Regl. 4481, art. IV
DELEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IV
El Director Ejecutivo de la Corporación será el responsable de la
administración y ejecución de este Reglamento. Sin embargo, podrá delegar
en el personal bajo su dirección el descargo de funciones administrativas,
técnicas y ministeriales necesarias para llevar a cabo, en la forma más
eficiente y diligente posible, las disposiciones, facultades y obligaciones
contenidas en este Reglamento. Esta delegación no deberá estar en conflicto
con la Ley, el Reglamento u otras disposiciones legales que asà lo impidan.