se
establece en el Capítulo 107.6.
b)
En adición a las causas para destitución señaladas
en el Artículo 107.52 sobre Medidas Disciplinarias
se considerarán como causa o motivo para destitución
las siguientes:
1. Abandono del servicio sin autorización previa
o sin notificar motivo de la ausencia por cinco
(5) días laborables consecutivos o más, o no
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integrarse a sus labores en la fecha requerida
a menos que presente evidencia justificada.
2.
Abogar por el derrocamiento del Gobierno de
Puerto Rico o el de Estados Unidos por medio
de la fuerza y la violencia.
3.
No cumplir con los deberes y responsabilidades
que conlleva el puesto.
c)
Cualquier empleado destituido de su puesto será
considerado inelegible para nombramiento en puestos
de la Autoridad, a menos que sea habilitado de
acuerdo con la legislación vigente.
105.7
Retención de Empleados de más de 65 años de edad
El Director Ejecutivo podrá retener los servicios
de un empleado después que éste cumpla 65 años de edad sujeto
a:
a) Que exista la necesidad de sus servicios y su
condición física lo permita.
b)
Que el empleado y su supervisor hagan la solicitud
con dos meses de antelación a la fecha de cumplir
la edad reglamentaria. El empleado presentará una
justificación aceptable así como un certificado
médico sobre su condición física y mental, expedido
por un facultativo seleccionado por el Director
Ejecutivo.
c)
Que la retención se haga en período de un (1) año
y que la misma no se extienda más allá de la fecha
en que el empleado cumpla los 68 años de edad.
105.8
Reposición por Rehabilitación
Cualquier empleado que se separe de la Autoridad por
incapacidad, podrá ser repuesto en su trabajo o en uno similar
tan pronto se pruebe su rehabilitación de la incapacidad
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conforme a La Ley de Retiro, siempre que no haya impedimentos
reglamentarios O legales para su reposición. De no haber
puestos disponibles, se incluirá con preferencia en los
registros de elegibles de aquellas clases para las cuales
cualifique.
106 HORAS DE TRABAJO Y LICENCIAS
106.1
Horas de Trabajo
La semana regular de trabajo y las horas de entrada
y salida para los empleados de la Autoridad serán establecidas
por el Director Ejecutivo, quien podrá cambiar dicho horario
de acuerdo a las necesidades del servicio. La jornada regular
de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana ni de
siete y media (7 1/2) horas diarias.
106.2
Asistencia
El Director Ejecutivo tendrá la facultad de adoptar
o cambiar la reglamentación que estime conveniente para
registrar la asistencia de los empleados.
106.3
Horas Extra
a)
Los empleados gerenciales tendrán derecho a cobrar
tiempo extra de acuerdo a las disposiciones de Ley.
Por necesidades del servicio, el Supervisor podrá
requerir al empleado que trabaje tiempo extra o en
días feriados. Todo tiempo trabajado por el
empleado a requerimiento del Supervisor en exceso
de la jornada diaria, en la jornada semanal o en los
días feriados a que tenga derecho, será compensado
a razón del doble del tipo de salario que devengue.
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b) Aquellos empleados que no tengan derecho a cobrar
tiempo extra, tendrán derecho a disfrutar igual
tiempo libre al trabajado en exceso de la jornada
regular.
c)
Los supervisores deberán coordinar sus programas de
trabajo en forma tal que se reduzca a un mínimo la
necesidad de trabajar tiempo en exceso de la jornada
regular de trabajo.
106.4
Días Feriados
Para el disfrute de los días feriados, la Autoridad
se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos
vigentes. Se concederán también, días libres sin cargo a
licencia o cualquiera otros días que fueren así autorizados
por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los
Estados Unidos, siempre y cuando estos últimos se hagan
extensivos a los empleados del Estado Libre Asociado. Los
días así autorizados no tendrán el efecto de extender las
licencias a los empleados en disfrute de las mismas.
106.5
Licencias
El Director Ejecutivo autorizará la ausencia por
períodos de tiempo determinado para el disfrute de distintos
tipos de licencias que más adelante se establecen.
106.51 Licencia Anual
A fin de que el empleado pueda rendir un mejor
servicio, la Autoridad concede el derecho a sus empleados de
disfrutar las vaciones anuales con paga.
106.511 Acumulación
Los empleados regulares y probatorios acumularán
licencia anual a razón de 18 horas por mes hasta un total de
doscientos dieciseis (216) horas por cada año de trabajo,
disponiéndose que si un empleado no pudiese disfrutar dicha
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licencia dentro del año correspondiente, podrá disfrutar de
la misma cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Los empleados de jornada parcial acumularán
vacaciones en proporción a la jornada de trabajo.
106.512 Disfrute
a) Los empleados con derecho a disfrutar licencia anual
serán aquellos a quienes se les haya extendido
nombramientos regulares y que tengan no menos de un
año de servicio con la Autoridad.
b) Los empleados tendrán derecho a disfrutar de
licencia anual por un período no menor de quince
(15) días consecutivos al año, siempre y cuando
tengan suficiente balance acumulado.
c) La Autoridad preparará en o antes del 31 de
diciembre de cada año un programa anual de
vacaciones fijando las fechas en que los empleados
disfrutarán las mismas, de acuerdo con la solicitud
de éstos y con las necesidades del servicio.
106.513 Interrupción
Un empleado en uso de licencia anual podrá ser
requerido a reintegrarse a su trabajo cuando las necesidades
del servicio así lo requieran. Queda a discreción del
empleado seguir disfrutando de sus vacaciones al terminar la
situación que motivó su interrupción O posponerlas para
disfrutar luego por mutuo acuerdo entre él y su supervisor.
En el programa anual de vacaciones se le dará preferencia a
los empleados cuya licencia fue interrumpida O pospuesta por
la Autoridad.
106.514 . Licencia Anual
a) Todo empleado de la Autoridad que se separe del
servicio por cualquier causa tendrá derecho a
recibir en un pago global el equivalente en efectivo
de la licencia anual acumulada a la fecha de su
42
separación. En caso de muerte del empleado, se
pagará dicho equivalente en efectivo a sus
beneficiarios o herederos, según lo dispuesto por
la legislación vigente.
b) En caso de que el empleado se separe de la Autoridad
mediante traslado a otra agencia o instrumentalidad
del gobierno, se le trasladarán los balances de
licencia que tenga acumulados. En aquellos casos
en que el empleado que se separe del servicio tenga
un balance de licencia acumulado en exceso al que
sea aceptado por la agencia a donde va a trabajar,
se le pagará dicho exceso en efectivo.
106.52 Licencia por Enfermedad
La licencia por enfermedad es aquel período de
ausencia con sueldo que se concede a un empleado cuando se
encuentra incapacitado para llevar a cabo las funciones de su
cargo por razones de enfermedad; cuando tiene que ausentarse
para tratamiento o examen médico, dental u óptico; o cuando
por haber estado expuesto a contraer una enfermedad contagiosa
su presencia en el trabajo pone en peligro la salud de los
demás empleados. El Director Ejecutivo autorizará la licencia
por enfermedad únicamente en las situaciones antes expuestas.
106.521 Acumulaciones
Todo empleado regular o probatorio acumulará
licencia por enfermedad a razón de doce punto cinco (12.5)
horas por mes hasta un total de 150 horas (20.0) días
laborables. La licencia devengada por enfermedad que no haya
sido utilizada por el empleado se acumulará hasta un máximo
de 650 horas (86.66 días laborables).
106.522 Solicitud de Licencia por Enfermedad
a) Las ausencias por enfermedad de tres días
consecutivos o menos deberán ser autorizadas por el
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supervisor inmediato. De éste no autorizarlas, se
cargarán las mismas contra la licencia anual.
b)
Cuando un empleado se ausente de su trabajo por
enfermedad por más de tres días consecutivos, deberá
radicar un certificado médico por la totalidad de
su ausencia. El certificado médico deberá indicar:
1. Período que cubre
2. Certificación de que el empleado estuvo
incapacitado o expuesto a una enfermedad
contagiosa durante el período de ausencia
señalado.
3.
Diagnóstico
c)
La Autoridad podrá exigir certificado médico a todo
empleado que haya estado ausente por enfermedad si
han ocurrido cuatro ausencias, aunque no sean
consecutivas, en un período de diez (10) días
laborables.
d)
El empleado deberá solicitar por anticipado permiso
para ausentarse de su trabajo con el propósito de
someterse a tratamiento o a un examen médico, dental
u óptico.
e)
Cuando un empleado se enferme mientras disfruta de
licencia anual se podrá autorizar licencia por
enfermedad durante dicho período, eliminándose el
cargo correspondiente de la licencia anual. Para
ello, el empleado deberá someter un certificado
médico conteniendo la información requerida en el
párrafo (b) de esta Sección.
106.523 Ausencias por Accidentes
a) Ocupacionales
Cuando la ausencia de un empleado se deba a un
accidente en el trabajo mientras realizaba labores
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oficiales, después de informar el caso al Fondo del
Seguro del Estado, el empleado tendrá derecho a:
1. Usar licencia por enfermedad que tenga
acumulada.
2. Disfrutar de vacaciones anuales que tenga
acumuladas.
3.
Solicitar anticipo de licencia por enfermedad,
según se establece en la Sección 106.524 de
este Reglamento.
4.
Solicitar licencia sin sueldo por enfermedad
por el tiempo que se establezca siempre que el
empleado someta evidencia médica del Fondo
certificando que todavía está incapacitado para
trabajar. Esta licencia podrá autorizarse
después del empleado haber agotado sus balances
de licencias regular y por enfermedad. En
ningún caso, la licencia sin sueldo excederá
de treinta (30) meses.
b)
No Ocupacionales
Cuando la ausencia de un empleado se deba a un
accidente no relacionado con su trabajo, el empleado
podrá optar por acogerse a los beneficios del Seguro
por Incapacidad No Ocupacional, O al disfrute de las
licencias enumeradas en el inciso (a) de esta
Sección.
c)
Por accidente del Trabajo
Cuando un empleado por dictamen del médico del Fondo
del Seguro del Estado, precise estar ausente debido
a un accidente sufrido durante el trabajo y fuese
relacionada la condición con el empleo, la
Autoridad pagará al empleado su sueldo completo por
las horas regulares de trabajo hasta un máximo de
tres meses.
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105.524 Anticipo de Licencia por Enfermedad
Cuando el empleado no tenga balance de licencia por
enfermedad se podrá anticipar ésta hasta un máximo de sesenta
(60) días laborables. La Autoridad exigirá la evidencia que
considere necesaria como prueba de tal enfermedad. El total
de la licencia por enfermedad así adelantada será cargada
contra la subsiguiente acumulación de dicha licencia. La
solicitud deberá someterse antes de la persona integrarse al
trabajo.
Si el empleado a quien se le anticipara licencia por
enfermedad no se reintegrase al trabajo, se condonará la
referida licencia por enfermedad hasta un máximo de
cuarenticinco (45) días, siempre que hubiese trabajado para
la Autoridad por un término de tres (3) años O más. En
aquellos casos de empleados de menos de tres (3) años, éstos
deberán hacer efectivo a la Autoridad el importe de la
licencia que le fuera anticipada.
106.53
Aplicación General en Licencia Anual y por
Enfermedad
a) Para los fines de computar el uso de las licencias
anual y por enfermedad, no se considerarán los
sábados, domingos ni días feriados como días
laborables.
b)
Los empleados regulares no acumularán licencia anual
ni licencia por enfermedad mientras estén en
disfrute de licencia sin sueldo o licencia anual.
La misma será acreditada una vez el empleado regrese
a servicio activo.
106.54 Licencia por Maternidad
a) A las empleadas en estado de embarazo se les
concederá un período de cuatro (4) semanas de reposo
antes del alumbramiento y otras cuatro semanas
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después del mismo. La empleada devengará el sueldo
completo durante estas ocho semanas y acumulará
licencia por enfermedad y anual.
b) La solicitud de licencia por maternidad deberá
presentarse por lo menos con un mes de anticipación
a la fecha del comienzo de la licencia y deberá ser
acompañada por un certificado del médico que atiende,
indicando la fecha aproximada del alumbramiento.
c) Si el alumbramiento se produjese antes de haber la
empleada disfrutado de las cuatro (4) semanas
anteriores al parto por adelantarse a la fecha
probable del parto, o porque el médico estimó
incorrectamente la fecha de parto probable, se
extenderá el período de reposo después del
alumbramiento hasta completar un período total de
reposo de ocho (8) semanas.
d) Si a consecuencia directa del alumbramiento una
empleada quedare físicamente incapacitada para
reintegrarse a su trabajo al finalizar el período de
descanso disfrutado después del alumbramiento, se
extenderá dicho período de descanso como corresponda
a sueldo completo; disponiéndose que la empleada
deberá antes de expirar el período de descanso
originalmente concedido, un certificado médico
después del alumbramiento evidenciando su
incapacidad. En ningún caso el período de descanso
postnatal excederá un total de doce (12) semanas.
La empleada podrá cobrar el sueldo en su totalidad
cargándose la otra mitad a las licencias acumuladas
a que tenga derecho. Si no tuviere licencias
acumuladas se le podrá adelantar por enfermedad, si
alguna corresponda.
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e) En todos los casos de licencia por maternidad la
empleada vendrá obligada a presentar el certificado
médico que indique la fecha de alumbramiento.
106.55 Pago por Licencia por Enfermedad
La Autoridad pagará el 100% de la licencia por
enfermedad acumulada en exceso de 650 horas por cada año
natural. Los empleados que estén próximos a la jubilación por
más de diez (10) años de servicios prestados a la Autoridad,
no tendrán límite de acumulación durante los tres últimos años
de servicio luego de haber anunciado oficialmente y en forma
final y firme su intención de retirarse. De el empleado no
retirarse a los tres años previamente anunciados se le
liquidará el primero de los tres (3) años así acumulados a base
del salario devengado durante dicho año. Queda, además, el
Director Ejecutivo facultado para ajustar estos límites tomando
en consideración la capacidad económica de la Autoridad.
106.56 Liquidación Final de la Licencia por Enfermedad
Todo empleado de la Autoridad que se separe del
servicio para acogerse a una pensión por retiro por edad o
porincapacidad, tendrá derecho a recibir en una suma global el
equivalente en efectivo de la licencia por enfermedad que
tuviese acumulada.
En caso de muerte del empleado, se pagará a sus
herederos el total de la licencia por enfermedad acumulada a
la fecha de su deceso.
106.57 Licencia para Estudios o Adiestramiento
El Director Ejecutivo podrá conceder licencia con
sueldo para estudios a empleados regulares en aquellos casos
en que pueda esperarse razonablemente que dichos estudios
beneficien los servicios que el empleado presta a la Autoridad.
106.58 Licencia Militar
a)
El Director Ejecutivo concederá licencia sin sueldo
al empleado o funcionario que así lo solicite cuando
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fuere llamado a prestar servicio militar en virtud
de las leyes vigentes.
b) Se concederá licencia con sueldo para ausentarse del
servicio a todo empleado o funcionario que pertenezca
a la Guardia Nacional de Puerto Rico o a las Reservas
Organizadas de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos que fuere llamado a prestar servicios
temporeros en dichos cuerpos autorizado en virtud de
las disposiciones de las Leyes de los Estados Unidos
y las Leyes de Puerto Rico. Esta licencia no
excederá de treinta (30) días calendarios al año y
no se cargará contra el balance de vacaciones que
tenga acumulado el empleado.
c) En los casos en que el empleado haya utilizado el
total O parte de su licencia militar de treinta (30)
días anuales, se podrá autorizar, con cargo a
licencia anual, licencias para fines militares
requeridos por las autoridades competentes.
d) Cuando un empleado se ausente del servicio para
someterse a un examen físico porque es llamado a
prestar servicio militar, esta ausencia se
considerará como licencia militar con sueldo.
106.59 Licencia Judicial
a) A cualquier empleado que fuere oficialmente citado
para comparecer ante cualquier fiscal, tribunal u
organismo administrativo como testigo, se le
concederá libre y con paga, sin que se le afecten sus
licencias el tiempo que estuviere ausente de su
trabajo en dichas gestiones. En estos casos el
empleado deberá acompañar con su solicitud de
licencia la citación oficial y certificado de
comparecencia.
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b)
En caso de que el empleado fuere citado en una causa
civil promovida por el como demandante, no tendrá
derecho a esta licencia.
c) Si un empleado es citado a un Tribunal en una causa
criminal como acusado o presunto infractor de ley,
no tendrá derecho a disfrutar de esta licencia a
menos que demuestre más tarde haber sido exonerado
del delito que se le imputaba.
106.60 Licencia para Funerales de Familiares
En caso de fallecimiento de la madre, padre, cónyuge,
hermanos y hermanas consanguíneos, o hijos de cualquier
empleado, se le concederá libre y con paga tres (3) días
laborables consecutivos a partir del día del fallecimiento o
del día de los funerales. Dicho tiempo no se cargará a las
licencias acumuladas por el empleado.
106.61 Licencias Especiales
a) Cualquier empleado que represente a Puerto Rico en
actividades deportivas promocionadas por el Comité
Olímpico y/o sus Federaciones afiliadas, el Director
Ejecutivo concederá una licencia especial sin que se
le afecte al empleado sus licencias, el tiempo que
estuviere ausente de su trabajo en dichas gestiones.
b)
El empleado que cualifique para la licencia señalada
en el inciso a, deberá presentar una carta del Comité
Olímpico o de la Federación afiliada en la cual
expresa la naturaleza de su participación.
c)
Dicha licencia será concedida a atletas, técnicos y
dirigentes deportivos que estén empleados en
organismos públicos.
106.62 Licencia sin sueldo
a) El Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin
sueldo a empleados regulares hasta un máximo de un
50
año para actividades que en alguna forma beneficien
a la agencia y al empleado y por cualesquiera otra
causa que considere meritorias.
b)
El empleado deberá radicar su solicitud de licencia
sin sueldo, a través de sus supervisores, no menos
de treinta (30) días antes de la fecha en que se
solicita el comienzo de la misma, salvo que se releve
por el Director Ejecutivo del cumplimiento de este
último requisito.
c) Los empleados que estén en licencia sin sueldo, a
partir de su regreso al servicio activo disfrutarán
de todos los beneficios concedidos a los demás
empleados durante su licencia.
107 RELACIONES DE PERSONAL Y DISCIPLINA
107.1
Norma General
Es norma de la Autoridad llevar a cabo sus
actividades sobre una base de comprensión, armonía y respeto
mutuo en todos los niveles, dado debida consideración a los
derechos y deberes de cada empleado en el desempeño de sus
funciones, así como a las relaciones interpersonales de sus
empleados. Con este propósito se proveerán programas que
permitan la participación de los empleados y contribuyan a la
satisfacción y motivación de éstos.
107.11 Comité Coordinador de los Asuntos de los
Gerenciales
Con el fin de dar participación a los empleados en
las actividades y programas de la Autoridad, el Director
Ejecutivo de la Autoridad nombrará un Comité Organizador de
Asuntos de los Gerenciales. El Comité escuchará y atenderá los
planteamientos de los empleados gerenciales y establecerá un
diálogo constructivo sobre los problemas que surjan en relación
51
a condiciones de trabajo, mejoramiento de productividad y
eficiencia, así como del clima institucional que debe
prevalecer en la Autoridad.
El Comité estudiará los planteamientos y luego de
evaluarlos hará las recomendaciones pertinentes al Director
Ejecutivo quien tendrá facultad para aceptar, rechazar o
modificar las recomendaciones del Comité.
107.2
Programas
107.21 Programas de Incentivos
a. La Autoridad participará en los programas de
incentivos auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico
para premiar a aquellos empleados que se destaquen
en su trabajo, bien por sus ejecutorias O por aportar
ideas o sugerencias que contribuyan al mejoramiento
de la administración públicas.
b.
Asimismo, establecerá programas de incentivos para
estimular y dar reconocimiento a los empleados que
hagan aportaciones que redunden en beneficio de la
agencia.
107.22
Orientación y Consejería
Con el propósito de ayudar a los empleados a resolver
problemas personales que puedan afectar su desarrollo pleno,
se ofrecerán servicios de orientación y consejería. Estos
servicios estarán dirigidos a obtener un mejor ajuste del
empleado con la organización, con su grupo de trabajo y la
sociedad en general.
107.23 Activides de Empleados
Se estimulará a los empleados a participar en
actividades culturales, cívicas, profesionales, cooperativas,
deportivas y dentro de sus medios económicos, la Autoridad
podrá ayudar a la realización de estas actividades.
52
107.24
Reconocimiento por años de servicio
La Autoridad otorgará certificados y distintivos por
años de servicios a sus empleados en reconocimiento a los
servicios prestados a la agencia.
107.25
Otras Actividades
El Director Ejecutivo podrá autorizar la celebración
de otras actividades que tiendan a promover las buenas
relaciones de los empleados entre sí, con sus supervisores y
con el público al que sirven.
107.3
Atención de planteamientos y quejas
a)
Toda queja, controversia, disputa O desavenencia que
envuelva a uno o más empleados deberá ser atendida
con prontitud por el supervisor inmediato. Si no se
resuelve en ese nivel, el empleado afectado podrá
apelar el caso siguiendo los niveles de supervisión
establecidos.
b)
Tanto los supervisados como los supervisores tendrán
derecho a consultar, previa cita, a los funcionarios
asignados para la interpretación o aplicación de las
reglas de personal.
c)
Si una queja no se resuelve al nivel administrativo,
el empleado afectado podrá referirla al Comité
Coordinador de Asuntos de los Gerenciales y/o Junta
Apelativa, según se establece en el Capítulo 107.6
sobre Apelaciones.
107.4
Deberes y Obligaciones de los Empleados
Los empleados gerenciales de la Autoridad tendrán los
siguientes deberes y obligaciones:
a)
Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y
cumplir la jornada de trabajo establecida.
53
b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés
y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
compañeros de trabajo y ciudadanos.
c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas
y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles
con éstas que se le asignen.
d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores compatibles con la Autoridad delegada
en éstos y con las funciones y objetivos de la
Autoridad.
e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento O permiso de autoridad competente que
así lo requiera.
f)
Realizar tareas durante horas no laborables cuando
la necesidad del servicio así lo exija y previa
notificación correspondiente, con antelación
razonable.
g)
Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes
e intereses públicos que estén bajo su custodia.
h)
Cumplir las disposiciones de este Reglamento, y las
reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo.
107.5
Disciplina
Toda organización necesita establecer normas de
disciplina definidas para dirigir la conducta de sus empleados
en sus relaciones con ésta, con los compañeros de trabajo y con
el público en general. Es imprescindible para llevar adelante
la obra de la Autoridad que todos sus empleados observen esas
normas de conducta para asegurar una ordenada y eficaz
prestación de los servicios.
54
107.51 Responsabilidades de los Supervisores
a) Es responsabilidad del supervisor mantener un
ambiente de disciplina en su unidad. Por lo tanto,
debe conocer claramente las normas y medidas de
disciplina de la organización a los fines de que
pueda orientar debidamente a sus empleados sobre las
mismas y sobre su derecho de apelación.
b) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible,
adoptar medidas preventivas antes de imponer una
medida disciplinaria. Deberá investigar las
circunstancias que motivaron la violación de las
normas establecidas de manera que pueda tomar o
recomendar la acción disciplinaria que considere más
justa, ya que el propósito que se persigue no es
castigar al empleado sino corregir sus faltas y
conducta con el fin de hacer de él un mejor empleado.
c)
Cuando la acción del empleado pueda considerarse un
delito de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, en
adición a la toma de la medida disciplinaria que
corresponda, el supervisor deberá notificar
inmediatamente el caso a las autoridades pertinentes
o al oficial de la Autoridad que corresponda de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
d)
Las responsabilidades específicas para recomendar y/o
tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue:
1. Los supervisores, además de amonestar en forma
oral y escrita, podrán recomendar la imposición
de suspensiones de empleo y sueldo o destitución
al Director Ejecutivo.
2.
El Director Ejecutivo podrá amonestar o imponer
medidas disciplinarias y será el único
autorizado a suspender de empleo y sueldo y a
destituir definitivamente a cualquier empleado.
55
107.52
Medidas Disciplinarias
a)
Se considerará una infracción a las normas de
conducta de la Autoridad, todo acto u omisión
relacionado con las violaciones que se señalan en la
tabla que sigue y estará sujeta a una medida
disciplinaria conforme a la falta cometida. Al
recomendar imponer una medida disciplinaria, se
tomarán en cuenta la gravedad de la violación, la
hoja de servicio del empleado, si es una violación
subsiguiente de cualquier norma disciplinaria y otras
circunstancias atenuantes o agravantes.
VIOLACION
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1ra. infrac.
2da. infrac.
3ra.infrac.
Ociosidad o pérdida
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30 días
de tiempo durante
oral o
escrita o
de suspensión o
horas de trabajo,
escrita
suspensión
destitución
o incumplimiento de
instrucciones o negligencia en el
desempeño de su
trabajo
No informar el em-
Amonestación
Amonestación
Suspensión de
pleado sobre enoral
escrita o de
15 a 30 días
fermedad suya o de
sus familiares o
impedimentos físi-
COS que puedan poner en peligro la
salud o seguridad
de los compañeros
de trabajo.
Comprar, vender o
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30 días
prestar dinero con
oral
escrita o de
de suspensión
intención de lucro
1 a 15 días
en las horas de trade amonestabajo en los predios
ción.
e la Autoridad.
Realizar un acto o
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
usar lenguaje ameescrita o
días de susnazante, indecente
suspensión
pensión o
u obsceno
de 1 a 15
destitución
días.
56
Conducta desordenada
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30 días
en predios de la Autooral o
escrita o de
de suspención o
ridad tales como
escrita
1 a 15 días
destitución
juegos de mano, brode suspensión
mas pesadas, intimidar
o abusar de otros
empleados
Ausentarse del trabajo
Amonestación
Amonestación
De 15 a 30 días
durante la jornada
oral o esescrita 0 de
de suspención o
sin permiso previo
crita
1 a 15 días
destitución
de suspensión
Dormirse o estar ato-
Amonestación
Suspensión de
Suspensión de
londrado en el traescrita o de
1 a 30 días
15 a 30 días o
bajo (se considerará
1 a 30 días
O destitudestitución
el grado de peligro
de suspención
envuelto para la
sión o destiseguridad de las
tución
personas o de la
propiedad)
Violar las reglas y
Amonestación
Amonestación
Suspensión de
prácticas de seguridad
oral O esescrita o
30 días o desestablecidas (se concrita o sussuspensión
titución
siderará la gravedad
pensión de
de 1 a 30
de la violación)
1 a 30 días
días o desti-
o destitutución
ción
Cometer o provocar
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
agresión riña o desescrita, o
días de susorden dentro de la
suspensión
pensión o
Autoridad (se tomará
de 1 a 15
destitución
en consideración si
días 0 deses o no en horas
titución
laborables y cómo se
afectan adversamente
la moral, la productividad o la disciplina
Presentarse al trabajo
Amonestación
De 15 a 20
Destitución
bajo los efectos de
escrita o
días de susbebidas embriagantes
suspensión
pensión o
o de narcóticos, O
de 1 a 30
destitución
usar, manufacturar,
días o desdistribuir, dispentitución
sar y/o poseer narcóticos en el área
de trabajo
Conducta impropia
Amonestación
Suspensión
Destitución
dentro o fuera del
escrita o
de 15 a 30
trabajo de tal
suspensión
días de desnaturaleza que afecte
de 1 a 30
titución
el buen nombre, redías o desfleje descrédito o
titución
ponga en dificultad
a la Autoridad o a
cualquier agencia o
dependencia del
Gobierno
57
Participar en juegos
Amonestación
Suspensión de
De 15 a 30 días
prohibidos por ley
escrita, sus-
1 a 30 días
de suspensión o
en los predios de
pensión de
o destitudestitución
la Autoridad
1 a 30 días
o destitución
Prestar servicio o
Amonestación
Suspensión de
Suspensión de
mantener relaciones
escrita o de
1 a 30 días
15 a 30 días
económicas con per-
1 a 30 días
O destitu-
o destitución
sonas o entidades
o destitución
cuando estos serción
vicios sean conflictivos con los mejores
intereses de la Autoridad o del Gobierno
de Puerto Rico
Omitir información
Amonestación
Suspensión
Destitución
en, falsificar, alescrita O
de 15 a 30
terar o sustraer
suspensión
días o desmaliciosamente
de 1 a 30
titución
documentos de la
días o des-
Autoridad o docutitución
mentos relacionados
con su empleo O que
afecten su condición
de empleado
Hacer uso no autori-
Amonestación
Suspensión
Destitución
zado de equipo o
escrita o
de 15 a 30
propiedad de la Autosuspensión
días o destiridad o permitir que
de 1 a 30
tución
ésta se pierda, se
días o desdestruya o reciba
titución
daños
Negarse injustifica-
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
damente a cumplir
escrita o de
días de susórdenes para tra-
1 a 30 días
pensión o
bajar fuera de su
de suspendestitución
jornada regular de
sión o destrabajo (se considetitución
rará el perjuicio al
servicio público y
a la Autoridad)
Utilizar su posición
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
oficial para fines
escrita o de
días de suspolíticos partidistas
1 a 30 días
pensión O des-
o para otros fines
de suspentitución
no compatibles con
sión o desel servicio
titución
público
Realizar acto alguno
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
que impida la aplicaescrita o de
días de susción de la Ley de
1 a 30 días
pensión o
Personal del Serde suspendestitución
vicio Público de
sión o des-
Puerto Rico y de este
titución
Reglamento, y hacer o
58
aceptar a sabiendas,
declaración, certificación, o informe falso
en relación con cualquier materia cubierta
por estas normas
Dar, pagar, ofrecer,
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
solicitar, o aceptar,
escrita O de
días de susdirecta O indirecta-
1 a 30 días
pensión o
mente dinero, serde suspendestitución
vicios o cualquier
sión o destiotro valor por 0 a
tución
cambio de una elegibilidad, nombramiento,
ascenso u otras acciones de personal
Sustraer propiedad
Amonestación
De 15 a 30
Destitución
de la Autoridad O
escrita o de
días de
de cualquier em-
1 a 30 días
suspensión
pleado
de suspen-
o destitución
sión o destución
Hacer declaraciones
Amonestación
Suspensión de
Destitución
falsas, viciosas o
escrita O de
15 a 30 días
maliciosas sobre
1 a 30 días
O destitula Autoridad o cualde suspención
quiera de sus empleasión o desdos
titución
Aceptar sobornos o
Amonestación
Suspensión
Destitución
aceptar regalos, donaescrita o de
de 15 a 30
tivos o cualquier
1 a 30 días
días o destiotra recompensa por
de suspentución
la labor realizada
sión o desticomo empleado público,
tución
a excepción de
aquellos autorizados
por ley
Irregularidades relacionadas con el record
de asistencia:
(a) Dejar de marcar el
Amonestación
Amonestación
Suspensión de
record de asistencia
escrita
1 a 15 días
(b) Marcar el record
Amonestación
Suspensión
Suspensión depor
otro o pedirle
escrita
de 1 a 15
15 a 30 días
a alguien que lo
días
o destitución
haga
(c) Falsificar el
Amonestación
Suspensión
Destitución
record de asistenescrita O de
de 15 a 30
cia
1 a 30 días
días o desde suspentitución
sión o destitución
59
Insubordinación (ne-
De 15 a 30
Destitución
garse a acatar órdedías de susnes, insolencia, o
pensión o descomportamiento sititución
milar
Violaciones a ór-
Amonestación
Suspensión
denes o directrioral o escride 15 a 30
ces administratas o de 1 a
días O
tivas
30 días de
destitución
suspensión
Portación de
Amonestación
Destitución
armas y manejo
escrita o
de explosivos
suspensión de
en los recintos
1 a 30 días
de la Autoridad
o destitución
o en el trabajo
a menos que éste
expresamente autorizado para ello
por el Director
Ejecutivo
b)
La comisión de cualquier otra falta, violación de ley
u otro acto que se considere perjudicial a los
intereses y/o afecte la imagen pública de la
Autoridad y/o sus empleados que no aparezcan en la
tabla anterior conllevarán medidas disciplinarias de
acuerdo con su importancia y gravedad y en
consonancia con las que se establecen anteriormente.
c)
Cuando un empleado sea acusado de un delito grave o
que conlleve depravación moral, el Director Ejecutivo
podrá destituir al empleado 0 suspenderlo de empleo
y sueldo hasta que se ventile el caso en su fondo.
Al hacerse esta determinación se tomarán en cuenta
la gravedad del delito de que se acusa al empleado
y/o riesgo que pueda constituir a la propiedad y/o
seguridad de ls Autoridad y/o de sus empleados.
107.53
Ausencias y Tardanzas
107.531
Ausencias
Se considerará ausencia el período de tiempo que un
empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando
60
los deberes que le han sido asignados. Las siguientes reglas
regirán en los casos de ausencias:
a) Cuando un empleado tenga necesidad de ausentarse de
trabajo por cualquier motivo, deberá notificarlo a
su supervisor inmediato antes de abandonar el área
de trabajo. Será discrecional del supervisor el
autorizar o no dicha ausencia.
b)
En caso de que un empleado se ausente de su trabajo
sin autorización, a su regreso al servicio deberá
explicar a su supervisor la causa de su ausencia y
la razón por la cual no solicitó autorización para
ausentarse. Si la causa por la cual dicho empleado
se ausentó no es aceptada, se considerará la ausencia
no autorizada y estará sujeta a la sanción
disciplinaria que se dispone en el ínciso 107.5312
de esta sección.
c)
Cuando un empleado se vea imposibilitado de
comparecer a su trabajo, deberá notificarlo (o hacer
que alguien lo notifique) a su supervisor el mismo
día en que ocurre la ausencia, si es posible, dando
las razones y la duración anticipada de la ausencia.
El no notificar la ausencia puede resultar en acción
disciplinaria.
d)
Cuando un empleado se ausente de su trabajo
frecuentemente debido a enfermedad o lesiones no
ocupacionales, la Autoridad podrá requerir al
empleado que se someta a un examen físico con un
médico a ser seleccionado por la Autoridad. Este
médico vertificará si el empleado está física y
mentalmente capacitado para ejercer sus funciones.
e)
Cuando un empleado se ausente por más de tres (3)
días consecutivos, deberá radicar una solicitud de
61
licencia ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro
de los próximos diez (10) días laborables a la fecha
en que el empleado se reintegre a su trabajo, según
sea el caso. Del empleado no cumplir con dicho
requerimiento, la ausencia se cargará contra la
licencia anual que tenga acumulada independientemente
de si su ausencia se debió a enfermedad O a motivos
personales.
f) En casos de ausencias de tres días o menos, el
empleado no vendrá obligado a llenar la solicitud de
licencia. En su lugar suministrará la información
a través del formulario que utiliza para informar su
asistencia al trabajo, indicando el número de horas
que estuvo ausente y si la ausencia fue por razones
personales o por enfermedad.
107.5311 Ausencias justificadas
a) Una ausencia justificada será aquella cuya razón para
la misma es aceptada por el supervisor y que haya
sido notificada con anticipación a menos que medie
justa causa.
b)
Las ausencias justificadas no acreditables a licencia
por enfermedad se descontará de la licencia anual
que tenga acumulada el empleado. Si no tuviese
disponible, entonces se considerará la ausencia como
licencia sin sueldo.
107.5312 Ausencias no Justificadas
a) Se entenderá por ausencia no justificada aquella
ausencia en que la razón ofrecida por el empleado no
es aceptada por el supervisor y/o que no haya sido
notificada con anticipación.
b)
Las ausencias no justificadas se cargarán contra la
licencia anual del empleado y de no tener acumulación
se le descontará del sueldo.
62
107.5313 Ausentismo
a)
El término "ausentismo" significará la ausencia del
empleado en forma recurrente. Se tomarán las medidas
disciplinarias que más adelante se enumeran cuando
en determinado período de tiempo el empleado se haya
ausentado del trabajo por un término equivalente a
2.5 días por cada mes de trabajo disponible.
1.
Primera ocasión- Amonestación escrita de parte
del Jefe del Departamento u Oficina donde
trabaja el empleado.
2.
Segunda ocasión- Amonestación escrita de parte
del Jefe u Oficina de Personal de la Autoridad.
3.
Tercera ocasión- Suspensión de empleo y sueldo
por parte del Director Ejecutivo. Esta
suspensión será por un período de cinco (5) a
treinta (30) días laborables, a discreción del
Director Ejecutivo.
4.
Cuarta ocasión- Destitución
b)
Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias
respecto a determinados días, se le aplicarán las
mismas medidas disciplinarias descritas
anteriormente.
c)
Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias
prolongadas por enfermedad, el Director Ejecutivo
podrá imponer la acción disciplinaria que estime
pertinente.
107.532 Tardanzas
Se considerará tardanza la llegada del empleado a su
sitio de trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin
embargo, la llegada al trabajo dentro del período de diez (10)
minutos pasada dicha hora no se considerará para el récord de
63
licencia del empleado; entendiéndose que dicho período de
gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien
evitará convertir tal concesión en hábito.
107.5321 Tardanzas Justificadas
a) La tardanza justificada será aquella cuya razón para
la misma sea aceptada por el supervisor.
b)
En caso de que un empleado llegue al trabajo después
de diez (10) minutos de la oficial de entrada, el
tiempo transcurrido desde la hora oficial de entrada
hasta la hora de llegada, le será cargado a su
licencia anual si tuviere disponible, lo será
considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere.
c)
Si por razón de estar presentando servicios para la
Autoridad, un empleado llegara después de la hora
fijada en el programa de trabajo, no se le descontará
el tiempo transcurrido entre la hora de entrada
fijada y la hora en que llega.
107.5322 Tardanzas No Justificadas
a) Se considerará tardanza no justificada aquella en que
la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por
el supervisor.
b)
Las tardanzas no justificadas se descontarán de la
licencia anual del empleado y de no tener acumulación
se le descontarán en el sueldo.
c)
En adición a lo anterior, se impondrán medidas
disciplinarias en casos de tardanzas cuando ocurran
las siguientes situaciones:
1.
Primera falta: (cinco (5) tardanzas en un mes)
Amonestación escrita de parte del supervisor
inmediato.
2.
Segunda falta: (quince (15) tardanzas en un
período de tres meses) Amonestación escrita de
parte del Jefe del Departamento u Oficina.
64
3.
Tercera falta: (quince (15) tardanzas en un
próximo período de tres meses) Amonestación
escrita de parte de la Oficina de Personal de
la Autoridad.
4.
Cuarta falta: (quince (15) tardanzas en un
próximo período de tres meses) Suspensión de
empleo y sueldo por un período de cinco (5) a
quince (15) días.
107.54 Reincidencia
a) La imposición de varias medidas disciplinarias a un
empleado dentro del período de prescripción que se
establece más adelante se considerará como evidencia
de que el empleado no puede adaptarse a las normas
de disciplina de la Autoridad y debe separarse del
empleo.
b)
Por tanto, podrá ser destituido de su empleo todo
empleado que haya recibido,
1. Cinco (5) medidas disciplianarias, incluyendo
amonestaciones escritas, o
2.
Tres (3) suspensiones de empleo y sueldo.
107.541 Período de Prescripción
La constancia de las medidas disciplinarias impuestas
a un empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo,
a los efectos de determinar la reincidencia, se establece el
siguiente período de prescripción:
a) Un (1) año para las ausencias y tardanzas no
justificadas.
b) Cuatro (4) años para otras fallas.
En los casos de amonestaciones, dicho período
comenzará a contar desde la fecha de la amonestación y en los
de suspensiones a partir de la fecha en que el empleado se
reintegra a sus funciones.
65
107.6
Apelaciones
a) Los empleados podrán acudir en solicitud de revisión
de cualquier decisión que afecte los derechos
concedidos por este reglamento ante una Junta
Apelativa o el Comité Coordinador de Asuntos
Gerenciales aprobado mediante la Orden Ejecutiva
Núm. 5226 de fecha del 4 de noviembre de 1988.
b)
La Junta Apelativa estará compuesta de:
*Un (1) representante de los empleados nombrado por
el Director Ejecutivo.
*Un (1) representante de la gerencia nombrado por el
Director Ejecutivo con la aprobación del Junta de
Directores de la Autoridad de los Puertos.
*Un (1) representante del Interés Público, nombrado
por la Junta de Directores de la Autoridad de los
Puertos.
c)
El Comité Coordinador de Asuntos Gerenciales estará
compuesto por empleados gerenciales y funcionarios
nombrados por el Director Ejecutivo.
d)
La efectividad del nombramiento de los miembros que
formen parte de la Junta Apelativa, será por un (1)
año, no obstante permanecerán en sus cargos hasta la
designación de los nuevos incumbentes.
107.61 Término para Apelar
El término para apelar cualquier caso ante la Junta
Apelativa será de treinta (30) días laborables a partir de la
notificación de la acción tomada. Este término será final e
improrrogable, por lo que la Junta Apelativa carecerá de
jurisdicción para entender en cualquier caso en que la
apelación se haya interpuesto fuera de dicho término.
66
108 OTRAS DISPOSICIONES
108.1
Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Director
Ejecutivo con la aprobación de la Junta de Directores de la
Autoridad.
108.2
Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere
declarada nula 0 inconstitucional, esto no afectará el resto
del Reglamento ni la aplicación del mismo. En casos de
conflicto entre este Reglamento y las disposiciones
establecidas en los convenios colectivos vigentes en la
Autoridad, regirán las disposiciones de éstos.
108.3
Publicación del Reglamento
Este Reglamento recibirá toda la publicidad necesaria
para que los empleados cubiertos por sus disposiciones lo
conozcan, incluyendo su distribución a todos y cada uno de los
empleados de la Autoridad.
108.4
Vigencia
Este Reglamento empezará a regir a los treinta (30)
días después de haber sido radicado en el Departamento de
Estado de Puerto Rico.
108.5
Derogación y Aprobación
Por la presente se deroga el Reglamento de Personal
de la Autoridad de los Puertos, aprobado el 17 de marzo
de 19 77, así como cualquier otra disposición existente sobre
67
esta materia que sea contraria e irreconciliable con lo aquí
establecido. Dado en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 , de septiembre
de 1990. .
Jane Director Ejecutivo
ACORD
Presidente, Junta de Directores
Lafael Sechetario, Junta Challsw de Directores
Certifico que la presente
es copia fiel y exacta de la
Resolución Núm 90-26
del 20 deljun de 19 90)
America Lameiro de de Liging Irizarry
Sub-Secretaria