Regl. 4459, art. 15-9
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 4459, Art. 15-9
En los casos en que la Directora Ejecutiva, reciba una notificación
de convicción de un empleado por violación a un estatuto penal,
estatal o federal que prohiba o regule sustancias controladas, se
tomará dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha
de la notificación las siguientes medidas:
(a) Aquellas mencionadas en el articulo 9, sección 3 del Reglamento
de Personal de Servicio de Carrera y del artÃculo 8, sección 2 del
Reglamento de Personal de Servicio de Confianza de esta oficina,
(amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y
sueldo, destitución).
(b) Se podrá imponer como requisito la participación satisfactoria
en un programa de rehabilitación y tratamiento. La negatividad por
parte del empleado a ser referido a dicho programa, podrá dar lugar
a la suspensión de empleo y sueldo. En los casos de empleados que
sean referidos a un programa de ayuda para rehabilitación, la
Directora Ejecutiva discrecionalmente podrá retener a estos en sus
empleos O concederle licencia de vacaciones, licencia por
enfermedad o licencia sin sueldo. Esta determinación se hará caso
a caso y a la luz de la totalidad de las circunstancias.
Reglamento de Implantación...
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(c) Cuando se determine afirmativamente, mediante investigación
administrativa, que el empleado violó una ley o estuto de
sustancias controladas y que su condición resulta incompatible con
el desempeño efectivo de sus funciones y deberes, se le podrá
suspender de empleo y sueldo, ser destituido o ambas cosas.