Regl. 4481, art. IX-9.6

Confección y Administración de Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.6

El reclutamiento para los puestos de carrera en la Corporación se llevará a efecto mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan, en igualdad de oportunidades y condiciones, sin discrimen de clase alguna por razones ajenas al mérito, mediante exámenes que consistirán de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluaciones de preparación y experiencia, análisis del récord del trabajo, resultados de adiestramiento o combinación de éstas, que midan la capacidad, aptitud y habilidad de los examinados para el desempeño del puesto. En lo posible, los exámenes se ofrecerán en locales y lugares accesibles a los candidatos que aseguren un ambiente y condiciones adecuadas. A) Confección de Exámenes Los exámenes serán preparados por personal competente y comprenderán las materias indicadas en la Convocatoria. Para dicha confección se podrá utilizar personal de la propia Corporación, O de otras organizaciones públicas 0 privadas. B) Administración de los Exámenes 1. Se determinará el tipo de examen a ofrecerse para cada puesto. 2. Cuando el examen sea de competencia, la Corporación citará a los candidatos cualificados indicándoles, fecha, hora y 30 lugar donde deberán comparecer para tomar el mismo. 3. Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen, será debidamente identificado conforme al procedimiento que establezca la Corporación. 4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la citación al efecto. 5. Los exámenes de comparecencia serán corregidos dentro de un período de tiempo razonable. 6. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. 7. Los candidatos examinados recibirán, por escrito, información relativa a sus calificaciones dentro de un período que se establecerá mediante procedimiento. 8. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la revisión si la solicitase dentro del período máximo de diez (10) días a partir de la fecha en que se envió la notificación por correo del resultado del examen. Si como resultado de la revisión del examen se alterase la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 9. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida. 31 10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo menos, la puntuación mínima que se establezca para cada examen. Se concederá a todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les otorgará cinco puntos adicionales O el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se le concederá este beneficio de puntos adicionales al cónyuge supérstite, a los hijos menores de edad y a los hijos incapacitados aunque sean mayores de edad; según las disposiciones en la Ley 13 aprobada el 2 de octubre de 1980 "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", si los mismos comparecen a examen en esta Corporación.
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