Regl. 4481, art. IX-9.7
Establecimiento Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.7
A) Se establecerán los registros de elegibles que consideren
necesarios para atender las necesidades de la Corporación con
sujeción a la disposiciones siguientes:
1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones
obtenidas.
2. En los casos de puntuaciones iguales en el examen, se
determinará el orden para figurar en los registros a base de
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uno o más de los siguientes factores:
(a) Preparación académica general 0 especial;
(b) Experiencia especÃfica relacionada con la clase
de puesto.
(c) Indice 0 promedio en los estudios académicos o
especiales;
(d) Fecha de recibo de la solicitud.
B) Los registros de elegibles podrán ser de ingreso o ascenso abiertos
O cerrados, dependiendo de las necesidades del servicio,
disponibilidad de recursos para ingreso o ascenso y de aquellos
puestos de difÃcil reclutamiento.
C) Se podrá establecer cuando se estime conveniente, un solo registro
de elegibles para cubrir un grupo de clases de puestos, cuando
razonablemente puede justificarse dicho procedimiento.
D) Se establecerán, además, registros especiales por clase de puesto
con los nombres de personas con derecho a reingreso, cuando lo
soliciten, de acuerdo con las disposiciones del ArtÃculo de este
Reglamento.
E) Se podrá cancelar registros de ingreso o ascenso cuando exista una
o más de las siguientes razones:
1) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes o durante la administración de
exámenes.
2) Cuando no hayan suficientes candidatos para atender las
necesidades del servicio.
3) Cuando se considere que se debe introducir nueva competencia
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para atraer candidatos más capacitados.
4) Cuando se considere necesario cambiar los requisitos mÃnimos
o los criterios de evaluación.
5) Cuando se haya eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro.
6) Cuando se determine que el registro cumplió su cometido y no
existen puestos vacantes para cubrir.
F) El Director Ejecutivo podrá ampliar o consolidar registros de
elegibles mediante la adición de nuevos candidatos, si se considera
conveniente para el servicio y los requisitos de admisión a examen
y criterios de evaluación no han variado sustancialmente. Se
notificará a los elegibles sobre tal acción.
G) El perÃodo de vigencia de los registros de elegibles dependerá de
su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del
servicio.
H) La Corporación podrá establecer procedimientos que hagan viable la
utilización de sus registros de elegibles por otras agencias.
Igualmente, podrá establecer procedimientos que le permitan la
utilización de los registros de elegibles de la Oficina Central de
Administración de Personal y de otros administradores individuales,
de considerarlo necesario.
I) La elegibilidad de las personas que figuren en los Registros de
Elegibles que se establezcan se eliminará por cualquiera de las
siguientes causas:
1) La declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a
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determinado perÃodo de tiempo o determinado lugar, O a
puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las
establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del
elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él.
2) Dejar de comparecer a entrevistas sobre nombramiento sin
razón justificada.
3) Dejar de someter evidencia que se le requiera sobre
requisitos mÃnimos; O someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mÃnimos.
4) Dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos cinco
(5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de
aceptación de un nombramiento, a menos que la autoridad
nominadora conceda al elegible un perÃodo de tiempo
adicional para tomar posesión del puesto.
5) Notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible.
6) Haber sido convicto de algún delito grave o delito que
implique depravación moral; O haber incurrido en conducta
deshonrosa,
7) Tener conocimiento oficial formal del uso habitual y
excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O
substancias controladas.
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8) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo 0 de examen.
9) Haber realizado, o intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud, O en sus exámenes, O en la obtención de
elegibilidad o nombramiento.
10) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente.
11) Haber sido destituÃdo del servicio público.
12) Muerte del elegible.
J) Se podrá también eliminar la elegibilidad de personas por
cualesquiera de las siguientes razones:
1) Nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante
certificación del registro establecido para esa clase de
puesto.
2) Declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el
elegible.
K) A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles
a tenor con los Incisos 6 y 7 anteriores, se le enviará
notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho
de apelación. En todo caso en que la eliminación de un nombre de
un registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el
nombre a dicho registro.
L) El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio,
no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que
figure.
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