Regl. 4481, art. VI-6.2 dup2
Cambios de CategorÃa:
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VI-6.2 dup2
A) El cambio de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que
estando ocupado, su incumbente consienta expresamente por escrito,
certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción.
B) El cambio de un puesto de confianza a un puesto de carrera solo se
autorizará cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en
la estructura organizativa de la agencia que lo justifique. De
estar ocupado el puesto, el cambio de categorÃa solo puede
efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de
puesto.
2. Que haya ocupado el puesto por un perÃodo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de
puesto.
3. Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la
clase de puesto, y,
4. Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han
sido satisfactorios.