Regl. 4481, art. IX-9.4
Divulgación y Convocatorias de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.4
A) La Corporación divulgará las oportunidades de empleo para los
puestos de carrera por los medios de comunicación que considere más
apropiado en cada caso. Se considerará adecuado cualquier medio que
razonablemente pueda llegar a los interesados y que naturalmente resulten
efectivos para fines de reclutamiento y factible dentro de los recursos
disponibles.
B) Convocatorias de Reclutamiento
1. Las convocatorias a exámenes se expedirán con la frecuencia
que sea necesaria y deberán ser escritas en lenguaje
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sencillo y claro y atractivas para la clientela a la cual va
dirigida. Las mismas deberán contener el tÃtulo de los
puestos, naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos,
naturaleza del examen, tipo de reclutamiento, perÃodo
probatorio, fecha lÃmite para radicar solicitud y como
solicitar admisión.
2. Luego de emitida una Convocatoria de Reclutamiento se podrá
cancelar la misma y/o enmendar los requisitos, cuando las
condiciones de empleo, cambios en el mercado de empleo o las
circunstancias del servicio asà lo justifiquen, pero en
ningún momento se tomará esta acción sin antes haber
enmendado la especificación de la clase y las normas de
reclutamiento, según aplique. Cuando sea necesario tomar
esta acción se dará conocimiento al público por los medios
de comunicación que se estimen pertinentes, disponiéndose
que no será efectiva hasta tanto no se dé a conocer.
3. Cuando un candidato reúna los requisitos de admisión no más
tarde de treinta (30) dÃas después de la fecha de cierre de
la convocatoria, podrá solicitar el examen durante el plazo
para radicar solicitudes. Se podrá extender el perÃodo para
el recibo de solicitudes 0 cancelar la convocatoria cuando
no se reciba un número suficiente de solicitudes. En estos
casos se dará aviso público de la acción que se haya tomado.
4. Los veteranos que no pudieren radicar solicitudes o tomar
aquellos exámenes para los cuales estuvieron cualificados
por estar en servicio militar activo, tendrán derecho a
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solicitar los mismos conforme lo establece la Ley Número 29
del 27 de mayo de 1953.
5. Si el reclutamiento fuere contÃnuo, se podrán ofrecer los
exámenes a las personas que los han tomado previamente y han
fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida,
después de transcurrido un tiempo razonable en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para
ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase del
examen, O de las necesidades del servicio.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán
las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez
(10) dÃas laborables de antelación a la fecha lÃmite
para solicitar.
b) En el aviso público que se emita, se hará constar el término
durante el cual se aceptarán solicitudes. No se aceptará
ninguna solicitud que se radique con posterioridad a dicho
plazo.