Regl. 4481, art. IX-9.5

Procesamiento de Solicitudes

Length: 267 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.5

A) Todo aspirante a un puesto de carrera en la Corporación deberá radicar una solicitud, mediante el formulario que se provea a tal efecto. B) Las solicitudes deberán requerir a todo aspirante a puestos de 28 carrera en la Corporación, información que sirva de base para determinar su elegibilidad de ascenso 0 ingreso al servicio. A estos efectos, las solicitudes proveerán para que los aspirantes incluyan un desglose de sus experiencias de trabajo y de su preparación académica, así como cualquier otra información que se considere necesaria. C) Las solicitudes se procesarán conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes recibidas se revisarán y se aceptarán aquellas que cumplan con todos los requisitos exigidos. 2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas: (a) Radicación tardía (b) Cuando los solicitantes no reúnan los requisitos mínimos (c) Por tener conocimiento formal que el solicitante: (1) ha incurrido en conducta deshonrosa; (2) ha sido convicto por delitos graves o cualesquiera otro que implique depravación moral; (3) ha sido destituído del servicio público; (4) es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; o (5) ha realizado o intentado realizar engaño O fraude en la información ofrecida en la solicitud. 3. Las causales enumeradas de la (1) a la (5) del apartado (2), subinciso (c) que antecede se obviarán en los casos que los 29 solicitantes hayan sido habilitados para competir para puestos públicos. D) Se notificará por escrito a toda persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones de la Corporación.
Regl. 4481, art. IX-9.5: Procesamiento de Solicitudes | Justis AI