Regl. 4481, art. VII-7.3 dup2
Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.3 dup2
Se podrá reclasificar un puesto de la Corporación cuando ocurra una de
las siguientes situaciones:
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A) Clasificación Original Errónea
En esta situación no hay cambio significativo en las funciones del
puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir
una clasificación inicial equivocada.
B) Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existen necesariamente cambios significativos
en la descripción del puesto, pero en el proceso de mantener al dÃa
el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación,
creación y eliminación de clases, surge la necesidad de alterar la
clasificación del puesto.
C) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad
En esta situación ocurre un cambio deliberado y sustancial en la
naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, lo cual lo sube O
baja de jerarquÃa O lo ubica en una clase distinta al mismo nivel.
D) Evolución del Puesto
En esta situación hay un cambio que ocurre paulatinamente con el
transcurso del tiempo, en los deberes, autoridad y responsabilidad
del puesto y que ocasiona una transformación del puesto original.