Regl. 4481, art. VIII-8.1 dup2

Planes de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VIII-8.1 dup2

A) Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Corporación establecer, implantar y administrar planes de retribución para los puestos no cubiertos por Convenios Colectivos: uno para el Servicio de Confianza y otro para el Servicio de Carrera. Cada uno de estos planes constará del número de escalas de retribución que sea necesario, contando cada escala con un tipo mínimo, uno máximo y todos aquellos tipos intermedios que se estime conveniente y necesario. Una vez se determine el valor relativo de las clases que comprenda el Plan de Clasificación correspondiente, se asignan inicialmente las clases de dicho Plan a la escala de retribución que le corresponda dentro de su plan de retribución. B) Al establecer las escalas en los Planes de Retribución, se tomarán en consideración factores tales como naturaleza y complejidad de 20 las funciones; grado de autoridad y responsabilidad que ejerce y se recibe; condiciones de trabajo; riesgos inherentes al trabajo y otros. C) Al asignar inicialmente las clases que integren un Plan de Clasificación a las escalas de sueldo contenidas en el Plan de Retribución correspondiente se tomarán en consideración factores tales como la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación; dificultades de reclutamiento para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; demanda y oferta; condiciones especiales y la situación fiscal de la Corporación.
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