Regl. 4481, art. VI-6.2 dup2

Cambios de Categoría:

Length: 169 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VI-6.2 dup2

A) El cambio de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. B) El cambio de un puesto de confianza a un puesto de carrera solo se autorizará cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la agencia que lo justifique. De estar ocupado el puesto, el cambio de categoría solo puede efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto. 2. Que haya ocupado el puesto por un período no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto. 3. Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto, y, 4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
Regl. 4481, art. VI-6.2 dup2: Cambios de Categoría: | Justis AI