Regl. 4481, art. VII-7.4 dup2

Status de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.4 dup2

En puestos de carrera reclasificados el status de los incumbentes, se determinará con arreglo a lo siguiente: A) Por virtud de un error en la clasificación original: 1. Si el cambio representa un ascenso se podrá: (a) Confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior prueba de capacidad, si reúne los requisitos. 17 (b) Trasladar al empleado a otro puesto, si hay vacante y el traslado no resulta oneroso. 2. Si el cambio representa un descenso se podrá: (a) Confirmar al empleado en el puesto reclasificado mediante su consentimiento, por escrito, sin que ello invalide su derecho de apelación, si así lo quiere hacer. (b) Trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase correspondiente a su nombramiento. En cualquiera de los casos anteriores, el empleado tendrá el status que tenía antes de la reclasificación de su puesto. B) Por virtud de un cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidades: 1. Si el cambio resultare en un puesto de categoría superior, se podrá: (a) Ascender al empleado si estuviere en turno de certificación en el registro de elegibles apropiado a la nueva clase. (b) De no existir un registro de elegibles apropiado para la nueva clase, podrá administrársele al empleado un examen sin oposición. (c) Reubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar al de su nombramiento para el cual reúna los requisitos, 18 en caso de que no pueda ocupar el puesto reclasificado. (d) Abrir una competencia para cubrir el puesto. (e) Dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se reubique al empleado. C) Por evolución del puesto o por modificación al plan de clasificación. En estos casos, el empleado incumbente del puesto reclasificado permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo status que tenía antes del cambio.
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