Regl. 4481, art. VIII-8.2 dup2

Normas que Regirán la Retribución de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VIII-8.2 dup2

A) Nombramientos 1. Como norma general, toda persona que se nombre en el Servicio de Carrera O en el de Confianza, recibirá como sueldo el básico de la escala correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar, dependiendo de la oferta y demanda en el mercado de trabajo. B) Ascensos Todo ascenso conllevará aumento de retribución conforme a lo siguiente: 1. Si el tipo mínimo de la clase a la cual se asciende el empleada es mayor que el sueldo que recibe, su sueldo será aumentado a dicho tipo mínimo. Si la cantidad recibida por dicho ajuste resultare menor de un paso en la nueva escala a la cual se asciende, será aumentado al tipo superior siguiente. 21 2. Si el sueldo que recibe el empleado es igual al tipo mínimo o a uno de los tipos intermedios en la escala de la clase a la cual se asciende, su sueldo será aumentado al tipo inmediato más alto. 3. Si el sueldo que recibe el empleado es igual 0 mayor que el tipo máximo fijado a la clase a la cual asciende, su sueldo será aumentado en una cantidad equivalente a un paso dentro de la escala a la cual se asciende. C) Traslados El traslado no conllevará cambio en el sueldo del empleado. D) Descensos El descenso no conllevará aumento en el sueldo del empleado. Si el sueldo del empleado corresponde a uno de los tipos retributivos de la escala de la clase que pasa a ocupar, su sueldo permanecerá inalterado; si no coincidiera, su sueldo se ajustará al intermedio inferior. E) Reclasificaciones de Puestos Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de ascensos, traslados o descensos, según sea el caso. F) Reasignaciones de Clases a Escalas de Retribución Superiores Cuando se enmienden los Planes de Retribución por efecto de la reasignación de una clase de puestos a una escala de retribución superior, a los empleados afectados se les concederá un aumento en sueldo que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo 22 inmediato superior, cuando no coincida con uno de los tipos retributivos de la clase correspondiente. G) Reingresos Como norma general, toda persona que reingrese a un puesto al Servicio de Carrera, recibirá el sueldo que tenía al momento de su separación. En caso de que no coincida con uno de los tipos en la escala, se ajustará al tipo inmediato superior. H) Reinstalación Como norma general, todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza, a la terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo, o como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto; devengará el mismo sueldo que tenía el puesto el que desempeñaba como empleado regular de carrera. Aumentos de sueldos otorgados por vías legislativas, si aplicaran, serán reconocidos en la transacción de la reinstalación. I) Aumentos de Sueldo por Servicios Meritorios El Director Ejecutivo podrá conceder aumentos de sueldo por servicios meritorios cada doce (12) meses de servicio activo a los empleados cubiertos por este Reglamento. Los aumentos estarán condicionados a los recursos fiscales de la Corporación y a la evaluación por méritos individuales, según se disponga en un sistema de evaluación que se adopte. Los aumentos de sueldo serán normalmente de un paso sobre el sueldo del empleado, pero en caso de méritos sobresalientes, podrán ser de dos 0 más pasos. 23 K) Interinatos Cualquier empleado que sea asignado interinamente a realizar funciones de otro puesto, por un período de siete días laborables o más, como consecuencia de que el incumbente del puesto esté de vacaciones 0 ausente por cualquier razón, 0 que el puesto esté vacante, recibirá una compensación adicional mensual a su sueldo equivalente a: 1. Si el puesto está ocupado, se compensará la diferencia entre el sueldo mensual que devenga el empleado que realiza las funciones interinas y el sueldo mensual devengado por el incumbente del puesto. 2. Si el puesto está vacante, se compensará la diferencia entre el sueldo mensual que devenga el empleado que realiza las funciones interinas y el sueldo básico establecido para el puesto en el Plan de Retribución adoptado. 3. Cuando no haya diferencia en sueldo O cuando la diferencia que exista sea de $50 mensuales 0 menos, la compensación adicional será de $50 mensuales. 4. En todos los casos mencionados en los incisos 1, 2, y 3 inmediatamente anteriores, la compensación mensual por labores interinas se ajustará al número de días trabajados al mes. La misma no forma parte de su sueldo mensual. L) El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puestos de una escala de retribución a otra, de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad del servicio así lo requiera o como resultado de un estudio realizado O por exigencias de una 24 modificación que se efectúe en el Plan de Clasificación. M) El Director Ejecutivo será responsable de que se prepare la Asignación de Clases y las Escalas de Retribución y velará por que dicho plan se mantenga al día.
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