Regl. 4481, art. VII-7.6 dup2
Derecho a Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII-7.6 dup2
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa de la acción
tomada sobre la clasificación o la reclasificación de su puesto, si la
solicitare por escrito dentro del término de diez (10) dÃas de la fecha en
que le fue notificada la acción, excepto en casos de reclasificación, cuando
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éstas surjan por motivo de modificación al Plan de Clasificación.
En casos de peticiones de revisión, el Director Ejecutivo tomará. las
medidas para que las mismas se estudien y evalúen en sus méritos.