Regl. 4481, art. VIII-8.2 dup2
Normas que Regirán la Retribución de los Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VIII-8.2 dup2
A) Nombramientos
1. Como norma general, toda persona que se nombre en el
Servicio de Carrera O en el de Confianza, recibirá como
sueldo el básico de la escala correspondiente a la clase de
puesto que vaya a ocupar, dependiendo de la oferta y demanda
en el mercado de trabajo.
B) Ascensos
Todo ascenso conllevará aumento de retribución conforme a lo
siguiente:
1. Si el tipo mÃnimo de la clase a la cual se asciende el
empleada es mayor que el sueldo que recibe, su sueldo será
aumentado a dicho tipo mÃnimo. Si la cantidad recibida por
dicho ajuste resultare menor de un paso en la nueva escala a
la cual se asciende, será aumentado al tipo superior
siguiente.
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2. Si el sueldo que recibe el empleado es igual al tipo mÃnimo
o a uno de los tipos intermedios en la escala de la clase a
la cual se asciende, su sueldo será aumentado al tipo
inmediato más alto.
3. Si el sueldo que recibe el empleado es igual 0 mayor que el
tipo máximo fijado a la clase a la cual asciende, su sueldo
será aumentado en una cantidad equivalente a un paso dentro
de la escala a la cual se asciende.
C) Traslados
El traslado no conllevará cambio en el sueldo del empleado.
D) Descensos
El descenso no conllevará aumento en el sueldo del empleado. Si el
sueldo del empleado corresponde a uno de los tipos retributivos de
la escala de la clase que pasa a ocupar, su sueldo permanecerá
inalterado; si no coincidiera, su sueldo se ajustará al intermedio
inferior.
E) Reclasificaciones de Puestos
Siempre que se reclasifique un puesto ocupado, el sueldo del
empleado se fijará de acuerdo a las disposiciones de ascensos,
traslados o descensos, según sea el caso.
F) Reasignaciones de Clases a Escalas de Retribución Superiores
Cuando se enmienden los Planes de Retribución por efecto de la
reasignación de una clase de puestos a una escala de retribución
superior, a los empleados afectados se les concederá un aumento en
sueldo que será igual al incremento que reciba la clase a la fecha
de efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo
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inmediato superior, cuando no coincida con uno de los tipos
retributivos de la clase correspondiente.
G) Reingresos
Como norma general, toda persona que reingrese a un puesto al
Servicio de Carrera, recibirá el sueldo que tenÃa al momento de su
separación. En caso de que no coincida con uno de los tipos en la
escala, se ajustará al tipo inmediato superior.
H) Reinstalación
Como norma general, todo empleado que se reinstale en un puesto de
carrera como resultado de haberse separado de un puesto de
confianza, a la terminación de cualquier tipo de licencia sin
sueldo, o como resultado de haber fracasado en el perÃodo
probatorio de otro puesto; devengará el mismo sueldo que tenÃa el
puesto el que desempeñaba como empleado regular de carrera.
Aumentos de sueldos otorgados por vÃas legislativas, si aplicaran,
serán reconocidos en la transacción de la reinstalación.
I) Aumentos de Sueldo por Servicios Meritorios
El Director Ejecutivo podrá conceder aumentos de sueldo por
servicios meritorios cada doce (12) meses de servicio activo a los
empleados cubiertos por este Reglamento. Los aumentos estarán
condicionados a los recursos fiscales de la Corporación y a la
evaluación por méritos individuales, según se disponga en un
sistema de evaluación que se adopte.
Los aumentos de sueldo serán normalmente de un paso sobre el sueldo
del empleado, pero en caso de méritos sobresalientes, podrán ser de
dos 0 más pasos.
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K) Interinatos
Cualquier empleado que sea asignado interinamente a realizar
funciones de otro puesto, por un perÃodo de siete dÃas laborables o
más, como consecuencia de que el incumbente del puesto esté de
vacaciones 0 ausente por cualquier razón, 0 que el puesto esté
vacante, recibirá una compensación adicional mensual a su sueldo
equivalente a:
1. Si el puesto está ocupado, se compensará la diferencia entre
el sueldo mensual que devenga el empleado que realiza las
funciones interinas y el sueldo mensual devengado por el
incumbente del puesto.
2. Si el puesto está vacante, se compensará la diferencia entre
el sueldo mensual que devenga el empleado que realiza las
funciones interinas y el sueldo básico establecido para el
puesto en el Plan de Retribución adoptado.
3. Cuando no haya diferencia en sueldo O cuando la diferencia
que exista sea de $50 mensuales 0 menos, la compensación
adicional será de $50 mensuales.
4. En todos los casos mencionados en los incisos 1, 2, y 3
inmediatamente anteriores, la compensación mensual por
labores interinas se ajustará al número de dÃas trabajados
al mes. La misma no forma parte de su sueldo mensual.
L) El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puestos de
una escala de retribución a otra, de las contenidas en el Plan de
Retribución, cuando la necesidad del servicio asà lo requiera o
como resultado de un estudio realizado O por exigencias de una
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modificación que se efectúe en el Plan de Clasificación.
M) El Director Ejecutivo será responsable de que se prepare la
Asignación de Clases y las Escalas de Retribución y velará por que
dicho plan se mantenga al dÃa.