Regl. 1613, art. C dup16
Reglamento para el Control de la Radiacion en Puerto Rico: regir fuentes de radiacion ionizante; proveer para concesion de licencias y la inscripcion de fuentes de radiacion.
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup16
La parte a quien se le haya notificado la intención de revocar la licencia podrá solicitar por escrito a la
Comisión una vista administrativa dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de la notificación.
Una vez transcurrido este perÃodo de diez (10) dÃas, si la parte interesada no ha solicitado vista
administrativa, la Comisión procederá a la revocación permanente de la licencia.
SECCION D-
De ser solicitada, dicha vista se celebrará dentro de los cinco (5) dÃas siguientes al vencimiento de los
diez (10) dÃas concedidos para solicitar la vista, la cual se celebrará en la fecha, hora y lugar que la
Comisión designe.
SECCION E-
La Comisión determinará la acción a tomar a base de la evidencia presentada y admitida durante dicha
vista y dentro de los diez (10) dÃas después de terminada la misma. La Comisión notificará
inmediatamente por escrito al interesado la acción tomada.