Regl. 4481, art. IX-9.12

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.12

A) Serán nombramientos transitorios aquellos extendidos a personas en puestos creados por un término fijo. B) Serán nombramientos transitorios aquellos extendidos a personas en puestos permanentes, en las siguientes condiciones: 44 1. Cuando el incumbente del puesto está en uso de licencia sin sueldo. 2. Cuando el puesto está vacante, pero existe una emergencia en la prestación de servicios, que hace imposible o impracticable el procedimiento normal de certificación y selección, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días. Durante ese período se deberán establecer los requisitos para cubrir los puestos en forma permanente. 3. Cuando no existen elegibles para un puesto que requiera licencia y el candidato disponible posee licencia provisional. 4. Cuando el incumbente del puesto fue destituído y su caso está en apelación ante la Junta de Apelaciones. 5. Cuando el incumbente está suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 6. Cuando el incumbente está ocupando otro puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto. 7. En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren periódicamente de una zona geográfica a otra O de un programa a otro, por necesidades del servicio. C) El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en el cual 45 habrán de ser nombrados. D) Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrado para desempeñar puestos en el Servicio de Carrera, con status probatorio o regular, a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este Reglamento. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. E) Por conveniencia del servicio se podrá ascender 0 trasladar transitoriamente a empleados con status regular O probatorio para ocupar puestos de duración fija y puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
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