Regl. 4481, art. 5-11.5

Renuncias y Separaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. 5-11.5

1. Renuncias Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días naturales de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadadas en un plazo menor. El Director Ejecutivo deberá, dentro del término de cinco (5) días naturales de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado se acepta la misma o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede la formulación de cargos. 2. Separaciones en Período Probatorio El Director Ejecutivo podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante o al final del período probatorio cuando considere que sus servicios, productividad, eficiencia, hábitos 0 actitudes no justifican conceder un nombramiento regular. Si la 62 separación fuera debido a los hábitos 0 actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Director Ejecutivo, acompañada por la última evaluación. Dicha comunicación deberá ser entregada al empleado con no menos de 10 días de antelación a la fecha de separación. 3. Muerte La separación por muerte de cualquier empleado de la Corporación será efectiva a la fecha que indique el Certificado de Defunción. Será responsabilidad de la Corporación orientar debidamente a los herederos y/o beneficiarios sobre los derechos, deberes y beneficios que les corresponden. A) Reclamaciones a Nombre de una Persona Fallecida La Corporación podrá efectuar un desembolso a favor de una persona o personas que reclamen el pago de una obligación a nombre de una persona que haya fallecido al momento de incurrirse dicha obligación por parte de la Corporación, conforme a lo siguiente: 1. Reclamaciones en las cuales el desembolso no exceda de quinientos dólares ($500). La persona o personas a favor de quien se hará el desembolso de un cheque 0 giro emitido por la Corporación a nombre de una persona fallecida deberá: a) Someter una solicitud por escrito dirigida al Director Ejecutivo de la Corporación indicando en qué capacidad radica dicha solicitud y el concepto de su reclamación. 63 b) Acompañar una copia del Acta de Defunción de la persona a favor de quien se expedirá el cheque 0 giro, siempre que no haya nombrado un administrador o albacea o que no exista una declaración judicial de herederos. c) En el caso en que la reclamación sea para beneficio de hi jos menores de edad de la persona fallecida deberá además, someterse copia del Certificado de Nacimiento de cada hijo menor de edad. 2. Reclamaciones en las cuales el desembolso exceda de quinientos dólares ($500). a) Cuando la reclamación a nombre de la persona fallecida excediere de la suma de $500, la solicitud deberá además, acompañarse de un original o copia certificada de una declaración judicial de herederos. 3. Las circunstancias bajo las cuales se radica la solicitud del pago de la obligación a nombre de una persona fallecida deberán constar en una Declaración Jurada de la persona o personas que someten la petición. B) Desembolso y Endoso 1. La Corporación expedirá el cheque o giro a nombre de la persona o personas que hayan sometido la reclamación. 2. Cuando el monto de la reclamación excediere de la suma de $500 y el reclamante no haya cumplido en su totalidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Director Ejecutivo podrá autorizar un desembolso parcial hasta la cantidad de $500 y retener el exceso hasta que se cumpla con los demás requisitos. 64 C) Notificación al Secretario de Hacienda 1. La Corporación notificará por escrito al Departamento de Hacienda sobre cualquier desembolso hecho a una persona fallecida, según se dispone en este Procedimiento, de no existir una Declaratoria de Herederos. 4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos Se separará del servicio, a tenor con el Artículo 208 del Código Político, a todo empleado convicto por cualquier delito grave o cualquier delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales. 5. Separaciones de Empleados Transitorios o por Contrato Los empleados transitorios o por contratos podrán ser separados de sus puestos en cualquier momento dentro del término de sus nombramientos.
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