Regl. 4481, art. VII-7.4 dup2
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.4 dup2
En puestos de carrera reclasificados el status de los incumbentes, se
determinará con arreglo a lo siguiente:
A) Por virtud de un error en la clasificación original:
1. Si el cambio representa un ascenso se podrá:
(a) Confirmar al empleado en el puesto
reclasificado sin ulterior prueba de capacidad,
si reúne los requisitos.
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(b) Trasladar al empleado a otro puesto, si hay
vacante y el traslado no resulta oneroso.
2. Si el cambio representa un descenso se podrá:
(a) Confirmar al empleado en el puesto
reclasificado mediante su consentimiento, por
escrito, sin que ello invalide su derecho de
apelación, si asà lo quiere hacer.
(b) Trasladar al empleado a un puesto vacante que
hubiere de la clase correspondiente a su
nombramiento.
En cualquiera de los casos anteriores, el empleado tendrá el status que
tenÃa antes de la reclasificación de su puesto.
B) Por virtud de un cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidades:
1. Si el cambio resultare en un puesto de categorÃa superior,
se podrá:
(a) Ascender al empleado si estuviere en turno de
certificación en el registro de elegibles
apropiado a la nueva clase.
(b) De no existir un registro de elegibles
apropiado para la nueva clase, podrá
administrársele al empleado un examen sin
oposición.
(c) Reubicar al empleado en un puesto de
clasificación igual o similar al de su
nombramiento para el cual reúna los requisitos,
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en caso de que no pueda ocupar el puesto
reclasificado.
(d) Abrir una competencia para cubrir el puesto.
(e) Dejar en suspenso la reclasificación hasta
tanto se reubique al empleado.
C) Por evolución del puesto o por modificación al plan de
clasificación.
En estos casos, el empleado incumbente del puesto reclasificado
permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que tenÃa
antes del cambio.