Regl. 4459, art. 15-6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-6
"Lugar de Empleo"- Se refiere a aquellas facilidades fisicas de la
Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. También se
incluye como parte de esta definición todas aquellas dependencias
o facilidades que no están fisicamente dentro de esta Oficina, pero
que sean utilizadas para desempeño de sus funciones por parte de
los empleados y funcionarios.
"Droga" o "Sustancias Controladas"- Se refiere a aquella sustancia
cuya manufactura, expendio, distribución, posesión, venta o uso
esté prohibida o regulada por la Ley de Sustancias Controladas
Federal, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o por
cualquier otra ley o reglamento federal o estatal.
"Convicción"- Se refiere que al empleado o funcionario, se le ha
encontrado culpable, ha hecho alegación de culpabilidad, incluyendo
alegación "nolo contendere", o se le ha impuesto una sentencia por
un tribunal de Justicia, por violación a un estatuto federal o
estatal que regule o prohiba el uso, posesión, venta, manufactura,
expendio o distribución de sustancias controladas.