Regl. 4459, art. 15-5

POLITICA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-5

E1 uso y abuso de sustancias controladas se ha convertido en un problema que afecta nuestras vidas cotidianas. Su uso por funcionarios y empleados gubernamentales no solamente constituye un grave riesgo para la seguridad fisica y salud mental en el área de trabajo; sino que es incompatible con el principio rector del servicio público que requiere integridad, eficiencia y excelencia. El uso y consumo de sustancias controladas en el lugar de empleo, además de ser reprochable, constituye conducta delictiva. Por tanto, es politica pública de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez el mantener el lugar de empleo libre de drogas. Queda terminantemente prohibido la venta, expendio, distribución, manufactura, posesión o uso ilegal de sustancias controladas en nuestra área de gestión. Reglamento de Implantación... Página 2
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