Regl. 4481, art. 5
A de la Ley Núm. 45 del. 18 de abril de 1935, según
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enmendada, "Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo."
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E) Todo empleado objeto de una cesantÃa deberá ser notificado por
escrito, con antelación de no menos de treinta (30) dÃas
calendarios de la fecha de efectividad de la misma, y debe
advertÃrsele de su derecho de apelación a la Junta de Apelaciones.