Regl. 4481, art. IX-9.6
Confección y Administración de Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.6
El reclutamiento para los puestos de carrera en la Corporación se
llevará a efecto mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes
compitan, en igualdad de oportunidades y condiciones, sin discrimen de clase
alguna por razones ajenas al mérito, mediante exámenes que consistirán de
pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución, evaluaciones de preparación
y experiencia, análisis del récord del trabajo, resultados de adiestramiento
o combinación de éstas, que midan la capacidad, aptitud y habilidad de los
examinados para el desempeño del puesto. En lo posible, los exámenes se
ofrecerán en locales y lugares accesibles a los candidatos que aseguren un
ambiente y condiciones adecuadas.
A) Confección de Exámenes
Los exámenes serán preparados por personal competente y
comprenderán las materias indicadas en la Convocatoria. Para dicha
confección se podrá utilizar personal de la propia Corporación, O
de otras organizaciones públicas 0 privadas.
B) Administración de los Exámenes
1. Se determinará el tipo de examen a ofrecerse para cada
puesto.
2. Cuando el examen sea de competencia, la Corporación citará a
los candidatos cualificados indicándoles, fecha, hora y
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lugar donde deberán comparecer para tomar el mismo.
3. Todo candidato citado, que compareciese a tomar el examen,
será debidamente identificado conforme al procedimiento que
establezca la Corporación.
4. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no
comparece en la hora indicada en la citación al efecto.
5. Los exámenes de comparecencia serán corregidos dentro de un
perÃodo de tiempo razonable.
6. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los candidatos.
7. Los candidatos examinados recibirán, por escrito,
información relativa a sus calificaciones dentro de un
perÃodo que se establecerá mediante procedimiento.
8. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión si la solicitase dentro del perÃodo máximo de diez
(10) dÃas a partir de la fecha en que se envió la
notificación por correo del resultado del examen. Si como
resultado de la revisión del examen se alterase la
puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste
correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
9. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen
los requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer
fraude O ha mediado engaño en la información sometida.
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10. Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener,
por lo menos, la puntuación mÃnima que se establezca para
cada examen. Se concederá a todo veterano, según este
término se define en la Carta de Derechos al Veterano
Puertorriqueño, cinco puntos o el cinco por ciento, lo que
sea mayor, sobre la calificación final, una vez aprobado el
examen. A los veteranos que tengan una incapacidad
relacionada con el servicio se les otorgará cinco puntos
adicionales O el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez
aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del
veterano se le concederá este beneficio de puntos
adicionales al cónyuge supérstite, a los hijos menores de
edad y a los hijos incapacitados aunque sean mayores de
edad; según las disposiciones en la Ley 13 aprobada el 2 de
octubre de 1980 "Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño", si los mismos comparecen a examen en esta
Corporación.