Regl. 4481, art. 5

A de la Ley Núm. 45 del. 18 de abril de 1935, según

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enmendada, "Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo." 61 E) Todo empleado objeto de una cesantía deberá ser notificado por escrito, con antelación de no menos de treinta (30) días calendarios de la fecha de efectividad de la misma, y debe advertírsele de su derecho de apelación a la Junta de Apelaciones.
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