Regl. 4481, art. VII-7.3 dup2

Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.3 dup2

Se podrá reclasificar un puesto de la Corporación cuando ocurra una de las siguientes situaciones: 16 A) Clasificación Original Errónea En esta situación no hay cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una clasificación inicial equivocada. B) Modificación al Plan de Clasificación En esta situación no existen necesariamente cambios significativos en la descripción del puesto, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de alterar la clasificación del puesto. C) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades O Autoridad En esta situación ocurre un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, lo cual lo sube O baja de jerarquía O lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. D) Evolución del Puesto En esta situación hay un cambio que ocurre paulatinamente con el transcurso del tiempo, en los deberes, autoridad y responsabilidad del puesto y que ocasiona una transformación del puesto original.
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