Regl. 1613, art. C dup14
CONTRATISTAS DE LA COMISION DE ENERGIA ATOMICA DE LOS ESTADOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup14
UNIDOS
Cualquier contratista 0 subcontratista de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos dentro
de las siguientes categorías operando en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará exento de este
Reglamento en la medida que dicho contratista O subcontratista y de acuerdo a su contrato, reciba,
posea, use, transfiera, tenga el título de propiedad de, 0 adquiera fuentes de radiación:
1-
Contratistas que lleven a cabo trabajo para la Comisión de Energía Atómica de los'Estados
Unidos en sitios 0 locales que sean propiedad, o estén bajo el control, del Gobierno
Federal.
2-
Contratistas que lleven a cabo investigación en, 0 estén desarrollando, fabricando,
almacenando, probando, o transportando, armas atómicas 0 partes de éstas.
3-
Contratistas que usen u operen reactores nucleares u otros artefactos nucleares en un
vehículo O barco propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.
4-
Cualquier otro contratista o subcontratista cuando la Comisión y la Comisión de Energía
Atómica de los E-tados Unidos conjuntamente determinen que (a) bajo los términos del
contrato 0 subcontrato, hay suficiente garantía de que el trabajo a realizarse pueda ser
llevado a cabo sin riesgo a la salud y seguridad pública, y (b) la exención del contratista 0
subcontratista es apropiada.