Regl. 4481, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. V
Las siguientes frases o términos, en orden alfabético, usados en este
Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que
el contexto indique claramente otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración: Instrucción práctica o
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estudios académicos por un perÃodo no mayor de seis (6)
meses, que amplia la capacidad del empleado para el mayor
desempeño de sus funciones.
2. Alumbramiento: El acto mediante el cual la criatura
concebida es expedida del cuerpo materno por la vÃa
natural, o extraÃda legalmente de éste, mediante
procedimientos quirúrgico-obstétricos. Comprende asimismo,
cualquier alumbramiento prematuro, el malparto o aborto
involuntario, inclusive en este último caso, aquellos
inducidos legalmente por facultativos médicos que sufriere
la madre en cualquier momento durante el embarazo.
3. Apelación: Recurso de un empleado ante un foro
administrativo O judicial mediante el cual solicita se
revise una decisión tomada la cual considera afecta sus
derechos como empleado.
4. Areas Esenciales al Principio de Mérito: Son las cinco (5)
áreas enumeradas en la Ley de Personal para el Servicio
Público: a) Clasificación de Puestos, b) Reclutamiento y
Selección, c) Ascensos, traslados, y descensos, d)
Adiestramiento y, e) Retención.
5. Ascenso: El cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
superior, para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más alto.
6. Autoridad Nominadora: Significa el Director Ejecutivo de
la Corporación o su representante autorizado, quien tiene
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la facultad legal para nombrar y separar empleados de sus
puestos.
7. Certificación de Elegibles: El proceso mediante el cual la
Corporación certifica y refiere candidatos para cubrir los
puestos vacantes. La certificación reflejará el orden de
turno, nota y si están disponibles para empleo.
8. CesantÃa: La separación del servicio de un empleado debido
a reorganización administrativa, a eliminación de puestos
por falta de trabajo 0 por falta de fondos, O por estar
fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los
deberes del puesto que ocupa.
9. Clase O Clases de Puesto: Un grupo de puestos cuyos
deberes, naturaleza de trabajo, autoridad y
responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo tÃtulo; exigirse a
sus incumbentes los mismos requisitos mÃnimos; utilizarse
las mismas pruebas de aptitud para la selección de
empleados y aplicarse la misma escala de retribución con
equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente
iguales.
10. Clasificación de Puestos: La agrupación sistemática de
puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la
administración de personal.
11. Convocatoria: Es un aviso público sobre las oportunidades
de empleo para que los interesados que se consideren
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cualificados, puedan competir libremente para el empleo, en
igualdad de condiciones.
12. Corporación: La Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y AgrÃcola de Puerto Rico.
13. Descenso: El cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel
inferior para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de
retribución más bajo.
14. Descripción del Puesto: Una relación escrita y narrativa
de los deberes, autoridad y responsabilidad que conlleva un
puesto en especÃfico y por los cuales se responsabiliza al
incumbente.
15. Destitución: La separación total y absoluta del servicio
impuesto a un empleado como medida disciplinaria por justa
causa.
16. Director Ejecutivo: Funcionario nombrado por la Junta de
Directores, quien ejercerá las funciones y deberes que la
Junta de Directores le asigne.
17. Elegible: Una persona cualificada para nombramiento en la
Corporación.
18. Junta de Directores: Autoridad máxima que ejercerá los
poderes de la Corporación.
19. Servicios por Contrato: Aquellas personas que prestan
servicios profesionales o consultivos a base de honorarios,
o prestan servicios de cualquier otra naturaleza
percibiendo la retribución que le corresponda, siempre que
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tales servicios constituyan una relación contractual que
claramente no constituya un "puesto", según lo define este
Reglamento.
20. Empleado Probatorio: Empleado que se encuentra en la
prueba práctica durante su nombramiento.
21. Empleado Regular: Empleado que obtiene una evaluación
satisfactoria durante el perÃodo probatorio y adquiere
status de permanencia en el servicio público de carrera en
el puesto al cual fue nombrado.
22. Empleado Transitorio: Empleado nombrado por un perÃodo
fijo de tiempo.
23. Especificación de Clase: Una exposición escrita y
narrativa, en forma genérica, que indica las
caracterÃsticas preponderantes del trabajo que conlleva uno
o más puestos en términos de naturaleza, ejemplos tÃpicos
del trabajo, complejidad, responsabilidad y autoridad;
cualificaciones mÃnimas de preparación y experiencia que
deben poseer los candidatos a ocupar los puestos y la
duración del perÃodo probatorio.
24. Examen: Una prueba escrita, oral, de ejecución,
evaluaciones de preparación y experiencia, combinación de
las anteriores u otras.
25. Formulación de Cargos: El documento mediante el cual la
autoridad nominadora le notifica al empleado las
violaciones imputadas que motivan su suspensión de empleo y
sueldo o su destitución del puesto.
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26. Interinato: PerÃodo de tiempo temporero durante el cual la
autoridad nominadora designa a un empleado para desempeñar
todos los deberes normales de un puesto en sustitución de
otro empleado.
27. Junta de Apelaciones: La Junta de Apelaciones de la
Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola de
Puerto Rico.
28. Ley o Ley de Personal: La Ley Núm. 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Personal
del Servicio Público de Puerto Rico".
29. Licencia: Permiso oficial otorgado a un empleado para
ausentarse de su trabajo durante determinado tiempo, por
los conceptos establecidos en este Reglamento.
30. Nombramiento: La designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones de un puesto.
31. Normas de Reclutamiento: Las determinaciones en cuanto a
requisitos mÃnimos y el tipo de examen para ingreso a una
clase de puesto.
32. Pago de MatrÃcula: El pago total 0 parcial de los derechos
de matrÃcula a cursos especiales o universitarios.
33. PerÃodo Probatorio: El perÃodo durante el cual un
empleado, al ser nombrado en un puesto de carrera estará en
perÃodo de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones
perÃodicas en el desempeño de sus deberes y
responsabilidades.
34. Plan de Clasificación: El sistema mediante el cual se
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estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los
diferentes puestos que integran una organización formando
clases y series de clases.
35. Plan de Retribución: El sistema mediante el cual se
determina y establece el valor relativo de las clases que
comprende el Plan de Clasificación. Se tomará en
consideración factores como la naturaleza, complejidad del
trabajo, grado de autoridad, responsabilidad que se ejerce
y que se recibe; además, condiciones de trabajo; riesgos
inherentes al trabajo y otros.
36. Principio de Mérito: El concepto de que los empleados
públicos deben ser clasificados, seleccionados, ascendidos,
trasladados, descendidos, adiestrados, retenidos y tratados
en todo lo referente a su empleo sobre la base de la
capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni por sus
ideas polÃticas o religiosas.
37. Procedimiento de Reingreso: El proceso mediante el cual un
exempleado regular de carrera solicita la inclusión de su
nombre en el Registro de Reingreso correspondiente.
38. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados
o delegados por la autoridad nominadora que requieran el
empleo de una persona durante todo el tiempo O parte
del tiempo, de manera regular, contÃnua y estable, y que
la persona al desempeñarlo adquiera automáticamente ciertos
derechos y prerrogativas al ser nombrado, tales como
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licencia de vacaciones y de enfermedad, participación en
sistemas de retiro y otros establecidos por ley, los cuales
caracterizan al empleado público.
39. Reclasificación: La acción de volver a clasificar un
puesto que habÃa sido clasificado previamente. La
reclasificación puede ser a una clase de puesto de nivel
superior, de igual nivel o de un nivel inferior.
40. Registro de Elegibles: Lista de nombres de personas que
han cualificado para ser consideradas para nombramiento en
una clase determinada luego de haber aprobado el examen
correspondiente.
41. Registro de Ascenso: Un Registro de Elegibles para una
clase determinada, el cual se estableció mediante una
competencia limitada a empleados regulares de carrera de la
Corporación que reunieron los requisitos exigidos y que
tomaron y aprobaron el examen correspondiente.
42. Registro de Ingreso: Un Registro de Elegibles para una
clase determinada, el cual se estableció mediante una
competencia abierta a todas las personas que reunieron los
requisitos exigidos y que tomaron y aprobaron el examen
correspondiente.
43. Registro de Reingreso: Un Registro de Elegibles para una
clase determinada que incluye nombres de personas que
habÃan sido empleados regulares de carrera en la
Corporación en puestos de esa misma clase y que se hayan
separado del servicio por cualquier razón que no sea por
acción disciplinaria.
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44. Reglamento o Reglamento de Personal: El conjunto de normas
aprobadas por la Junta de Directores para llevar a cabo la
administración del personal no cubiertos por convenios
colectivos y que están aquà contenidas.
45. Renuncia: La separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto y del servicio.
46. Suspensión de Empleo y Sueldo: La separación temporal de
su puesto y del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
47. Traslado: El cambio de un empleado de un puesto a otro en
la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de
nivel similar y/o el mismo tipo mÃnimo de retribución.
48. Vista Administrativa: Una audiencia para presentar los
argumentos y planteamientos , por escrito o en forma oral,
sobre un asunto en particular. Puede ser para defenderse
contra cualquier acción que considere lesiva a sus derechos
como empleado o contra imputación, cuya sanción pudiera
resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la
destitución del servicio de un empleado.
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