Regl. 4481, art. IX-9.8
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. IX-9.8
La certificación y selección de personas para puestos permanentes
vacantes en el servicio de carrera en la Corporación, normalmente se hará de
entre los candidatos que figuran en sus registros conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Cuando una unidad de trabajo primaria tenga necesidad de
cubrir un puesto de carrera vacante, solicitará al Director
de Administración, mediante comunicación escrita, la emisión
de una Certificación de Elegibles. La División de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales preparará una certificación
incluyendo los primeros diez (10) elegibles que aparezcan en
el registro correspondiente dispuestos a aceptar el
nombramiento bajo las condiciones estipuladas.
La selección de candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de veinticinco (25) dÃas laborables, a
partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles. Dicho término no podrá prorrogarse. Sin
embargo, los mismos candidatos podrán incluirse en otras
certificaciones que se emiten para la misma clase para
atender necesidades en otra unidad de trabajo.
2. En casos en que no exista un registro de elegibles para la
clase de puesto que se interesa cubrir, se podrá certificar
candidatos de registros de elegibles apropiados para las
clases superiores, si dichos candidatos están disponibles
para el puesto inferior.
3. En el trámite de la certificación de elegibles, podrá
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solicitar una adición a la certificación original, por el
equivalente a los elegibles certificados que no comparezcan
a entrevista 0 declinen la oferta de empleo. Cuando no
proceda la adición correspondiente, por no contar el
registro con candidatos adicionales y haberse considerado
por lo menos cinco (5) candidatos, se seleccionará a uno de
éstos.
4. Cuando se interese cubrir más de un puesto vacante de igual
clasificación en la misma unidad de trabajo, se certificarán
por lo menos diez (10) elegibles por cada puesto adicional.
En estos casos se seleccionará por lo menos de los primeros
diez (10) elegibles considerados.
5. No obstante, de no existir registros de elegibles
correspondientes, los puestos regulares vacantes se podrán
cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados,
conforme se establece en la Sección 10.1 B de este
Reglamento.
6. El nombre de un elegible que aparezca en un registro para
distintas clases de puestos podrá ser certificado
simultáneamente para vacantes en tales casos.
7. El Director Ejecutivo podrá negarse a certificar a un
elegible por cualquiera de las razones expuestas en el
Inciso I, de la Sección 9.7 de este Reglamento. Dicha
negativa será notificada por escrito al elegible afectado,
indicándole los motivos y advirtiéndole de su derecho a
recurrir en apelación a la Junta de Apelaciones de la
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Corporación.
8. Todo nombramiento original, traslado, ascenso o descenso de
un candidato que haya sido seleccionado de una certificación
de elegibles, se tramitará dentro de un término que no
exceda de veinticinco (25) dÃas laborables, después de la
fecha de efectividad de la transacción. En situaciones
justificadas, el Director Ejecutivo podrá autorizar
cualquier transacción a los susodichos veinticinco (25) dÃas
laborables.
9. Certificaciones Selectivas
Se podrá autorizar certificaciones selectivas cuando:
(a) Las cualificaciones especiales de los puestos asà lo
requieran. Por cualificaciones especiales del puesto
se entenderá aquellos requerimientos O exigencias
funcionales de algún 0 algunos puestos individuales que
los diferencian del resto de los otros que componen la
clase.
(b) Por exigencias del servicio se entenderá cuando sea
necesario efectuar nombramientos para determinados
pueblos O zonas, asà como también a las oficinas
regionales que se establezcan.
10. Los nombres de las personas con derecho a reingreso tendrán
prioridad para puestos que correspondan a sus
elegibilidades. En situaciones en que hayan adquirido esas
elegibilidades a reingreso, luego de haber disfrutado de una
anualidad por incapacidad ocupacional, la Corporación vendrá
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obligada a certificarlos como únicos candidatos y a
nombrarlos, si están disponibles.