Regl. 4481, art. IX-9.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.10
A) Cuando resulte impráctico atender las necesidades del servicio con
nombramientos sujetos al procedimiento ordinario establecido en
este Reglamento, se podrá utilizar procedimientos especiales de
reclutamiento y selección para puestos de trabajadores no diestros
O semidiestros; cuando no se disponga de registros de elegibles
apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del
servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de
oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales
programas.
B) El procedimiento especial de reclutamiento y selección que adopte
el Director Ejecutivo se ajustará a las siguientes normas:
1. Todo nombramiento se hará en consideración al mérito.
2. El procedimiento será administrado por el funcionario en
quien él delegue.
3. Se anunciará las oportunidades de empleo usando los medios
de comunicación más conveniente.
4. Se establecerán listas de elegibles de reclutamiento
contÃnuo hasta que se satisfaga las necesidades del servicio
para cada clase de puesto, usando los exámenes que estime
apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para el puesto.
6. La selección podrá hacerse de los diez (10) candidatos mejor
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cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles.
El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de
trabajadores no diestros o semidiestros se limitará a un examen de las
personas a reclutarse que consistirá de una evaluación, a los únicos fines
de determinar si éstos reúnen requisitos mÃnimos.