Regl. 4481, art. VII dup2
CLASIFICACION DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VII dup2
Será responsabilidad del Director Ejecutivo de la Corporación
establecer, implantar y administrar planes de clasificación para todos los
puestos no cubiertos por los convenios colectivos uno para los comprendidos
dentro del Servicio de Confianza y otro para los comprendidos dentro del
Servicio de Carrera. En la clasificación de puestos, se tomarán las
providencias necesarias para que se analicen, en la forma más equitativa y
objetiva posible, los deberes, responsabilidades y grado de autoridad de
cada puesto independiente de la persona que lo ocupa O que habrá de
ocuparlo. Los puestos deben ubicarse en clases bien definidas que reflejen
la verdadera situación en un momento determinado y que responda a las
realidades funcionales de la Corporación.