Regl. 1613, art. C dup2
DESECHO MEDIANTE DESCARGA A TRAVES DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
Length: 348 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup2
SANITARIO
Ningún licenciatario deberá descargar material radiactivo en un sistema de alcantarillado sanitario a
menos que:
1.
Sea fácilmente soluble 0 diluible en agua; y
2-
La cantidad de cualquier material radiactivo descargado en el sistema por el licenciatario en
cualquier día no exceda la cantidad mayor de los siguientes subincisos:
a- La cantidad que, si fuere diluída por la cantidad promedio diaria de aguas
descargadas en el alcantarillado por el licenciatario resultará en una concentración
promedio no mayor de los límites especificados en el Anexo I, Tabla I, Columna 2
de esta Parte; o
b-
Diez (10) veces la cantidad de dicho material especificado en el Anexo Il de esta
Parte; y
3-
La cantidad de cualquier material radiactivo descargado en cualquier mes, si es diluída por
la cantidad de agua promedio mensual descargada por el licenciatario no resultará en una
concentración promedio que exceda los límites especificados en el Anexo I, Tabla I,
Columna 2 de esta Parte: y
4-
La cantidad bruta de material radiactivo descargado en el sistema de alcantarillado por el
licenciatario no exceda un curie por año.
Las excreciones de personas sometidas a diagnóstico médico o terapia con material radiactivo estarán
exentas de cualquier limitación contenida en esta Sección C.
SECCION D- DESECHO MEDIANTE ENTIERRO
Ningún licenciatario podrá desechar material radiactivo mediante entierro a menos que:
1-
La cantidad de materiales radiactivos enterrados en un sitio dado y en un tiempo dado, no
exceda, al momento del entierro, mil (1,000) veces la cantidad especificada en el Anexo II
de esta Parte; y
2-
El entierro se haga a una profundidad no menor de cuatro (4) pies; y
3-
Entierros sucesivos estén a por lo menos seis (6) pies de separación y que no se hagan más
de doce (12) enterramientos por año.
SECCION E- DESECHO MEDIANTE INCINERACION
Ningún licenciatario incinerará material radiactivo con el propósito de desecharlo 0 de prepararlo para el
desecho excepto según sea aprobado específicamente por la Comisión de açuerdo a la Sección F del
Artículo Il de esta Parte y la Sección B de este Artículo IV.
VI-10