Regl. 4481, art. IX-9.5
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.5
A) Todo aspirante a un puesto de carrera en la Corporación deberá
radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a tal
efecto.
B) Las solicitudes deberán requerir a todo aspirante a puestos de
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carrera en la Corporación, información que sirva de base para
determinar su elegibilidad de ascenso 0 ingreso al servicio. A
estos efectos, las solicitudes proveerán para que los aspirantes
incluyan un desglose de sus experiencias de trabajo y de su
preparación académica, asà como cualquier otra información que se
considere necesaria.
C) Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Las solicitudes recibidas se revisarán y se aceptarán
aquellas que cumplan con todos los requisitos exigidos.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las
siguientes causas:
(a) Radicación tardÃa
(b) Cuando los solicitantes no reúnan los requisitos
mÃnimos
(c) Por tener conocimiento formal que el solicitante:
(1) ha incurrido en conducta deshonrosa;
(2) ha sido convicto por delitos graves o cualesquiera
otro que implique depravación moral;
(3) ha sido destituÃdo del servicio público;
(4) es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas; o
(5) ha realizado o intentado realizar engaño O fraude
en la información ofrecida en la solicitud.
3. Las causales enumeradas de la (1) a la (5) del apartado (2),
subinciso (c) que antecede se obviarán en los casos que los
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solicitantes hayan sido habilitados para competir para
puestos públicos.
D) Se notificará por escrito a toda persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho a apelar
ante la Junta de Apelaciones de la Corporación.