Regl. 4481, art. VII-7.2 dup2
Clasificación de Puestos Nuevos
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.2 dup2
Los puestos de nueva creación autorizados en la Corporación, se
clasificarán dentro de una de las clases comprendidas en los Planes de
Clasificación que se adopten y conforme a los criterios dispuestos en este
Reglamento. De ser necesario, podrá incorporarse clases nuevas a las
agrupaciones existentes con la aprobación del Director Ejecutivo o su
representante autorizado.