Regl. 4459, art. 15-8

DEBERES DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-8

(a) Será deber de los empleados y funcionarios de esta oficina el cumplir a cabalidad con la politica pública de mantener el lugar de empleo libre de drogas. (b) Será deber de todo empleado concernido o de aquel que advenga en conocimiento, informar, reportar y notificar al director de su programa o división, quien a su vez notificará a la Directora Ejecutiva, sobre toda actividad ilicita relacionada directa o indirectamente con el uso de drogas en el lugar de empleo dentro de los tres (3) días siguientes de advenir en conocimiento de tal hecho. En aquellos casos en que se trate de la violación de un estatuto penal, estatal o federal que prohiba o regule sustancias controladas donde haya recaido convicción, se dará conocimiento de tal hecho, dentro del término de tres (3) dias contados a partir de la convicción. (c) Los empleados y funcionarios de esta oficina deberán participar en todas las orientaciones sobre uso ilegal de drogas que se provean por esta oficina. (d) Los deberes aqui mencionados constituyen una condición para el empleo y retención del mismo. Su violación conlleva la imposición de medidas disciplinarias señaladas en el Articulo 9.
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