Regl. 4459, art. 15-6

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-6

"Lugar de Empleo"- Se refiere a aquellas facilidades fisicas de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez. También se incluye como parte de esta definición todas aquellas dependencias o facilidades que no están fisicamente dentro de esta Oficina, pero que sean utilizadas para desempeño de sus funciones por parte de los empleados y funcionarios. "Droga" o "Sustancias Controladas"- Se refiere a aquella sustancia cuya manufactura, expendio, distribución, posesión, venta o uso esté prohibida o regulada por la Ley de Sustancias Controladas Federal, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o por cualquier otra ley o reglamento federal o estatal. "Convicción"- Se refiere que al empleado o funcionario, se le ha encontrado culpable, ha hecho alegación de culpabilidad, incluyendo alegación "nolo contendere", o se le ha impuesto una sentencia por un tribunal de Justicia, por violación a un estatuto federal o estatal que regule o prohiba el uso, posesión, venta, manufactura, expendio o distribución de sustancias controladas.
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