Regl. 4459, art. 15-16

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-16

Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por la Directora Ejecutiva de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de sept. de 1990. Aprobado: Celia E. Cintrón, Ph. D. Directora Ejecutiva 9/26/1990
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