Regl. 4481, art. IX-9.7

Establecimiento Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.7

A) Se establecerán los registros de elegibles que consideren necesarios para atender las necesidades de la Corporación con sujeción a la disposiciones siguientes: 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas. 2. En los casos de puntuaciones iguales en el examen, se determinará el orden para figurar en los registros a base de 32 uno o más de los siguientes factores: (a) Preparación académica general 0 especial; (b) Experiencia específica relacionada con la clase de puesto. (c) Indice 0 promedio en los estudios académicos o especiales; (d) Fecha de recibo de la solicitud. B) Los registros de elegibles podrán ser de ingreso o ascenso abiertos O cerrados, dependiendo de las necesidades del servicio, disponibilidad de recursos para ingreso o ascenso y de aquellos puestos de difícil reclutamiento. C) Se podrá establecer cuando se estime conveniente, un solo registro de elegibles para cubrir un grupo de clases de puestos, cuando razonablemente puede justificarse dicho procedimiento. D) Se establecerán, además, registros especiales por clase de puesto con los nombres de personas con derecho a reingreso, cuando lo soliciten, de acuerdo con las disposiciones del Artículo de este Reglamento. E) Se podrá cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una o más de las siguientes razones: 1) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de exámenes. 2) Cuando no hayan suficientes candidatos para atender las necesidades del servicio. 3) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia 33 para atraer candidatos más capacitados. 4) Cuando se considere necesario cambiar los requisitos mínimos o los criterios de evaluación. 5) Cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. 6) Cuando se determine que el registro cumplió su cometido y no existen puestos vacantes para cubrir. F) El Director Ejecutivo podrá ampliar o consolidar registros de elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considera conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se notificará a los elegibles sobre tal acción. G) El período de vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. H) La Corporación podrá establecer procedimientos que hagan viable la utilización de sus registros de elegibles por otras agencias. Igualmente, podrá establecer procedimientos que le permitan la utilización de los registros de elegibles de la Oficina Central de Administración de Personal y de otros administradores individuales, de considerarlo necesario. I) La elegibilidad de las personas que figuren en los Registros de Elegibles que se establezcan se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a 34 determinado período de tiempo o determinado lugar, O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él. 2) Dejar de comparecer a entrevistas sobre nombramiento sin razón justificada. 3) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; O someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos. 4) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco (5) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto. 5) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible. 6) Haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa, 7) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O substancias controladas. 35 8) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen. 9) Haber realizado, o intentado realizar, engaño o fraude en su solicitud, O en sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad o nombramiento. 10) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente. 11) Haber sido destituído del servicio público. 12) Muerte del elegible. J) Se podrá también eliminar la elegibilidad de personas por cualesquiera de las siguientes razones: 1) Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto. 2) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el elegible. K) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a tenor con los Incisos 6 y 7 anteriores, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en que la eliminación de un nombre de un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. L) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio, no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. 36
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