Regl. 4481, art. IX-9.11

Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.11

A) Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada para ocupar un puesto de carrera en la Corporación, estará sujeta al período probatorio fijado para la clase en el Plan de Clasificación del Puesto para el Servicio de Carrera de la Corporación. B) El período probatorio estará fundamentado en lo siguiente. 1. El período probatorio es parte del proceso de reclutamiento y selección. 2. El período probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. Este tendrá un término que se fijará de acuerdo al puesto, el cual no debe ser menor de tres meses, ni mayor de seis meses. 3. El período probatorio podrá ser prorrogable por el Director Ejecutivo en circunstancias excepcionales por un término no mayor de un (1) año. 4. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes y los resultados discutidos con el empleado, con el fin de orientarlo y adiestrarlo, si su trabajo no es satisfactorio. 42 5. Cualquier empleado podrá ser separado durante O al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no han sido satisfactorio. La separación deberá efectuarse conforme a lo dispuesto para las separaciones en período probatorio. 6. La determinación de la no aprobación del período probatorio no es apelable, como norma general. 7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la fecha en que termina el período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiera sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase al que ocupaba con carácter regular O en uno similar. 9. Si la persona nombrada hubiese venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio O con carácter interino, el Director Ejecutivo le podrá acreditar el período servido mediante el nombramiento transitorio O con carácter interino al periodo probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: 43 a) Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto interinamente. b) Que durante el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 10. Cualquier empleado que fracase en su período de trabajo probatorio, podrá solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones de la Corporación en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, o por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá que en el escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que basan sus alegaciones. 11. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado 0 descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) año el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción.
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