Regl. 4459, art. 15-11
PROCEDIMIENTO PARA RECIBIR INFORMES DE EMPLEADOS QUE
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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-11
HAYAN VIOLADO LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
(a) En los casos en que no exista convicción alguna y sólo se
advenga en conocimiento de una violación a una ley o estatuto que
prohiba o regule sustancias controladas ; el director de programa
o división, deberá remitir una notificación por escrito a la
Directora Ejecutiva. La notificación se hará dentro del término de
tres (3) dÃas a partir de la fecha de conocerse de la violación.
(b) La notificación deberá contener el nombre del empleado, su
titulo, programa o división en el cual ejerce sus funciones y el
lugar donde acontecieron los hechos.
Reglamento de Implantación.
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