Regl. 4481, art. IX-9.11
PerÃodo Probatorio
Length: 545 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.11
A) Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada para ocupar un puesto de carrera en la
Corporación, estará sujeta al perÃodo probatorio fijado para la
clase en el Plan de Clasificación del Puesto para el Servicio de
Carrera de la Corporación.
B) El perÃodo probatorio estará fundamentado en lo siguiente.
1. El perÃodo probatorio es parte del proceso de reclutamiento
y selección.
2. El perÃodo probatorio abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. Este tendrá un término que se fijará
de acuerdo al puesto, el cual no debe ser menor de tres
meses, ni mayor de seis meses.
3. El perÃodo probatorio podrá ser prorrogable por el Director
Ejecutivo en circunstancias excepcionales por un término no
mayor de un (1) año.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser
evaluado periódicamente en cuanto a su productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes y los resultados discutidos
con el empleado, con el fin de orientarlo y adiestrarlo, si
su trabajo no es satisfactorio.
42
5. Cualquier empleado podrá ser separado durante O al final del
perÃodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad
a las normas del servicio público no han sido satisfactorio.
La separación deberá efectuarse conforme a lo dispuesto para
las separaciones en perÃodo probatorio.
6. La determinación de la no aprobación del perÃodo probatorio
no es apelable, como norma general.
7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el perÃodo
probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular.
El cambio se tramitará con antelación a la fecha en que
termina el perÃodo probatorio mediante notificación al
empleado acompañada de la evaluación final.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y
hubiera sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá
derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase
al que ocupaba con carácter regular O en uno similar.
9. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio O con carácter interino, el
Director Ejecutivo le podrá acreditar el perÃodo servido
mediante el nombramiento transitorio O con carácter interino
al periodo probatorio, siempre que hayan concurrido las
siguientes circunstancias:
43
a) Que haya sido designado por el Director
Ejecutivo para desempeñar el referido puesto
interinamente.
b) Que durante el perÃodo haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los
requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
10. Cualquier empleado que fracase en su perÃodo de trabajo
probatorio, podrá solicitar revisión ante la Junta de
Apelaciones de la Corporación en los casos donde se alegue
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento,
edad, origen 0 condición social, o por ideas polÃticas o
religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que
en el escrito de apelación aparezca claramente los hechos
especÃficos en que basan sus alegaciones.
11. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso,
traslado 0 descenso del empleado, se interrumpe, por no más
de un (1) año el perÃodo probatorio de un empleado, se le
podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba que hubiere
servido antes de la interrupción.