Regl. 4459, art. 15-11

PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR INFORMES DE EMPLEADOS QUE

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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-11

HAYAN VIOLADO LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (a) En los casos en que no exista convicción alguna y sólo se advenga en conocimiento de una violación a una ley o estatuto que prohiba o regule sustancias controladas ; el director de programa o división, deberá remitir una notificación por escrito a la Directora Ejecutiva. La notificación se hará dentro del término de tres (3) días a partir de la fecha de conocerse de la violación. (b) La notificación deberá contener el nombre del empleado, su titulo, programa o división en el cual ejerce sus funciones y el lugar donde acontecieron los hechos. Reglamento de Implantación. Página 5
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