Regl. 4459, art. 15-8
DEBERES DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-8
(a) Será deber de los empleados y funcionarios de esta oficina el
cumplir a cabalidad con la politica pública de mantener el lugar de
empleo libre de drogas.
(b) Será deber de todo empleado concernido o de aquel que advenga
en conocimiento, informar, reportar y notificar al director de su
programa o división, quien a su vez notificará a la Directora
Ejecutiva, sobre toda actividad ilicita relacionada directa o
indirectamente con el uso de drogas en el lugar de empleo dentro de
los tres (3) dÃas siguientes de advenir en conocimiento de tal
hecho. En aquellos casos en que se trate de la violación de un
estatuto penal, estatal o federal que prohiba o regule sustancias
controladas donde haya recaido convicción, se dará conocimiento de
tal hecho, dentro del término de tres (3) dias contados a partir de
la convicción.
(c) Los empleados y funcionarios de esta oficina deberán participar
en todas las orientaciones sobre uso ilegal de drogas que se
provean por esta oficina.
(d) Los deberes aqui mencionados constituyen una condición para el
empleo y retención del mismo. Su violación conlleva la imposición
de medidas disciplinarias señaladas en el Articulo 9.