Regl. 4453, art. 106.55

del Capítulo de "Horas de Trabajo y Licencias".

Length: 8,854 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4453, Art. 106.55

104.613 Pago de Matrícula Se podrá autorizar pago de matrícula para estudios académicos y/o técnicos o adiestramientos de mejoramiento en instituciones debidamente reconocidas. En caso de estudios académicos superiores se podrá autorizar a cada empleado hasta un máximo de seis (6) créditos por semestre regular 0 sesión de verano. En casos excepcionales, el Director Ejecutivo podrá autorizar hasta un máximo de nueve (9) créditos. El 30 pago de matrícula para estudios académicos superiores no excederá el costo por crédito fijado por la Universidad de Puerto Rico. Será requisito para el pago de matrícula que los estudios a realizarse estén relacionados con la materia del puesto que ocupa el empleado. 104.614 Recursos Se podrán conceder becas en igualdad de condiciones al personal de la Autoridad y a candidatos potenciales para empleo con el propósito de mejorar y conseguir personal capacitado en aquellas áreas altamente técnicas y de difícil reclutamiento. El Director Ejecutivo podrá designar un comité que estudiará y hará recomendaciones sobre las solicitudes de becas. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos: a) Se anunciarán las oportunidades para becas. b) Los candidatos participarán en competencias en igualdad de condiciones. c) Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados en las competencias. Si luego de anunciadas las oportunidades hubiera sólo un candidato cualificado, se le concederá a éste la beca. d) Se concederán becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados, así lo justifiquen. e) Las personas seleccionadas para obtener becas o licencias con sueldo para estudios, formalizarán contratos comprometiéndose a trabajar para la Autoridad por tiempo igual al doble del tiempo de estudios, en el sitio y puesto que el Director Ejecutivo determine. 31 f) Toda persona a quien se le haya concedido una beca O licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraida, deberá reembolsar la cantidad invertida y será inelegible para el empleo por tiempo igual al triple del tiempo de estudios. g) El Director Ejecutivo podrá cancelar el ofrecimiento de una beca en cualquier etapa del procedimiento. 104.62 Adiestramientos en Servicio Estos comprenderán aquellos adiestramientos que se ofrecen a los empleados en su área de trabajo durante el desempeño de sus funciones para propiciar el mejoramiento de la eficiencia del empleado. 104.63 Orientación a Empleados Nuevos Se brindará orientación a los empleados nuevos sobre los programas, reglamentaciones, actividades y otros aspectos de la Autoridad. 104.7 Métodos a utilizarse en el Plan de Adiestramiento a) Para el desarrollo del Plan de Adiestramiento, se podrán utilizar métodos audiovisuales, cursos, foros y charlas de grupo. b) Al determinarse los métodos a utilizarse se tomarán en consideración los siguientes factores: materia a discutirse, tiempo que se necesita, número de participantes y recursos disponibles. 104.8 Recursos Para llevar a cabo el Plan de Adiestramiento se utilizarán todos los recursos disponibles tales como universidades, colegios, agencias gubernamentales, conferenciantes y asociaciones profesionales. 32 104.9 Evaluación del Plan de Adiestramiento Todas las actividades de adiestramiento serán evaluadas tomando en consideración las opiniones de losparticipantes en los diferentes adiestramientos. Estas evaluaciones se utilizarán para mejorar aquellas fases del Plan de Adiestramiento que así lo requieran. 105 TRANSACCIONES DE PERSONAL Las transacciones de personal son los movimientos y cambios de personal. Para reglamentar las transacciones de personal en la Autoridad se implementarán las reglas que más adelante se indican en este capítulo. 105.1 Ascensos a) El ascenso es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con un tipo de retribución básica superior. b) Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos medios de comunicación de la Autoridad de manera que los empleados debidamente certificados puedan competir. c) Todo empleado de carrera podrá ascender mediante un examen de libre competencia que podrá consistir de una prueba escrita u oral, física, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo, resultados de adiestramientos u otros. d) Se podrán autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias excepcionales del servicio, y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen, previa la aprobación del examen correspondiente. Este tipo de ascenso soló se podrá autorizar siempre y cuando no haya registro de 33 elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo razonable o sólo haya un candidato que reúna los requisitos. e) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el período probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reinstalado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido a uno en la misma clase o clase similar. 105.11 Ajustes en la Retribución a) Si la retribución del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha escala, siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala, en cuyo caso se le aumentará el salario hasta el primer paso intermedio de la escala. b) Si la retribución del empleado es igual al mínimo, o a uno de los pasos intermedios, o al máximo de la escala correspondiente al puesto al cual es ascendido, se le otorgará un aumento de un paso. c) Si la retribución del empleado está entre pasos de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al paso que represente la cantidad inmediatamente superior a la que el empleado devengaba al momento del ascenso, siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala en cuyo caso se le aumentará al próximo paso aunque se sobrepase el máximo de la escala. 34 105.2 Descensos a) Se entenderá por descenso el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. Podrá descenderse a un empleado por las siguientes razones: 1. El empleado solicite por escrito el descenso. 2. Cuando se eliminen puestos y no se le pueda ubicar en un puesto similar al que ocupaba y el empleado acepte el descenso por escrito. 3. El empleado esté físicamente incapacitado para el puesto que ocupa, pero pueda desempeñarse en otro puesto previa evaluación médica. b) En caso de descenso, al empleado se le ubicará en un puesto inferior cuya escala de retribución sea lo más cercana posible a la del puesto que ocupaba al momento de ser descendido, preferiblemente, dentro de la misma área de trabajo siempre que reúna los requisitos específicos del puesto. 105.3 Traslados a) El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o de un puesto en una clase a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, por lo cual no conlleva ajuste de salario. Podrá usarse como recurso para ubicar efectivamente a los empleados en las áreas donde mejor puedan desempeñarse. b) El Director Ejecutivo podrá trasladar a un empleado de un puesto a otro por necesidades del servicio o a solicitud del empleado. 35 c) Al efecturarse el traslado de un empleado, deberán considerarse las siguientes condiciones: 1. Que el puesto al cual se vaya a trasladar corresponda a la misma clase que ocupa o, si corresponde a otra, que esté asignado a la misma escala de retribución. 2. Que el empleado llene los requisitos mínimos de la clase a la cual se traslada. 3. Que los supervisores estén de acuerdo hasta donde sea posible. d) Los traslados no podrán hacerse arbitrariamente ni ser utilizados como medida disciplinaria. e) Cuando el traslado sea a un puesto de distinta clasificación, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. 105.4 Cesantías a) La cesantía es la separación de un empleado por causas ajenas a su voluntad que no constituya suspensión o destitución. b) Antes de decretar una cesantía, el Director Ejecutivo estudiará las posibilidades de retener al empleado, ya sea mediante traslado, descenso u otro movimiento de personal, siempre y cuando los empleados afectados reúnan los requisitos y las condiciones económicas de la Autoridad lo permitan. c) El Director Ejecutivo podrá decretar cesantías por las siguientes razones: 1. Por falta de fondos 2. Por haber terminado las necesidades de los servicios. 3. Por interrumpción del servicio. 4. Por incapacidad física o mental. 36 5. Por reorganización total o parcial de la Autoridad. d) Las cesantías se harán en el siguiente orden: 1. Empleados temporeros 2. Empleados sustitutos 3. Empleados en período probatorio en el puesto en que ingresaron a la Autoridad. 4. Empleados provisionales 5. Empleados regulares La eficiencia, asistencia, actitud general del empleado y la antiguedad, son factores que se considerarán al determinar una cesantía. En igualdad de condiciones, prevalecerá la antiguedad. f) Los empleados cesanteados serán incluídos en el registro de elegibles correspondiente a su clase O en registros equivalentes y serán certificados con prioridad a los demás, según lo estipulado anteriormente en la Sección 103.248 (c). 105.5 Renuncias a) Una renuncia se produce cuando un empleado a iniciativa propia se separa de su puesto. b) Todo empleado que desee renunciar a su puesto deberá presentar su renuncia al Director Ejecutivo con lo menos quince (15) días de antelación a su último día de trabajo salvo que se releve por el Director Ejecutivo del cumplimiento de tal requisito. c) Ningún empleado podrá dejar su puesto hasta tanto el Director Ejecutivo acepte su renuncia. 37 d) El empleado recibirá el equivalente en efectivo de la licencia anual que tenga acumulada, a su discresión, bajo una de las siguientes formas: 1. Sus sueldos en los períodos regulares de pago en cuyo caso la fecha de efectividad de la renuncia será a la terminación de la licencia final y el empleado retendrá todos sus derechos hasta dicha fecha. Durante este período no se acumulará ningún tipo de licencia. 2. En una suma global, en cuyo caso su renuncia será efectiva en la fecha en que deja de prestar servicio. 105.6 Destituciones a) El Director Ejecutivo podrá destituir, suspender o separar de su empleo de carrera por justa causa y previa formulación de cargos por escrito y previa vista administrativa, si así lo solicita el empleado. La notificación de destitución deberá informar al empleado de su derecho a una vista informal previa la notificación final de la acción que se intenta tomar. Cualquier acción final será notificada por escrito y deberá, informar al empleado de su derecho de apelación según se establece en el Capítulo 107.6. b) En adición a las causas para destitución señaladas en el Artículo 107.52 sobre Medidas Disciplinarias se considerarán como causa o motivo para destitución las siguientes: 1. Abandono del servicio sin autorización previa o sin notificar motivo de la ausencia por cinco (5) días laborables consecutivos o más, o no 38 integrarse a sus labores en la fecha requerida a menos que presente evidencia justificada. 2. Abogar por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o el de Estados Unidos por medio de la fuerza y la violencia. 3. No cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleva el puesto. c) Cualquier empleado destituido de su puesto será considerado inelegible para nombramiento en puestos de la Autoridad, a menos que sea habilitado de acuerdo con la legislación vigente. 105.7 Retención de Empleados de más de 65 años de edad El Director Ejecutivo podrá retener los servicios de un empleado después que éste cumpla 65 años de edad sujeto a: a) Que exista la necesidad de sus servicios y su condición física lo permita. b) Que el empleado y su supervisor hagan la solicitud con dos meses de antelación a la fecha de cumplir la edad reglamentaria. El empleado presentará una justificación aceptable así como un certificado médico sobre su condición física y mental, expedido por un facultativo seleccionado por el Director Ejecutivo. c) Que la retención se haga en período de un (1) año y que la misma no se extienda más allá de la fecha en que el empleado cumpla los 68 años de edad. 105.8 Reposición por Rehabilitación Cualquier empleado que se separe de la Autoridad por incapacidad, podrá ser repuesto en su trabajo o en uno similar tan pronto se pruebe su rehabilitación de la incapacidad 39 conforme a La Ley de Retiro, siempre que no haya impedimentos reglamentarios O legales para su reposición. De no haber puestos disponibles, se incluirá con preferencia en los registros de elegibles de aquellas clases para las cuales cualifique. 106 HORAS DE TRABAJO Y LICENCIAS 106.1 Horas de Trabajo La semana regular de trabajo y las horas de entrada y salida para los empleados de la Autoridad serán establecidas por el Director Ejecutivo, quien podrá cambiar dicho horario de acuerdo a las necesidades del servicio. La jornada regular de trabajo no excederá de cinco (5) días a la semana ni de siete y media (7 1/2) horas diarias. 106.2 Asistencia El Director Ejecutivo tendrá la facultad de adoptar o cambiar la reglamentación que estime conveniente para registrar la asistencia de los empleados. 106.3 Horas Extra a) Los empleados gerenciales tendrán derecho a cobrar tiempo extra de acuerdo a las disposiciones de Ley. Por necesidades del servicio, el Supervisor podrá requerir al empleado que trabaje tiempo extra o en días feriados. Todo tiempo trabajado por el empleado a requerimiento del Supervisor en exceso de la jornada diaria, en la jornada semanal o en los días feriados a que tenga derecho, será compensado a razón del doble del tipo de salario que devengue. 40 b) Aquellos empleados que no tengan derecho a cobrar tiempo extra, tendrán derecho a disfrutar igual tiempo libre al trabajado en exceso de la jornada regular. c) Los supervisores deberán coordinar sus programas de trabajo en forma tal que se reduzca a un mínimo la necesidad de trabajar tiempo en exceso de la jornada regular de trabajo. 106.4 Días Feriados Para el disfrute de los días feriados, la Autoridad se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes. Se concederán también, días libres sin cargo a licencia o cualquiera otros días que fueren así autorizados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos, siempre y cuando estos últimos se hagan extensivos a los empleados del Estado Libre Asociado. Los días así autorizados no tendrán el efecto de extender las licencias a los empleados en disfrute de las mismas. 106.5 Licencias El Director Ejecutivo autorizará la ausencia por períodos de tiempo determinado para el disfrute de distintos tipos de licencias que más adelante se establecen. 106.51 Licencia Anual A fin de que el empleado pueda rendir un mejor servicio, la Autoridad concede el derecho a sus empleados de disfrutar las vaciones anuales con paga. 106.511 Acumulación Los empleados regulares y probatorios acumularán licencia anual a razón de 18 horas por mes hasta un total de doscientos dieciseis (216) horas por cada año de trabajo, disponiéndose que si un empleado no pudiese disfrutar dicha 41 licencia dentro del año correspondiente, podrá disfrutar de la misma cuando las necesidades del servicio lo permitan. Los empleados de jornada parcial acumularán vacaciones en proporción a la jornada de trabajo. 106.512 Disfrute a) Los empleados con derecho a disfrutar licencia anual serán aquellos a quienes se les haya extendido nombramientos regulares y que tengan no menos de un año de servicio con la Autoridad. b) Los empleados tendrán derecho a disfrutar de licencia anual por un período no menor de quince (15) días consecutivos al año, siempre y cuando tengan suficiente balance acumulado. c) La Autoridad preparará en o antes del 31 de diciembre de cada año un programa anual de vacaciones fijando las fechas en que los empleados disfrutarán las mismas, de acuerdo con la solicitud de éstos y con las necesidades del servicio. 106.513 Interrupción Un empleado en uso de licencia anual podrá ser requerido a reintegrarse a su trabajo cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Queda a discreción del empleado seguir disfrutando de sus vacaciones al terminar la situación que motivó su interrupción O posponerlas para disfrutar luego por mutuo acuerdo entre él y su supervisor. En el programa anual de vacaciones se le dará preferencia a los empleados cuya licencia fue interrumpida O pospuesta por la Autoridad. 106.514 . Licencia Anual a) Todo empleado de la Autoridad que se separe del servicio por cualquier causa tendrá derecho a recibir en un pago global el equivalente en efectivo de la licencia anual acumulada a la fecha de su 42 separación. En caso de muerte del empleado, se pagará dicho equivalente en efectivo a sus beneficiarios o herederos, según lo dispuesto por la legislación vigente. b) En caso de que el empleado se separe de la Autoridad mediante traslado a otra agencia o instrumentalidad del gobierno, se le trasladarán los balances de licencia que tenga acumulados. En aquellos casos en que el empleado que se separe del servicio tenga un balance de licencia acumulado en exceso al que sea aceptado por la agencia a donde va a trabajar, se le pagará dicho exceso en efectivo. 106.52 Licencia por Enfermedad La licencia por enfermedad es aquel período de ausencia con sueldo que se concede a un empleado cuando se encuentra incapacitado para llevar a cabo las funciones de su cargo por razones de enfermedad; cuando tiene que ausentarse para tratamiento o examen médico, dental u óptico; o cuando por haber estado expuesto a contraer una enfermedad contagiosa su presencia en el trabajo pone en peligro la salud de los demás empleados. El Director Ejecutivo autorizará la licencia por enfermedad únicamente en las situaciones antes expuestas. 106.521 Acumulaciones Todo empleado regular o probatorio acumulará licencia por enfermedad a razón de doce punto cinco (12.5) horas por mes hasta un total de 150 horas (20.0) días laborables. La licencia devengada por enfermedad que no haya sido utilizada por el empleado se acumulará hasta un máximo de 650 horas (86.66 días laborables). 106.522 Solicitud de Licencia por Enfermedad a) Las ausencias por enfermedad de tres días consecutivos o menos deberán ser autorizadas por el 43 supervisor inmediato. De éste no autorizarlas, se cargarán las mismas contra la licencia anual. b) Cuando un empleado se ausente de su trabajo por enfermedad por más de tres días consecutivos, deberá radicar un certificado médico por la totalidad de su ausencia. El certificado médico deberá indicar: 1. Período que cubre 2. Certificación de que el empleado estuvo incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa durante el período de ausencia señalado. 3. Diagnóstico c) La Autoridad podrá exigir certificado médico a todo empleado que haya estado ausente por enfermedad si han ocurrido cuatro ausencias, aunque no sean consecutivas, en un período de diez (10) días laborables. d) El empleado deberá solicitar por anticipado permiso para ausentarse de su trabajo con el propósito de someterse a tratamiento o a un examen médico, dental u óptico. e) Cuando un empleado se enferme mientras disfruta de licencia anual se podrá autorizar licencia por enfermedad durante dicho período, eliminándose el cargo correspondiente de la licencia anual. Para ello, el empleado deberá someter un certificado médico conteniendo la información requerida en el párrafo (b) de esta Sección. 106.523 Ausencias por Accidentes a) Ocupacionales Cuando la ausencia de un empleado se deba a un accidente en el trabajo mientras realizaba labores 44 oficiales, después de informar el caso al Fondo del Seguro del Estado, el empleado tendrá derecho a: 1. Usar licencia por enfermedad que tenga acumulada. 2. Disfrutar de vacaciones anuales que tenga acumuladas. 3. Solicitar anticipo de licencia por enfermedad, según se establece en la Sección 106.524 de este Reglamento. 4. Solicitar licencia sin sueldo por enfermedad por el tiempo que se establezca siempre que el empleado someta evidencia médica del Fondo certificando que todavía está incapacitado para trabajar. Esta licencia podrá autorizarse después del empleado haber agotado sus balances de licencias regular y por enfermedad. En ningún caso, la licencia sin sueldo excederá de treinta (30) meses. b) No Ocupacionales Cuando la ausencia de un empleado se deba a un accidente no relacionado con su trabajo, el empleado podrá optar por acogerse a los beneficios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional, O al disfrute de las licencias enumeradas en el inciso (a) de esta Sección. c) Por accidente del Trabajo Cuando un empleado por dictamen del médico del Fondo del Seguro del Estado, precise estar ausente debido a un accidente sufrido durante el trabajo y fuese relacionada la condición con el empleo, la Autoridad pagará al empleado su sueldo completo por las horas regulares de trabajo hasta un máximo de tres meses. 45 105.524 Anticipo de Licencia por Enfermedad Cuando el empleado no tenga balance de licencia por enfermedad se podrá anticipar ésta hasta un máximo de sesenta (60) días laborables. La Autoridad exigirá la evidencia que considere necesaria como prueba de tal enfermedad. El total de la licencia por enfermedad así adelantada será cargada contra la subsiguiente acumulación de dicha licencia. La solicitud deberá someterse antes de la persona integrarse al trabajo. Si el empleado a quien se le anticipara licencia por enfermedad no se reintegrase al trabajo, se condonará la referida licencia por enfermedad hasta un máximo de cuarenticinco (45) días, siempre que hubiese trabajado para la Autoridad por un término de tres (3) años O más. En aquellos casos de empleados de menos de tres (3) años, éstos deberán hacer efectivo a la Autoridad el importe de la licencia que le fuera anticipada. 106.53 Aplicación General en Licencia Anual y por Enfermedad a) Para los fines de computar el uso de las licencias anual y por enfermedad, no se considerarán los sábados, domingos ni días feriados como días laborables. b) Los empleados regulares no acumularán licencia anual ni licencia por enfermedad mientras estén en disfrute de licencia sin sueldo o licencia anual. La misma será acreditada una vez el empleado regrese a servicio activo. 106.54 Licencia por Maternidad a) A las empleadas en estado de embarazo se les concederá un período de cuatro (4) semanas de reposo antes del alumbramiento y otras cuatro semanas 46 después del mismo. La empleada devengará el sueldo completo durante estas ocho semanas y acumulará licencia por enfermedad y anual. b) La solicitud de licencia por maternidad deberá presentarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha del comienzo de la licencia y deberá ser acompañada por un certificado del médico que atiende, indicando la fecha aproximada del alumbramiento. c) Si el alumbramiento se produjese antes de haber la empleada disfrutado de las cuatro (4) semanas anteriores al parto por adelantarse a la fecha probable del parto, o porque el médico estimó incorrectamente la fecha de parto probable, se extenderá el período de reposo después del alumbramiento hasta completar un período total de reposo de ocho (8) semanas. d) Si a consecuencia directa del alumbramiento una empleada quedare físicamente incapacitada para reintegrarse a su trabajo al finalizar el período de descanso disfrutado después del alumbramiento, se extenderá dicho período de descanso como corresponda a sueldo completo; disponiéndose que la empleada deberá antes de expirar el período de descanso originalmente concedido, un certificado médico después del alumbramiento evidenciando su incapacidad. En ningún caso el período de descanso postnatal excederá un total de doce (12) semanas. La empleada podrá cobrar el sueldo en su totalidad cargándose la otra mitad a las licencias acumuladas a que tenga derecho. Si no tuviere licencias acumuladas se le podrá adelantar por enfermedad, si alguna corresponda. 47 e) En todos los casos de licencia por maternidad la empleada vendrá obligada a presentar el certificado médico que indique la fecha de alumbramiento. 106.55 Pago por Licencia por Enfermedad La Autoridad pagará el 100% de la licencia por enfermedad acumulada en exceso de 650 horas por cada año natural. Los empleados que estén próximos a la jubilación por más de diez (10) años de servicios prestados a la Autoridad, no tendrán límite de acumulación durante los tres últimos años de servicio luego de haber anunciado oficialmente y en forma final y firme su intención de retirarse. De el empleado no retirarse a los tres años previamente anunciados se le liquidará el primero de los tres (3) años así acumulados a base del salario devengado durante dicho año. Queda, además, el Director Ejecutivo facultado para ajustar estos límites tomando en consideración la capacidad económica de la Autoridad. 106.56 Liquidación Final de la Licencia por Enfermedad Todo empleado de la Autoridad que se separe del servicio para acogerse a una pensión por retiro por edad o porincapacidad, tendrá derecho a recibir en una suma global el equivalente en efectivo de la licencia por enfermedad que tuviese acumulada. En caso de muerte del empleado, se pagará a sus herederos el total de la licencia por enfermedad acumulada a la fecha de su deceso. 106.57 Licencia para Estudios o Adiestramiento El Director Ejecutivo podrá conceder licencia con sueldo para estudios a empleados regulares en aquellos casos en que pueda esperarse razonablemente que dichos estudios beneficien los servicios que el empleado presta a la Autoridad. 106.58 Licencia Militar a) El Director Ejecutivo concederá licencia sin sueldo al empleado o funcionario que así lo solicite cuando 48 fuere llamado a prestar servicio militar en virtud de las leyes vigentes. b) Se concederá licencia con sueldo para ausentarse del servicio a todo empleado o funcionario que pertenezca a la Guardia Nacional de Puerto Rico o a las Reservas Organizadas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que fuere llamado a prestar servicios temporeros en dichos cuerpos autorizado en virtud de las disposiciones de las Leyes de los Estados Unidos y las Leyes de Puerto Rico. Esta licencia no excederá de treinta (30) días calendarios al año y no se cargará contra el balance de vacaciones que tenga acumulado el empleado. c) En los casos en que el empleado haya utilizado el total O parte de su licencia militar de treinta (30) días anuales, se podrá autorizar, con cargo a licencia anual, licencias para fines militares requeridos por las autoridades competentes. d) Cuando un empleado se ausente del servicio para someterse a un examen físico porque es llamado a prestar servicio militar, esta ausencia se considerará como licencia militar con sueldo. 106.59 Licencia Judicial a) A cualquier empleado que fuere oficialmente citado para comparecer ante cualquier fiscal, tribunal u organismo administrativo como testigo, se le concederá libre y con paga, sin que se le afecten sus licencias el tiempo que estuviere ausente de su trabajo en dichas gestiones. En estos casos el empleado deberá acompañar con su solicitud de licencia la citación oficial y certificado de comparecencia. 49 b) En caso de que el empleado fuere citado en una causa civil promovida por el como demandante, no tendrá derecho a esta licencia. c) Si un empleado es citado a un Tribunal en una causa criminal como acusado o presunto infractor de ley, no tendrá derecho a disfrutar de esta licencia a menos que demuestre más tarde haber sido exonerado del delito que se le imputaba. 106.60 Licencia para Funerales de Familiares En caso de fallecimiento de la madre, padre, cónyuge, hermanos y hermanas consanguíneos, o hijos de cualquier empleado, se le concederá libre y con paga tres (3) días laborables consecutivos a partir del día del fallecimiento o del día de los funerales. Dicho tiempo no se cargará a las licencias acumuladas por el empleado. 106.61 Licencias Especiales a) Cualquier empleado que represente a Puerto Rico en actividades deportivas promocionadas por el Comité Olímpico y/o sus Federaciones afiliadas, el Director Ejecutivo concederá una licencia especial sin que se le afecte al empleado sus licencias, el tiempo que estuviere ausente de su trabajo en dichas gestiones. b) El empleado que cualifique para la licencia señalada en el inciso a, deberá presentar una carta del Comité Olímpico o de la Federación afiliada en la cual expresa la naturaleza de su participación. c) Dicha licencia será concedida a atletas, técnicos y dirigentes deportivos que estén empleados en organismos públicos. 106.62 Licencia sin sueldo a) El Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo a empleados regulares hasta un máximo de un 50 año para actividades que en alguna forma beneficien a la agencia y al empleado y por cualesquiera otra causa que considere meritorias. b) El empleado deberá radicar su solicitud de licencia sin sueldo, a través de sus supervisores, no menos de treinta (30) días antes de la fecha en que se solicita el comienzo de la misma, salvo que se releve por el Director Ejecutivo del cumplimiento de este último requisito. c) Los empleados que estén en licencia sin sueldo, a partir de su regreso al servicio activo disfrutarán de todos los beneficios concedidos a los demás empleados durante su licencia. 107 RELACIONES DE PERSONAL Y DISCIPLINA 107.1 Norma General Es norma de la Autoridad llevar a cabo sus actividades sobre una base de comprensión, armonía y respeto mutuo en todos los niveles, dado debida consideración a los derechos y deberes de cada empleado en el desempeño de sus funciones, así como a las relaciones interpersonales de sus empleados. Con este propósito se proveerán programas que permitan la participación de los empleados y contribuyan a la satisfacción y motivación de éstos. 107.11 Comité Coordinador de los Asuntos de los Gerenciales Con el fin de dar participación a los empleados en las actividades y programas de la Autoridad, el Director Ejecutivo de la Autoridad nombrará un Comité Organizador de Asuntos de los Gerenciales. El Comité escuchará y atenderá los planteamientos de los empleados gerenciales y establecerá un diálogo constructivo sobre los problemas que surjan en relación 51 a condiciones de trabajo, mejoramiento de productividad y eficiencia, así como del clima institucional que debe prevalecer en la Autoridad. El Comité estudiará los planteamientos y luego de evaluarlos hará las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo quien tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité. 107.2 Programas 107.21 Programas de Incentivos a. La Autoridad participará en los programas de incentivos auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico para premiar a aquellos empleados que se destaquen en su trabajo, bien por sus ejecutorias O por aportar ideas o sugerencias que contribuyan al mejoramiento de la administración públicas. b. Asimismo, establecerá programas de incentivos para estimular y dar reconocimiento a los empleados que hagan aportaciones que redunden en beneficio de la agencia. 107.22 Orientación y Consejería Con el propósito de ayudar a los empleados a resolver problemas personales que puedan afectar su desarrollo pleno, se ofrecerán servicios de orientación y consejería. Estos servicios estarán dirigidos a obtener un mejor ajuste del empleado con la organización, con su grupo de trabajo y la sociedad en general. 107.23 Activides de Empleados Se estimulará a los empleados a participar en actividades culturales, cívicas, profesionales, cooperativas, deportivas y dentro de sus medios económicos, la Autoridad podrá ayudar a la realización de estas actividades. 52 107.24 Reconocimiento por años de servicio La Autoridad otorgará certificados y distintivos por años de servicios a sus empleados en reconocimiento a los servicios prestados a la agencia. 107.25 Otras Actividades El Director Ejecutivo podrá autorizar la celebración de otras actividades que tiendan a promover las buenas relaciones de los empleados entre sí, con sus supervisores y con el público al que sirven. 107.3 Atención de planteamientos y quejas a) Toda queja, controversia, disputa O desavenencia que envuelva a uno o más empleados deberá ser atendida con prontitud por el supervisor inmediato. Si no se resuelve en ese nivel, el empleado afectado podrá apelar el caso siguiendo los niveles de supervisión establecidos. b) Tanto los supervisados como los supervisores tendrán derecho a consultar, previa cita, a los funcionarios asignados para la interpretación o aplicación de las reglas de personal. c) Si una queja no se resuelve al nivel administrativo, el empleado afectado podrá referirla al Comité Coordinador de Asuntos de los Gerenciales y/o Junta Apelativa, según se establece en el Capítulo 107.6 sobre Apelaciones. 107.4 Deberes y Obligaciones de los Empleados Los empleados gerenciales de la Autoridad tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 53 b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la Autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad. e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento O permiso de autoridad competente que así lo requiera. f) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación correspondiente, con antelación razonable. g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento, y las reglas y órdenes dictadas en virtud del mismo. 107.5 Disciplina Toda organización necesita establecer normas de disciplina definidas para dirigir la conducta de sus empleados en sus relaciones con ésta, con los compañeros de trabajo y con el público en general. Es imprescindible para llevar adelante la obra de la Autoridad que todos sus empleados observen esas normas de conducta para asegurar una ordenada y eficaz prestación de los servicios. 54 107.51 Responsabilidades de los Supervisores a) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de disciplina en su unidad. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y medidas de disciplina de la organización a los fines de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre las mismas y sobre su derecho de apelación. b) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar medidas preventivas antes de imponer una medida disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que motivaron la violación de las normas establecidas de manera que pueda tomar o recomendar la acción disciplinaria que considere más justa, ya que el propósito que se persigue no es castigar al empleado sino corregir sus faltas y conducta con el fin de hacer de él un mejor empleado. c) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, en adición a la toma de la medida disciplinaria que corresponda, el supervisor deberá notificar inmediatamente el caso a las autoridades pertinentes o al oficial de la Autoridad que corresponda de acuerdo con los procedimientos establecidos. d) Las responsabilidades específicas para recomendar y/o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue: 1. Los supervisores, además de amonestar en forma oral y escrita, podrán recomendar la imposición de suspensiones de empleo y sueldo o destitución al Director Ejecutivo. 2. El Director Ejecutivo podrá amonestar o imponer medidas disciplinarias y será el único autorizado a suspender de empleo y sueldo y a destituir definitivamente a cualquier empleado. 55 107.52 Medidas Disciplinarias a) Se considerará una infracción a las normas de conducta de la Autoridad, todo acto u omisión relacionado con las violaciones que se señalan en la tabla que sigue y estará sujeta a una medida disciplinaria conforme a la falta cometida. Al recomendar imponer una medida disciplinaria, se tomarán en cuenta la gravedad de la violación, la hoja de servicio del empleado, si es una violación subsiguiente de cualquier norma disciplinaria y otras circunstancias atenuantes o agravantes. VIOLACION MEDIDAS DISCIPLINARIAS 1ra. infrac. 2da. infrac. 3ra.infrac. Ociosidad o pérdida Amonestación Amonestación De 15 a 30 días de tiempo durante oral o escrita o de suspensión o horas de trabajo, escrita suspensión destitución o incumplimiento de instrucciones o negligencia en el desempeño de su trabajo No informar el em- Amonestación Amonestación Suspensión de pleado sobre enoral escrita o de 15 a 30 días fermedad suya o de sus familiares o impedimentos físi- COS que puedan poner en peligro la salud o seguridad de los compañeros de trabajo. Comprar, vender o Amonestación Amonestación De 15 a 30 días prestar dinero con oral escrita o de de suspensión intención de lucro 1 a 15 días en las horas de trade amonestabajo en los predios ción. e la Autoridad. Realizar un acto o Amonestación De 15 a 30 Destitución usar lenguaje ameescrita o días de susnazante, indecente suspensión pensión o u obsceno de 1 a 15 destitución días. 56 Conducta desordenada Amonestación Amonestación De 15 a 30 días en predios de la Autooral o escrita o de de suspención o ridad tales como escrita 1 a 15 días destitución juegos de mano, brode suspensión mas pesadas, intimidar o abusar de otros empleados Ausentarse del trabajo Amonestación Amonestación De 15 a 30 días durante la jornada oral o esescrita 0 de de suspención o sin permiso previo crita 1 a 15 días destitución de suspensión Dormirse o estar ato- Amonestación Suspensión de Suspensión de londrado en el traescrita o de 1 a 30 días 15 a 30 días o bajo (se considerará 1 a 30 días O destitudestitución el grado de peligro de suspención envuelto para la sión o destiseguridad de las tución personas o de la propiedad) Violar las reglas y Amonestación Amonestación Suspensión de prácticas de seguridad oral O esescrita o 30 días o desestablecidas (se concrita o sussuspensión titución siderará la gravedad pensión de de 1 a 30 de la violación) 1 a 30 días días o desti- o destitutución ción Cometer o provocar Amonestación De 15 a 30 Destitución agresión riña o desescrita, o días de susorden dentro de la suspensión pensión o Autoridad (se tomará de 1 a 15 destitución en consideración si días 0 deses o no en horas titución laborables y cómo se afectan adversamente la moral, la productividad o la disciplina Presentarse al trabajo Amonestación De 15 a 20 Destitución bajo los efectos de escrita o días de susbebidas embriagantes suspensión pensión o o de narcóticos, O de 1 a 30 destitución usar, manufacturar, días o desdistribuir, dispentitución sar y/o poseer narcóticos en el área de trabajo Conducta impropia Amonestación Suspensión Destitución dentro o fuera del escrita o de 15 a 30 trabajo de tal suspensión días de desnaturaleza que afecte de 1 a 30 titución el buen nombre, redías o desfleje descrédito o titución ponga en dificultad a la Autoridad o a cualquier agencia o dependencia del Gobierno 57 Participar en juegos Amonestación Suspensión de De 15 a 30 días prohibidos por ley escrita, sus- 1 a 30 días de suspensión o en los predios de pensión de o destitudestitución la Autoridad 1 a 30 días o destitución Prestar servicio o Amonestación Suspensión de Suspensión de mantener relaciones escrita o de 1 a 30 días 15 a 30 días económicas con per- 1 a 30 días O destitu- o destitución sonas o entidades o destitución cuando estos serción vicios sean conflictivos con los mejores intereses de la Autoridad o del Gobierno de Puerto Rico Omitir información Amonestación Suspensión Destitución en, falsificar, alescrita O de 15 a 30 terar o sustraer suspensión días o desmaliciosamente de 1 a 30 titución documentos de la días o des- Autoridad o docutitución mentos relacionados con su empleo O que afecten su condición de empleado Hacer uso no autori- Amonestación Suspensión Destitución zado de equipo o escrita o de 15 a 30 propiedad de la Autosuspensión días o destiridad o permitir que de 1 a 30 tución ésta se pierda, se días o desdestruya o reciba titución daños Negarse injustifica- Amonestación De 15 a 30 Destitución damente a cumplir escrita o de días de susórdenes para tra- 1 a 30 días pensión o bajar fuera de su de suspendestitución jornada regular de sión o destrabajo (se considetitución rará el perjuicio al servicio público y a la Autoridad) Utilizar su posición Amonestación De 15 a 30 Destitución oficial para fines escrita o de días de suspolíticos partidistas 1 a 30 días pensión O des- o para otros fines de suspentitución no compatibles con sión o desel servicio titución público Realizar acto alguno Amonestación De 15 a 30 Destitución que impida la aplicaescrita o de días de susción de la Ley de 1 a 30 días pensión o Personal del Serde suspendestitución vicio Público de sión o des- Puerto Rico y de este titución Reglamento, y hacer o 58 aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por estas normas Dar, pagar, ofrecer, Amonestación De 15 a 30 Destitución solicitar, o aceptar, escrita O de días de susdirecta O indirecta- 1 a 30 días pensión o mente dinero, serde suspendestitución vicios o cualquier sión o destiotro valor por 0 a tución cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal Sustraer propiedad Amonestación De 15 a 30 Destitución de la Autoridad O escrita o de días de de cualquier em- 1 a 30 días suspensión pleado de suspen- o destitución sión o destución Hacer declaraciones Amonestación Suspensión de Destitución falsas, viciosas o escrita O de 15 a 30 días maliciosas sobre 1 a 30 días O destitula Autoridad o cualde suspención quiera de sus empleasión o desdos titución Aceptar sobornos o Amonestación Suspensión Destitución aceptar regalos, donaescrita o de de 15 a 30 tivos o cualquier 1 a 30 días días o destiotra recompensa por de suspentución la labor realizada sión o desticomo empleado público, tución a excepción de aquellos autorizados por ley Irregularidades relacionadas con el record de asistencia: (a) Dejar de marcar el Amonestación Amonestación Suspensión de record de asistencia escrita 1 a 15 días (b) Marcar el record Amonestación Suspensión Suspensión depor otro o pedirle escrita de 1 a 15 15 a 30 días a alguien que lo días o destitución haga (c) Falsificar el Amonestación Suspensión Destitución record de asistenescrita O de de 15 a 30 cia 1 a 30 días días o desde suspentitución sión o destitución 59 Insubordinación (ne- De 15 a 30 Destitución garse a acatar órdedías de susnes, insolencia, o pensión o descomportamiento sititución milar Violaciones a ór- Amonestación Suspensión denes o directrioral o escride 15 a 30 ces administratas o de 1 a días O tivas 30 días de destitución suspensión Portación de Amonestación Destitución armas y manejo escrita o de explosivos suspensión de en los recintos 1 a 30 días de la Autoridad o destitución o en el trabajo a menos que éste expresamente autorizado para ello por el Director Ejecutivo b) La comisión de cualquier otra falta, violación de ley u otro acto que se considere perjudicial a los intereses y/o afecte la imagen pública de la Autoridad y/o sus empleados que no aparezcan en la tabla anterior conllevarán medidas disciplinarias de acuerdo con su importancia y gravedad y en consonancia con las que se establecen anteriormente. c) Cuando un empleado sea acusado de un delito grave o que conlleve depravación moral, el Director Ejecutivo podrá destituir al empleado 0 suspenderlo de empleo y sueldo hasta que se ventile el caso en su fondo. Al hacerse esta determinación se tomarán en cuenta la gravedad del delito de que se acusa al empleado y/o riesgo que pueda constituir a la propiedad y/o seguridad de ls Autoridad y/o de sus empleados. 107.53 Ausencias y Tardanzas 107.531 Ausencias Se considerará ausencia el período de tiempo que un empleado permanece fuera de su trabajo sin estar desempeñando 60 los deberes que le han sido asignados. Las siguientes reglas regirán en los casos de ausencias: a) Cuando un empleado tenga necesidad de ausentarse de trabajo por cualquier motivo, deberá notificarlo a su supervisor inmediato antes de abandonar el área de trabajo. Será discrecional del supervisor el autorizar o no dicha ausencia. b) En caso de que un empleado se ausente de su trabajo sin autorización, a su regreso al servicio deberá explicar a su supervisor la causa de su ausencia y la razón por la cual no solicitó autorización para ausentarse. Si la causa por la cual dicho empleado se ausentó no es aceptada, se considerará la ausencia no autorizada y estará sujeta a la sanción disciplinaria que se dispone en el ínciso 107.5312 de esta sección. c) Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo, deberá notificarlo (o hacer que alguien lo notifique) a su supervisor el mismo día en que ocurre la ausencia, si es posible, dando las razones y la duración anticipada de la ausencia. El no notificar la ausencia puede resultar en acción disciplinaria. d) Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a enfermedad o lesiones no ocupacionales, la Autoridad podrá requerir al empleado que se someta a un examen físico con un médico a ser seleccionado por la Autoridad. Este médico vertificará si el empleado está física y mentalmente capacitado para ejercer sus funciones. e) Cuando un empleado se ausente por más de tres (3) días consecutivos, deberá radicar una solicitud de 61 licencia ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro de los próximos diez (10) días laborables a la fecha en que el empleado se reintegre a su trabajo, según sea el caso. Del empleado no cumplir con dicho requerimiento, la ausencia se cargará contra la licencia anual que tenga acumulada independientemente de si su ausencia se debió a enfermedad O a motivos personales. f) En casos de ausencias de tres días o menos, el empleado no vendrá obligado a llenar la solicitud de licencia. En su lugar suministrará la información a través del formulario que utiliza para informar su asistencia al trabajo, indicando el número de horas que estuvo ausente y si la ausencia fue por razones personales o por enfermedad. 107.5311 Ausencias justificadas a) Una ausencia justificada será aquella cuya razón para la misma es aceptada por el supervisor y que haya sido notificada con anticipación a menos que medie justa causa. b) Las ausencias justificadas no acreditables a licencia por enfermedad se descontará de la licencia anual que tenga acumulada el empleado. Si no tuviese disponible, entonces se considerará la ausencia como licencia sin sueldo. 107.5312 Ausencias no Justificadas a) Se entenderá por ausencia no justificada aquella ausencia en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor y/o que no haya sido notificada con anticipación. b) Las ausencias no justificadas se cargarán contra la licencia anual del empleado y de no tener acumulación se le descontará del sueldo. 62 107.5313 Ausentismo a) El término "ausentismo" significará la ausencia del empleado en forma recurrente. Se tomarán las medidas disciplinarias que más adelante se enumeran cuando en determinado período de tiempo el empleado se haya ausentado del trabajo por un término equivalente a 2.5 días por cada mes de trabajo disponible. 1. Primera ocasión- Amonestación escrita de parte del Jefe del Departamento u Oficina donde trabaja el empleado. 2. Segunda ocasión- Amonestación escrita de parte del Jefe u Oficina de Personal de la Autoridad. 3. Tercera ocasión- Suspensión de empleo y sueldo por parte del Director Ejecutivo. Esta suspensión será por un período de cinco (5) a treinta (30) días laborables, a discreción del Director Ejecutivo. 4. Cuarta ocasión- Destitución b) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias respecto a determinados días, se le aplicarán las mismas medidas disciplinarias descritas anteriormente. c) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias prolongadas por enfermedad, el Director Ejecutivo podrá imponer la acción disciplinaria que estime pertinente. 107.532 Tardanzas Se considerará tardanza la llegada del empleado a su sitio de trabajo después de la hora oficial de entrada. Sin embargo, la llegada al trabajo dentro del período de diez (10) minutos pasada dicha hora no se considerará para el récord de 63 licencia del empleado; entendiéndose que dicho período de gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito. 107.5321 Tardanzas Justificadas a) La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea aceptada por el supervisor. b) En caso de que un empleado llegue al trabajo después de diez (10) minutos de la oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde la hora oficial de entrada hasta la hora de llegada, le será cargado a su licencia anual si tuviere disponible, lo será considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere. c) Si por razón de estar presentando servicios para la Autoridad, un empleado llegara después de la hora fijada en el programa de trabajo, no se le descontará el tiempo transcurrido entre la hora de entrada fijada y la hora en que llega. 107.5322 Tardanzas No Justificadas a) Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada por el supervisor. b) Las tardanzas no justificadas se descontarán de la licencia anual del empleado y de no tener acumulación se le descontarán en el sueldo. c) En adición a lo anterior, se impondrán medidas disciplinarias en casos de tardanzas cuando ocurran las siguientes situaciones: 1. Primera falta: (cinco (5) tardanzas en un mes) Amonestación escrita de parte del supervisor inmediato. 2. Segunda falta: (quince (15) tardanzas en un período de tres meses) Amonestación escrita de parte del Jefe del Departamento u Oficina. 64 3. Tercera falta: (quince (15) tardanzas en un próximo período de tres meses) Amonestación escrita de parte de la Oficina de Personal de la Autoridad. 4. Cuarta falta: (quince (15) tardanzas en un próximo período de tres meses) Suspensión de empleo y sueldo por un período de cinco (5) a quince (15) días. 107.54 Reincidencia a) La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del período de prescripción que se establece más adelante se considerará como evidencia de que el empleado no puede adaptarse a las normas de disciplina de la Autoridad y debe separarse del empleo. b) Por tanto, podrá ser destituido de su empleo todo empleado que haya recibido, 1. Cinco (5) medidas disciplianarias, incluyendo amonestaciones escritas, o 2. Tres (3) suspensiones de empleo y sueldo. 107.541 Período de Prescripción La constancia de las medidas disciplinarias impuestas a un empleado permanecerá siempre en su récord. Sin embargo, a los efectos de determinar la reincidencia, se establece el siguiente período de prescripción: a) Un (1) año para las ausencias y tardanzas no justificadas. b) Cuatro (4) años para otras fallas. En los casos de amonestaciones, dicho período comenzará a contar desde la fecha de la amonestación y en los de suspensiones a partir de la fecha en que el empleado se reintegra a sus funciones. 65 107.6 Apelaciones a) Los empleados podrán acudir en solicitud de revisión de cualquier decisión que afecte los derechos concedidos por este reglamento ante una Junta Apelativa o el Comité Coordinador de Asuntos Gerenciales aprobado mediante la Orden Ejecutiva Núm. 5226 de fecha del 4 de noviembre de 1988. b) La Junta Apelativa estará compuesta de: *Un (1) representante de los empleados nombrado por el Director Ejecutivo. *Un (1) representante de la gerencia nombrado por el Director Ejecutivo con la aprobación del Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. *Un (1) representante del Interés Público, nombrado por la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos. c) El Comité Coordinador de Asuntos Gerenciales estará compuesto por empleados gerenciales y funcionarios nombrados por el Director Ejecutivo. d) La efectividad del nombramiento de los miembros que formen parte de la Junta Apelativa, será por un (1) año, no obstante permanecerán en sus cargos hasta la designación de los nuevos incumbentes. 107.61 Término para Apelar El término para apelar cualquier caso ante la Junta Apelativa será de treinta (30) días laborables a partir de la notificación de la acción tomada. Este término será final e improrrogable, por lo que la Junta Apelativa carecerá de jurisdicción para entender en cualquier caso en que la apelación se haya interpuesto fuera de dicho término. 66 108 OTRAS DISPOSICIONES 108.1 Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Director Ejecutivo con la aprobación de la Junta de Directores de la Autoridad. 108.2 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada nula 0 inconstitucional, esto no afectará el resto del Reglamento ni la aplicación del mismo. En casos de conflicto entre este Reglamento y las disposiciones establecidas en los convenios colectivos vigentes en la Autoridad, regirán las disposiciones de éstos. 108.3 Publicación del Reglamento Este Reglamento recibirá toda la publicidad necesaria para que los empleados cubiertos por sus disposiciones lo conozcan, incluyendo su distribución a todos y cada uno de los empleados de la Autoridad. 108.4 Vigencia Este Reglamento empezará a regir a los treinta (30) días después de haber sido radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico. 108.5 Derogación y Aprobación Por la presente se deroga el Reglamento de Personal de la Autoridad de los Puertos, aprobado el 17 de marzo de 19 77, así como cualquier otra disposición existente sobre 67 esta materia que sea contraria e irreconciliable con lo aquí establecido. Dado en San Juan, Puerto Rico, hoy 19 , de septiembre de 1990. . Jane Director Ejecutivo ACORD Presidente, Junta de Directores Lafael Sechetario, Junta Challsw de Directores Certifico que la presente es copia fiel y exacta de la Resolución Núm 90-26 del 20 deljun de 19 90) America Lameiro de de Liging Irizarry Sub-Secretaria
Regl. 4453, art. 106.55: del Capítulo de "Horas de Trabajo y Licencias". | Justis AI