Regl. 4459, art. 15-10
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR INFORMES DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-10
QUE HAYAN RESULTADO CONVICTOS DE VIOLAR LA LEY DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS
(a) Todo director de programa o división que advenga en
conocimiento de una violación a un estatuto penal, estatal o
federal, que regule o prohiba sustancias controladas, deberá
remitir una notificación escrita a la Directora Ejecutiva de la
oficina. Dicha notificación deberá contener entre otras cosas, el
nombre del empleado, su título, programa o división, en el cual
ejerce sus funciones, fecha de la convicción, lugar donde
acontecieron los hechos y tribunal sentenciador.
(b) La notificación deberá remitirse a la oficina de la Directora
Ejecutiva dentro del término de tres (3) días a partir de la fecha
en que se conoce la convicción.
(c) En el caso particular del Programa de Asistencia a
Envejecientes Victimas y Testigos del Crimen del Departamento de
Justicia y de todo aquel programa sufragado por fondos federales de
cualquier otro departamento, cuando la Directora Ejecutiva reciba
notificación de convicción de un empleado; se notificará al
Departamento de Justicia o al departamento concernido, dentro del
término de cinco (5) días a partir de recibirse la notificación de
convicción para las acciones pertinentes.