Regl. 4481, art. VII-7.6 dup2

Derecho a Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.6 dup2

El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa de la acción tomada sobre la clasificación o la reclasificación de su puesto, si la solicitare por escrito dentro del término de diez (10) días de la fecha en que le fue notificada la acción, excepto en casos de reclasificación, cuando 19 éstas surjan por motivo de modificación al Plan de Clasificación. En casos de peticiones de revisión, el Director Ejecutivo tomará. las medidas para que las mismas se estudien y evalúen en sus méritos.
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