Regl. 4481, art. IX-9.13
Empleo de Familiares
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.13
A) En ningún caso se emplearán parientes en esta Corporación, excepto
cuando surjan matrimonios entre empleados de una misma división,
oficina O unidad de trabajo. Uno de los cónyugues deberá ser
trasladado a otra división, oficina 0 unidad de trabajo, a la
brevedad posible si existe el puesto vacante 0 de lo contrario, uno
de éstos deberá presentar su renuncia. Disponiéndose que no exista
un acuerdo, el cónyugue de menor antiguedad presentará su renuncia.