Regl. 1613, art. C dup15

Reglamento para el Control de la Radiacion en Puerto Rico: regir fuentes de radiacion ionizante; proveer para concesion de licencias y la inscripcion de fuentes de radiacion.

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup15

La vista administrativa deberá solicitarse por escrito por la persona perjudicada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del período concedido para corregir la deficiencia. Dicha vista se celebrará en la fecha, hora y lugar que la Comisión designe. La decisión final a ser emitida por la Comisión, II-1 estará fundada sobre la evidencia presentada y admitida durante la vista; Disponiéndose, que si el licenciatario 0 el registrante no compareciere a la misma sin causa justificada, la Comisión podrá emitir su decisión inmediatamente. SECCION D- Cualquier licenciatario a quien se le hubiere suspendido la licencia o cualquier registrante a quien se le hubiere cancelado el registro de una máquina, podrá solicitar por escrito a la Comisión la concesión de la licencia 0 del registro de la máquina certificando que ha corregido la deficiencia que motivó la suspensión o la cancelación. Dicha corrección será verificada por la Comisión, la cual podrá autorizar la concesión de la licencia 0 el registro de la máquina de haber sido corregida a su satisfacción la condición causante de la suspensión o la cancelación.
Regl. 1613, art. C dup15: Reglamento para el Control de la Radiacion en Puerto Rico: regir fuentes de radiacion ionizante; proveer para concesion de licencias y la inscripcion de fuentes de radiacion. | Justis AI