Regl. 4481, art. IX-9.8

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.8

La certificación y selección de personas para puestos permanentes vacantes en el servicio de carrera en la Corporación, normalmente se hará de entre los candidatos que figuran en sus registros conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cuando una unidad de trabajo primaria tenga necesidad de cubrir un puesto de carrera vacante, solicitará al Director de Administración, mediante comunicación escrita, la emisión de una Certificación de Elegibles. La División de Recursos Humanos y Relaciones Laborales preparará una certificación incluyendo los primeros diez (10) elegibles que aparezcan en el registro correspondiente dispuestos a aceptar el nombramiento bajo las condiciones estipuladas. La selección de candidatos para nombramiento se hará en un término no mayor de veinticinco (25) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término no podrá prorrogarse. Sin embargo, los mismos candidatos podrán incluirse en otras certificaciones que se emiten para la misma clase para atender necesidades en otra unidad de trabajo. 2. En casos en que no exista un registro de elegibles para la clase de puesto que se interesa cubrir, se podrá certificar candidatos de registros de elegibles apropiados para las clases superiores, si dichos candidatos están disponibles para el puesto inferior. 3. En el trámite de la certificación de elegibles, podrá 37 solicitar una adición a la certificación original, por el equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan a entrevista 0 declinen la oferta de empleo. Cuando no proceda la adición correspondiente, por no contar el registro con candidatos adicionales y haberse considerado por lo menos cinco (5) candidatos, se seleccionará a uno de éstos. 4. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual clasificación en la misma unidad de trabajo, se certificarán por lo menos diez (10) elegibles por cada puesto adicional. En estos casos se seleccionará por lo menos de los primeros diez (10) elegibles considerados. 5. No obstante, de no existir registros de elegibles correspondientes, los puestos regulares vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en la Sección 10.1 B de este Reglamento. 6. El nombre de un elegible que aparezca en un registro para distintas clases de puestos podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales casos. 7. El Director Ejecutivo podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el Inciso I, de la Sección 9.7 de este Reglamento. Dicha negativa será notificada por escrito al elegible afectado, indicándole los motivos y advirtiéndole de su derecho a recurrir en apelación a la Junta de Apelaciones de la 38 Corporación. 8. Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de un candidato que haya sido seleccionado de una certificación de elegibles, se tramitará dentro de un término que no exceda de veinticinco (25) días laborables, después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, el Director Ejecutivo podrá autorizar cualquier transacción a los susodichos veinticinco (25) días laborables. 9. Certificaciones Selectivas Se podrá autorizar certificaciones selectivas cuando: (a) Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos O exigencias funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. (b) Por exigencias del servicio se entenderá cuando sea necesario efectuar nombramientos para determinados pueblos O zonas, así como también a las oficinas regionales que se establezcan. 10. Los nombres de las personas con derecho a reingreso tendrán prioridad para puestos que correspondan a sus elegibilidades. En situaciones en que hayan adquirido esas elegibilidades a reingreso, luego de haber disfrutado de una anualidad por incapacidad ocupacional, la Corporación vendrá 39 obligada a certificarlos como únicos candidatos y a nombrarlos, si están disponibles.
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