Regl. 4481, art. IX-9.10

Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.10

A) Cuando resulte impráctico atender las necesidades del servicio con nombramientos sujetos al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros O semidiestros; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramientos y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. B) El procedimiento especial de reclutamiento y selección que adopte el Director Ejecutivo se ajustará a las siguientes normas: 1. Todo nombramiento se hará en consideración al mérito. 2. El procedimiento será administrado por el funcionario en quien él delegue. 3. Se anunciará las oportunidades de empleo usando los medios de comunicación más conveniente. 4. Se establecerán listas de elegibles de reclutamiento contínuo hasta que se satisfaga las necesidades del servicio para cada clase de puesto, usando los exámenes que estime apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para el puesto. 6. La selección podrá hacerse de los diez (10) candidatos mejor 41 cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros o semidiestros se limitará a un examen de las personas a reclutarse que consistirá de una evaluación, a los únicos fines de determinar si éstos reúnen requisitos mínimos.
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