Regl. 4481, art. VII-7.2 dup2

Clasificación de Puestos Nuevos

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.2 dup2

Los puestos de nueva creación autorizados en la Corporación, se clasificarán dentro de una de las clases comprendidas en los Planes de Clasificación que se adopten y conforme a los criterios dispuestos en este Reglamento. De ser necesario, podrá incorporarse clases nuevas a las agrupaciones existentes con la aprobación del Director Ejecutivo o su representante autorizado.
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