Regl. 4459, art. 15-9

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Length: 240 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-9

En los casos en que la Directora Ejecutiva, reciba una notificación de convicción de un empleado por violación a un estatuto penal, estatal o federal que prohiba o regule sustancias controladas, se tomará dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación las siguientes medidas: (a) Aquellas mencionadas en el articulo 9, sección 3 del Reglamento de Personal de Servicio de Carrera y del artículo 8, sección 2 del Reglamento de Personal de Servicio de Confianza de esta oficina, (amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo, destitución). (b) Se podrá imponer como requisito la participación satisfactoria en un programa de rehabilitación y tratamiento. La negatividad por parte del empleado a ser referido a dicho programa, podrá dar lugar a la suspensión de empleo y sueldo. En los casos de empleados que sean referidos a un programa de ayuda para rehabilitación, la Directora Ejecutiva discrecionalmente podrá retener a estos en sus empleos O concederle licencia de vacaciones, licencia por enfermedad o licencia sin sueldo. Esta determinación se hará caso a caso y a la luz de la totalidad de las circunstancias. Reglamento de Implantación... Página 4 (c) Cuando se determine afirmativamente, mediante investigación administrativa, que el empleado violó una ley o estuto de sustancias controladas y que su condición resulta incompatible con el desempeño efectivo de sus funciones y deberes, se le podrá suspender de empleo y sueldo, ser destituido o ambas cosas.
Regl. 4459, art. 15-9: MEDIDAS DISCIPLINARIAS | Justis AI