Regl. 4481, art. 5-11.5
Renuncias y Separaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. 5-11.5
1. Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al Director Ejecutivo.
Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) dÃas
naturales de antelación a su último dÃa de trabajo,
excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias
presentadadas en un plazo menor.
El Director Ejecutivo deberá, dentro del término de cinco
(5) dÃas naturales de haber sido sometida dicha renuncia,
notificar al empleado se acepta la misma o si la rechaza
por existir razones que justifican investigar la conducta
del empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo
dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia o
procede la formulación de cargos.
2. Separaciones en PerÃodo Probatorio
El Director Ejecutivo podrá separar de su puesto a
cualquier empleado de carrera durante o al final del
perÃodo probatorio cuando considere que sus servicios,
productividad, eficiencia, hábitos 0 actitudes no
justifican conceder un nombramiento regular. Si la
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separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del
empleado, se podrá proceder a su separación del servicio.
La separación deberá efectuarse mediante una comunicación
oficial suscrita por el Director Ejecutivo, acompañada
por la última evaluación. Dicha comunicación deberá ser
entregada al empleado con no menos de 10 dÃas de
antelación a la fecha de separación.
3. Muerte
La separación por muerte de cualquier empleado de la
Corporación será efectiva a la fecha que indique el
Certificado de Defunción. Será responsabilidad de la
Corporación orientar debidamente a los herederos y/o
beneficiarios sobre los derechos, deberes y beneficios
que les corresponden.
A) Reclamaciones a Nombre de una Persona Fallecida
La Corporación podrá efectuar un desembolso a favor de una persona
o personas que reclamen el pago de una obligación a nombre de una
persona que haya fallecido al momento de incurrirse dicha
obligación por parte de la Corporación, conforme a lo siguiente:
1. Reclamaciones en las cuales el desembolso no exceda de
quinientos dólares ($500). La persona o personas a favor de
quien se hará el desembolso de un cheque 0 giro emitido por la
Corporación a nombre de una persona fallecida deberá:
a) Someter una solicitud por escrito dirigida al Director
Ejecutivo de la Corporación indicando en qué capacidad
radica dicha solicitud y el concepto de su reclamación.
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b) Acompañar una copia del Acta de Defunción de la persona a
favor de quien se expedirá el cheque 0 giro, siempre que
no haya nombrado un administrador o albacea o que no
exista una declaración judicial de herederos.
c) En el caso en que la reclamación sea para beneficio de
hi jos menores de edad de la persona fallecida deberá
además, someterse copia del Certificado de Nacimiento de
cada hijo menor de edad.
2. Reclamaciones en las cuales el desembolso exceda de quinientos
dólares ($500).
a) Cuando la reclamación a nombre de la persona fallecida
excediere de la suma de $500, la solicitud deberá además,
acompañarse de un original o copia certificada de una
declaración judicial de herederos.
3. Las circunstancias bajo las cuales se radica la solicitud del
pago de la obligación a nombre de una persona fallecida
deberán constar en una Declaración Jurada de la persona o
personas que someten la petición.
B) Desembolso y Endoso
1. La Corporación expedirá el cheque o giro a nombre de la
persona o personas que hayan sometido la reclamación.
2. Cuando el monto de la reclamación excediere de la suma de $500
y el reclamante no haya cumplido en su totalidad con lo
dispuesto en este Reglamento, el Director Ejecutivo podrá
autorizar un desembolso parcial hasta la cantidad de $500 y
retener el exceso hasta que se cumpla con los demás
requisitos.
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C) Notificación al Secretario de Hacienda
1. La Corporación notificará por escrito al Departamento de
Hacienda sobre cualquier desembolso hecho a una persona
fallecida, según se dispone en este Procedimiento, de no
existir una Declaratoria de Herederos.
4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
Se separará del servicio, a tenor con el ArtÃculo 208 del Código
PolÃtico, a todo empleado convicto por cualquier delito grave o
cualquier delito que implique depravación moral o infracción de sus
deberes oficiales.
5. Separaciones de Empleados Transitorios o por Contrato
Los empleados transitorios o por contratos podrán ser separados de
sus puestos en cualquier momento dentro del término de sus
nombramientos.