Regl. 4481, art. VIII-8.1 dup2
Planes de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VIII-8.1 dup2
A) Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Corporación
establecer, implantar y administrar planes de retribución para los
puestos no cubiertos por Convenios Colectivos: uno para el Servicio
de Confianza y otro para el Servicio de Carrera. Cada uno de estos
planes constará del número de escalas de retribución que sea
necesario, contando cada escala con un tipo mÃnimo, uno máximo y
todos aquellos tipos intermedios que se estime conveniente y
necesario. Una vez se determine el valor relativo de las clases
que comprenda el Plan de Clasificación correspondiente, se asignan
inicialmente las clases de dicho Plan a la escala de retribución
que le corresponda dentro de su plan de retribución.
B) Al establecer las escalas en los Planes de Retribución, se tomarán
en consideración factores tales como naturaleza y complejidad de
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las funciones; grado de autoridad y responsabilidad que ejerce y se
recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo y
otros.
C) Al asignar inicialmente las clases que integren un Plan de
Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de
Retribución correspondiente se tomarán en consideración factores
tales como la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase
dentro del Plan de Clasificación; dificultades de reclutamiento
para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores
de la economÃa para la misma ocupación; demanda y oferta;
condiciones especiales y la situación fiscal de la Corporación.