Regl. 4481, art. IV

DELEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IV

El Director Ejecutivo de la Corporación será el responsable de la administración y ejecución de este Reglamento. Sin embargo, podrá delegar en el personal bajo su dirección el descargo de funciones administrativas, técnicas y ministeriales necesarias para llevar a cabo, en la forma más eficiente y diligente posible, las disposiciones, facultades y obligaciones contenidas en este Reglamento. Esta delegación no deberá estar en conflicto con la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales que así lo impidan.
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