Regl. 1613, art. C dup16

Reglamento para el Control de la Radiacion en Puerto Rico: regir fuentes de radiacion ionizante; proveer para concesion de licencias y la inscripcion de fuentes de radiacion.

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup16

La parte a quien se le haya notificado la intención de revocar la licencia podrá solicitar por escrito a la Comisión una vista administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación. Una vez transcurrido este período de diez (10) días, si la parte interesada no ha solicitado vista administrativa, la Comisión procederá a la revocación permanente de la licencia. SECCION D- De ser solicitada, dicha vista se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de los diez (10) días concedidos para solicitar la vista, la cual se celebrará en la fecha, hora y lugar que la Comisión designe. SECCION E- La Comisión determinará la acción a tomar a base de la evidencia presentada y admitida durante dicha vista y dentro de los diez (10) días después de terminada la misma. La Comisión notificará inmediatamente por escrito al interesado la acción tomada.
Regl. 1613, art. C dup16: Reglamento para el Control de la Radiacion en Puerto Rico: regir fuentes de radiacion ionizante; proveer para concesion de licencias y la inscripcion de fuentes de radiacion. | Justis AI